Estimados colegas, compartimos con ustedes un incidente más donde, en el marco de una audiencia, la relación entre el juez y el abogado se torna tirante. En este caso, el magistrado Jorge Luis Chávez Tamariz del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSNJPE apercibió, muy molesto, con una multa al abogado Ciro Cancho Espinal por una supuesta falta de respeto que, valgan verdades, no podemos advertir.
Pongámonos en contexto. En la audiencia se ventilaba el requerimiento de incautación en el proceso que se le sigue a Vladimir Cerrón y otros por el supuesto delito de organización criminal (caso Los Dinámicos del Centro). Entre varios puntos, se discutía una interesante cuestión: si se podía pagar la reparación civil con dinero ilícito.
En ese sentido, la fiscal Vanessa Milagros Díaz Ramos, al referirse al asunto sostuvo que es inadmisible sostener que uno pueda enriquecerse con lo obtenido por la realización del delito:
Finalmente, nos dice también el señor abogado del señor López [se refiere al letrado Ciro Cancho] que es posible que una reparación civil se pague con dinero ilícito. Y es más, que la norma se infiere. La verdad, señor magistrado, es la primera vez que escucho un argumento como este, donde se nos dice que la norma autoriza, admite la posibilidad de que una reparación civil, que una obligación, sea pagada incluso con dinero ilícito.
Señor magistrado, en qué clase de estado nos encontraríamos si es que se permitiese en el sistema jurídico una afirmación como esta. No es así. Precisamente el decomiso de efectos y ganancias delictivas tienen por finalidad corregir este tipo de casos. ¿Es un contexto particular? Sí, porque el dinero se está discutiendo por reparación civil, señor magistrado. Pero póngalo en un contexto distinto y vamos a ver qué fácil se dilucida esta situación. Aquí lo que se pretende es simplemente evitar los efectos o procurar o mantener los efectos del cumplimiento de una reparación civil pagada con dinero maculado. Eso es lo que pretende la defensa. Y la Fiscalía considera que no es pertinente, que no corresponde privilegiar el dinero ilícito a los agentes que habrían destinado el dinero ilícito para un pago de la reparación civil en beneficio del estado. Eso no se puede permitir, señor juez.
A su turno, el abogado y profesor Ciro Cancho respondió los argumentos de la fiscal y es cuando se produce el incidente en mención:
Abogado: Voy a partir de lo último que ha referido la señora fiscal con cierta vehemencia en el sentido de que cómo es posible que se pueda admitir y que sólo esta vez había escuchado a un abogado referir que con dinero ilícito podría pagarse reparación civil. Al respecto, hay que mencionar que, desde la lógica antigua de Aristóteles, en el Órganon [conjunto de obras del filósofo] lo que se denomina la falacia ad populum, acudir a la emoción, cómo es posible que eso sea así. Pero aquí estamos hablando de un discurso, de una exposición discursiva, de ciencia y no de cuestiones de corazonadas. El artículo 104 del Código Penal, voy a tener que leer porque así tiene que ser para que se pueda entender.
Juez: Abogado.
Abogado: Sí. Eh…
Juez: Déjeme hablar. Yo entiendo que quiera plantear su postura. Sea respetuoso, no utilice la sorna. Para mí llama la atención de que un abogado haga este tipo de mención y trato hacia las partes. De repente en otros lugares o en provincias se permite, acá yo no lo permito. Le apercibo para que se comporte adecuadamente, y bajo la Ley Orgánica le apercibo con multa. Así que tómelo de manera tranquila y guarde compostura.
Abogado: Señor juez, me gustaría saber cuál es la sorna que hice.
Juez: Yo voy a tener que repetir lo que usted manifiesta. ¿Tiene suficiente la capacidad para poder usted haber entendido y asumir también las consecuencias de lo que está manifestando? Le digo que guarde la compostura y se sepa dirigir.
Abogado: Bueno, la mención a Aristóteles y al Órganon yo creo que no es, y a la falacia ad populum dentro.
Juez: No intente distraer al Juzgado, no intente distraer.
Valgan verdades, no podemos advertir la falta de respeto del abogado hacia las partes o al juez. El magistrado interrumpe el alegato del letrado y se refiere a su conducta como sorna («sea respetuoso, no utilice la sorna»). La sorna es el tono irónico y burlón con que se dice una cosa. Si nos atenemos a lo expresado por el abogado, queda claro que no hubo ni una sola palabra subida de tono o malsonante. Es más, el volumen de su voz es el adecuado y no lo vemos exasperado o alterado.
Por otro lado, en lo tocante a la sorna, alguien podría sostener que cuando el abogado dice «voy a tener que leer [el artículo 104 del Código Penal] porque así tiene que ser para que se pueda entender», lo que estaba haciendo era una forma de mostrar un aire de superioridad intelectual diciendo «miren, ya que no comprenden (las partes) lo que dice la norma, se los voy a tener que leer». Si ese fuera el caso, si ese fuera el acto de sorna, nos parece una interpretación muy subjetiva y forzada que no ameritaba el apercibimiento de una multa. Y respecto de las alusiones a Aristóteles y al Órganon que hizo el letrado para sostener que la fiscal estaba cayendo en la falacia ad populum era válido en el marco de un debate; innecesario quizá (depende del estilo de cada abogado), pero válido.
Lo mismo tendríamos que decir respecto de la expresión que usó el letrado en contra de la fiscal: «vehemencia». Al iniciar su alegato, el abogado dijo «Voy a partir de lo último que ha referido la señora fiscal con cierta vehemencia».
La palabra «vehemencia» tiene dos acepciones. Vehemente es quien habla con ímpetu, viveza o pasión; y también quien obra de forma irreflexiva y apasionada, dejándose llevar por los sentimientos o los impulsos. ¿Pudo entender el juez que el abogado estaba atacando con sorna cuando dijo que la fiscal había hablado «con cierta vehemencia»? Para nosotros la respuesta es negativa. La frase («con cierta vehemencia») puede ser catalogada de innecesaria, lo mismo que la palabra «corazonada» que usa el abogado («Pero aquí estamos hablando de un discurso, de una exposición discursiva, de ciencia y no de cuestiones de corazonadas»), pero válida al fin y al cabo. Ese tipo de expresiones las hemos escuchado (y las escuchamos todos los días) en muchos debates de audiencia y ya forman parte del litigio. Pueden considerarse inútiles porque nos quitan tiempo para ir al grano, pero no una falta de respeto. Pueden ser expresiones innecesarias y propias del estilo de cada litigante, pero no vemos en ella una falta de respeto, y menos una que amerite el apercibimiento de una multa.
Ahora bien, que no se nos malentienda. Compartir este incidente no busca atacar al magistrado (a quien por ciento le tenemos respeto) y mucho menos a la fiscal (que hace su trabajo), y tampoco defender al letrado. Lo que queremos es entender lo que ha pasado aquí. Esto que ha sucedido aquí nos puede pasar a todos en el marco de una audiencia y es importante conocer cuáles son los límites que no debemos sobrepasar al realizar un alegato. La verdad es que no nos queda claro la supuesta falta de respeto. El abogado le pregunta al juez cuál sería el acto de sorna y el magistrado no lo precisa.
Así que estaremos atentos a sus comentarios en los que puedan contarnos, desde su experiencia, qué es lo que pudo molestarle al juez de lo que hizo el abogado. Por favor, no está de más pedirles mesura y respeto al comentar.
Aquí les dejamos el vídeo en el que se discute si la reparación civil se puede pagar con dinero ilícito, tramo en el que se produce el incidente.
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