Fundamento destacado: Por mayoría de 38 votos se acordó que la adopción civil, es independiente de la investigación tutelar y, por lo tanto, el Juez de Familia en lo Civil es competente para conocer de las solicitudes de adopción.
Una posición en minoría de 4 votos sostuvo que el Juez Tutelar que tuvo a cargo la investigación tutelar es competente para conocer de las adopciones civiles.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1997
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
[…]
ACUERDO Nº 2
ADOPCIÓN
¿Cuál es el juez competente para conocer de las adopciones civiles en los casos de peruanos que tuvieron guarda prolongada?
En los distritos judiciales con mayor población y con varios Juzgados de la especialidad, se
venían suscitando interpretaciones contradictorias respecto a la competencia que establecen las normas del Código de los Niños y Adolescentes en materia de Adopción por excepción. Así por ejemplo algunos Juzgados que tuvieron a su cargo la Investigación Tutelar a favor de un niño que fue luego dado en Colocación Familiar -o en Guarda con el anterior Código de Menores- han considerado que les corresponde la tramitación dentro del mismo cuaderno, de la solicitud de adopción que en fecha posterior han planteado los guardadores o los beneficiados con la Colocación acogiéndose a los casos de excepción especificados en el artículo 1450 del Código de los Niños y Adolescentes.
Otros por el contrario, a pesar de haber tramitado la Investigación Tutelar y teniendo los
antecedentes del caso, se inhiben de su conocimiento y lo han transferido a otra Judicatura pues a su criterio, tratándose de una demanda nueva en vía civil, no necesariamente corresponde a su Despacho darle trámite, sino que puede ser materia de la distribución aleatoria que como cualquier otra demanda, se realiza entre los Juzgados que atienden carga de contenido civil.
Si en un caso determinado, el niño hubiera sido materia de una declaración del estado de
abandono, pero los Guardadores deciden iniciar una acción civil acogiéndose a los casos de excepción:
¿debe el Juez de la Investigación tutelar inicial, continuar con el trámite de adopción en el mismo cuaderno o por el contrario debe remitirlo al Juez que con competencia civil, debe tramitarla como una nueva demanda?
No resulta extraño haber introducido en el diálogo en cuanto a este tema, algunos casos que se han suscitado con las adopciones encaminadas por la Secretaría Técnica de Adopciones a cargo del PROMUDEH en la fecha, y antes del Ministerio de la Presidencia. Así, todos conocemos que aún son muchos los distritos judiciales en los cuales, a pesar de la cercanía -Junín por ejemplo -aún no se cuenta con un nexo eficaz con dicha Secretaría, entonces es importante conocer de las necesidades de poblaciones como la mencionada, en las cuales existe un índice alto de niños desatendidos por sus familiares, que pululan en las calles arriesgando su propia integridad.
Efectivamente es en estos casos que el área tutelar de competencia del Juzgado de Familia
adquiere una sensibilidad especial y a pesar de los esfuerzos del Juez, no puede enfocar una solución sólo desde el punto de vista jurídico sino también resulta imprescindible la participación de los demás entes estatales y privados pues se trata de un problema social que debe ser atendido de manera Integral.
Por mayoría de 38 votos se acordó que la adopción civil, es independiente de la investigación tutelar y, por lo tanto, el Juez de Familia en lo Civil es competente para conocer de las solicitudes de adopción.
Una posición en minoría de 4 votos sostuvo que el Juez Tutelar que tuvo a cargo la investigación tutelar es competente para conocer de las adopciones civiles.



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