Fundamento Destacado: “ (…) Que en consecuencia, el hecho de que no haya existido contradicción oportuna a la comprobación, o el hecho de no haberse tachado el testamento o negado la autoría del mismo, no exime al Juez de la obligación que le impone el artículo setecientos nueve del Código Civil de comprobar la autenticidad de la letra y firma del testador, mediante el cotejo, pericia y en su caso la de testigos que no pueden ser menos de tres ni más de cinco; Que en el caso subjudice el Juez, ha omitido toda o cualquier actuación de prueba pertinente para comprobar la autenticidad del testamento, que sustente su decisión (…)”
Expediente 1930-94
PRIMERA SALA- AÑO: 95
Lima, veintitrés de enero de mil novecientos noventicinco.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Castillo La Rosa Sánchez; y CONSIDERANDO: Que el procedimiento no contencioso de comprobación de un testamento ológrafo, tiene efecto erga omnes, no sólo para las personas que han intervenido en él, sino para terceros (pretensiones de la herencia en sucesión intestada o que se declare vacante); Que en consecuencia, el hecho de que no haya existido contradicción oportuna a la comprobación, o el hecho de no haberse tachado el testamento o negado la autoría del mismo, no exime al Juez de la obligación que le impone el artículo setecientos nueve del Código Civil de comprobar la autenticidad de la letra y firma del testador, mediante el cotejo, pericia y en su caso la de testigos que no pueden ser menos de tres ni más de cinco; Que en el caso subjudice el Juez, ha omitido toda o cualquier actuación de prueba pertinente para comprobar la autenticidad del testamento, que sustente su decisión, incurriendo en la nulidad del acto procesal prevista en el artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil; DECLARARON nula la sentencia de fojas sesenta, su fecha seis de octubre último, MANDARON que el Juez expida nueva resolución, previa la actuación probatoria indicada; y los devolvieron.
Señores: CASTILLO LA ROSA SANCHEZ / ALVAREZ GUILLEN / FERREIRA VILDOZOLA.




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