Jueces tienen absoluta discrecionalidad para fijar los costos procesales y luego requerir el pago de tributos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2007]

Conclusión Plenaria: POR MAYORÍA. Es facultad discrecional del Juez regular los costos del proceso y después de ello exigir el pago de tributos. 

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL
03 y 10 de diciembre de 2007

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6. ¿EL ESTABLECIMIENTO DE COSTOS ES DISCRECIONAL AL JUEZ O ESTE DEBE FIJAR EL HONORARIO QUE APARECE EN EL RECIBO QUE PRESENTA EL VENCEDOR DEL PROCESO?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Es facultad discrecional del Juez regular los costos del proceso y después de ello exigir el pago de tributos.

[Continúa…]

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