Publicado el 12 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (Se publican las presentes Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3485-2020-SG-CE-PJ, recibido el 10 de julio de 2020)
INVESTIGACIÓN 85-2013-MADRE DE DIOS
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTA:
La Investigación número ochenta y cinco guión dos mil trece guión Madre de Dios que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete; de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la publicación periodística del diario “Don Jaque”, de fecha seis de agosto de dos mil trece, bajo el título “Municipalidad Provincial de Tambopata entregó credenciales a autoridades electas de La Joya”, que obra a fojas cuatro, se tomó conocimiento que el señor Alberto Canaquiri Ríos, quien se desempeñaba como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, del distrito de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, juramentó como regidor electo ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Oswaldo Rosales Cajaquiri. Razón por la cual, mediante resolución número ocho del dieciocho de mayo de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a cincuenta, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo:
“Desempeñar simultáneamente el cargo de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de La Joya, con lo que habría vulnerado su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones; así como su deber de responsabilidad como servidor público
previsto en el artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince [Ley del Código de Ética de la Función Pública]; conducta que se subsume en el tipo administrativo de falta muy grave previsto en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro – Ley de Justicia de Paz”.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Canaquiri Ríos, por el cargo atribuido en su contra, sustentando que se ha verificado que el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ejercido por el investigado, se aceptó el ocho de agosto de dos mil trece; no obstante, se constata que el investigado estando en el ejercicio de sus funciones como juez de paz, se desempeñó simultáneamente como regidor de la Municipalidad de dicho centro poblado, desde su designación mediante Resolución de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas veintidós a veinticuatro, hasta la efectividad de su renuncia al cargo de juez de paz por Resolución Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de fojas trece a quince, incurriendo con ello en el ejercicio de dos funciones desde el uno al ocho de agosto de dos mil trece, vulnerando su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones señalado en el artículo ciento cuarenta y seis, numeral uno, de la Constitución Política del Perú; así como su deber de como servidor público previsto en el artículo siete punto seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Por lo que, el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, por desempeñar simultáneamente el cargo de regidor; conducta que se subsume en el tipo administrativo, siendo pasible de la imposición de medida disciplinaria.
Por lo que, el Órgano de Control de la Magistratura compulsando las pruebas de cargo recopiladas en la investigación, y habiéndose corroborado que el investigado incurrió en falta muy grave consistente en ejercer el cargo de juez de paz simultáneamente con el cargo de regidor, falta tipificada en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno, y el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley, debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Además, considera la existencia de factores agravantes, por lo que se aprecia su falta de idoneidad para el cargo designado, señalando que el investigado registra la medida disciplinaria de amonestación, a fojas veintiocho; así como que la publicación del hecho en un diario de circulación en el Distrito Judicial de Madre de Dios, perjudica la imagen y prestancia del Poder Judicial.
[Continúa…]
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