Juez debe analizar la naturaleza jurídica de la indemnización por uso excluyente del bien sujeto a copropiedad para determinar plazo de prescripción aplicable [Casación 2832-2018, Cusco]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2832-2018
CUSCO

Indemnización por Daños y Perjuicios
(Cuaderno de Excepción de Prescripción Extintiva)

El Principio de Congruencia Procesal.- El Juez debe dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, y en el caso de la apelación, corresponde al Superior resolver, en función a los agravios, los errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión impugnatoria que haya expuesto la parte recurrente, toda vez que la infracción a este principio determina la emisión de resoluciones incongruentes.
Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil

Lima, ocho de agosto de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTOS; vista la causa llevada a cabo en la fecha con los Jueces Supremos señores Távara Córdova, Hurtado Reyes, Salazar Lizárraga, Ordoñez Alcántara y Lévano Vergara; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco, interpuesto por Ana Francisca Santa María Alva, en calidad de apoderada y abogada de Ángel Custodio y Juan Bautista Hernández Alarcón, contra el auto de vista de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y uno, que declara nulo todo lo actuado en el presente proceso, e improcedentes las pretensiones demandadas, con lo demás que contiene; en los seguidos contra Antonieta Hernández Alarcón sobre indemnización.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Esta Suprema Sala mediante resolución de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas setenta y tres del cuaderno de casación, ha declarado PROCEDENTE el recurso por las siguientes infracciones normativas:

[Continúa…]

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