Conclusión plenaria. EL PLENO POR MAYORÍA ACUERDA: Por mayoría de 26 votos contra 5, se aprobó que el Juez no puede declarar de oficio los alimentos para la cónyuge, si los cónyuges no lo han acordado.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1998
Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESIÓN PLENARIA
[…]
ACUERDO Nº 9:
FIJACIÓN DE OFICIO DE ALIMENTOS, SI LOS CONYUGES NO LOS HAN ACORDADO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se dan dos supuestos:
A. Para la separación de cuerpos convencional
9.1. ¿PUEDE EL JUEZ DECLARAR DE OFICIO LOS ALIMENTOS, SI LOS CÓNYUGES NO LO HAN ACORDADO.
CONSIDERANDO:
- Que, en principio la separación convencional resulta una separación de consumo, en la que uno de los requisitos de la acción consiste en acompañar el convenio correspondiente, siendo en este convenio donde se fija el régimen de los alimentos, tenencia de los hijos, régimen de los hijos, etc. Por lo que estando el acuerdo de voluntades plasmado en él, éste no puede ser afectado por intervención de un tercero (el Estado) por lo que el juez no podría ir más allá de lo que las partes han fijado en dicho convenio, deviniendo en aplicable el principio procesal contenido en el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil por el cual “el Juez no puede ir más allá del pedido, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
- Que de otro lado, debe tenerse en cuenta que la fijación de alimentos de oficio para la cónyuge, en procesos de separación de cuerpos o divorcio, atentaría contra el espíritu de la ley, por cuanto está prescrito es por el divorcio cesa la obligación de prestar alimentos, y en la práctica vemos que si los cónyuges no han señalado régimen alimenticio entre si, ello responde a su capacidad económica.
- Por consiguiente, se exige, por parte del Juez, un estudio prolijo de los casos a fin de establecer si las partes en el convenio adjuntado a la demanda, han fijado el régimen alimenticio que les concierne.
EL PLENO POR MAYORÍA
ACUERDA:
Por mayoría de 26 votos contra 5, se aprobó que el Juez no puede declarar de oficio los alimentos para la cónyuge, si los cónyuges no lo han acordado.
[Continúa…]
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