La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima autorizó, a partir del 3 de abril de 2020, a siete juzgados penales de Lima, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Para ello, deberán realizar audiencias en forma virtual, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa 000146-2020-P-CSJLI-PJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Disponen que las audiencias que deban realizar los Juzgados Penales se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Res. Adm. N° 146-2020-P-CSJLI-PJ, y dictan disposiciones relativas al teletrabajo y otros aspectos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000148-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 01 de Abril del 2020
VISTA:
Las Resoluciones Administrativas 000146 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ; y.
CONSIDERANDO:
1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa 000146-2020-P-CSJU-PJ del 30 de marzo de 2020. aprobó el «Protocolo de actuación en tos órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del corona virus (COVID-19) en el país». En este documento se precisó que el Juzgado Penal de Tumo Permanente, que actúa como 3 Juzgado Mixto de Emergencia, asume la competencia procesal de emergencia para resolver requerimientos de prisión preventiva y, prolongación de prisión preventiva, que durante el periodo de emergencia, sean presentados con relación a procesados sometidos a la competencia ordinaria de los demás Juzgados Penales que tramitan causas con el Código de Procedimientos Penales.
2. A través de la Resolución Ministerial No. 072-2020-TR publicada el 26 de marzo del año en curso, se aprobó la «Guía para la aplicación del trabajo remoto».
3. Mediante Decreto Supremo 051-2020-PCM el Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos 045-2020-PCM y 046-2020-PCM. por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
4. El Conseio Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa 000117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020. resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y. los plazos procesales y administrativos por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo 051-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa 115-2020-CE- PJ. y los Acuerdos Nros. 480 y 481 -2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5. Mediante Resolución Administrativa 000147-2020-P-CSJLI-PJ del 31 de marzo de 2020. se prorrogó el funcionamiento de los órganos junsdicdonaJes de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resolución Administrativa 000140-2020-P-CSJLI-PJ. durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo 051-2020-PCM. Asimismo, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.
6. Del monitoreo permanente del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, se tiene que el 3er. Juzgado Mixto afronta ingente cantidad de ingresos de hábeas corpus. cuyo trámite célere y preferente por tratarse de procesos constitucionales, se ve dificultado por la atención que el órgano jurisdiccional presta a las audiencias que debe realizar para atender los requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva, así como el control de vencimiento de los periodos de detención, vinculados a procesos del conocimiento ordinario de los juzgados penales para procesos con reos en cárcel, en los que se encuentra implicado no sólo el derecho a la libertad de la persona, sino en estas circunstancias, también puede estarlo la salvaguarda de la salud de los sujetos procesales sobre quienes pesa una medida de coerción personal. Por tanto, a fin de dotar de mayor fluidez a la función jurisdiccional en materia penal en este estado de emergencia nacional, esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y. encargada de la política interna de su Distrito Judicial, procede a dictar las medidas administrativas que permitan, excepaonalmente y a través del uso de las herramientas tecnológicas, el trabajo de los Juzgados Penales para Procesos con Reos en Cárcel en aquellos asuntos que fueron sometidos a su competencia, relacionados a vencimientos de prisión preventiva y requerimientos de prolongación de prisión preventiva.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar a partir del 03 de abril de 2020. al Tercero (3°), Décimo (10°). Vigésimo Sexto (26°). Vigésimo Octavo (28°), Trigésimo Primero (31°). Cuadragésimo Cuarto (44°) y Cuadragésimo Sexto (46°) Juzgados Penales de Lima, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
Articulo 2.- Dejar sin efecto a partir del 03 de abril de 2020. la competencia del Tercer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3.- Autorizar el teletrabajo de los Juzgados Penales para atender los asuntos a que se refiere la presente resolución. El teletrabajo realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo, sólo podrán acudir a la sede judicial Anselmo Bárrelo en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado.
Artículo 4.- Disponer que las audiencias que deban realizar los Juzgados Penales para atender los asuntos a que se refiere la presente resolución, se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa No. 146.2020-P-CSJLI-PJ. Si excepcionalmente no pudieran efectuarse sino presencialmente, deberán guardar las medidas de protección necesarias, relativas a distanciamiento mínimo y uso de elementos personales de protección que deberán serles suministrados por la Administración.
Articulo 5.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática brinde a los Juzgados Penales la capacitación y soporte técnico necesario para el teletrabajo y la realización de las video audiencias, conforme a lo establecido en el Protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-P-CSJLI-PJ.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, y; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente