Conclusión Plenaria: POR MAYORÍA. Es facultad discrecional del Juez regular los costos del proceso y después de ello exigir el pago de tributos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL
03 y 10 de diciembre de 2007
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6. ¿EL ESTABLECIMIENTO DE COSTOS ES DISCRECIONAL AL JUEZ O ESTE DEBE FIJAR EL HONORARIO QUE APARECE EN EL RECIBO QUE PRESENTA EL VENCEDOR DEL PROCESO?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Es facultad discrecional del Juez regular los costos del proceso y después de ello exigir el pago de tributos.
[Continúa…]
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