Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.
El C.P.C., le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C.P.C
Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO
La comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces: Dr. Giovanni Arias Lazarte, Presidente; César Augusto Riveros Ramos, Adela Juárez Guzmán, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Melitón Néstor Apaza Pacori, María del Rosario Portocarrero Arangoitia, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se a exponen a continuación:

TEMA N° 1
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL.
¿Es competente un Juez de Paz Letrado para conocer procesos de prescripción adquisitiva de dominio, retracto, resolución de contrato, otorgamiento de escritura pública, etc.? ¿Es posible la aplicación de la regla de competencia por cuantía a todo tipo de procesos o sólo a procesos que contienen pretensiones de obligación de dar suma de dinero y/o indemnización?
Primera Ponencia:
El Juez de Paz Letrado si puede conocer de las pretensiones de Otorgamiento de Escritura Pública, Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, etc., teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1]
La regla de la cuantía se aplica a todo tipo de procesos en cuenta la norma citada; este criterio es beneficioso para los justiciables, ya que optimiza el acceso a justicia y la oportunidad en la eficacia de la tutela jurisdiccional, en tanto que los procesos culminan su trámite en los Juzgados Especializados.
Segunda Ponencia:
Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.
El C.P.C., le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C.P.C
Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, el doctor Giovanni Arias Lazarte, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora, Dra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 4 votos por la primera ponencia y 7 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 02: El señor relator, Dr. Juan Carlos Valera Málaga, manifestó que el grupo por unanimidad se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 13 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 03: El señor relator, Dr. Nilton López Campos, manifestó que el grupo por unanimidad se adhiere a la primera ponencia con el agregado precisado. (10 votos por la primera ponencia).
Grupo N° 04: El señor relator, Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación , de 7 votos por la primera ponencia y 2 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 05: El señor relator, Dr. David Suárez Burgos, manifestó que el grupo por unanimidad se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 12 votos. Hacen la precisión que no existen procesos de prescripción, resolución de contrato, sino pretensiones.
Grupo N° 06: La señora relatora, Dra. María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, manifestó que el grupo por unanimidad (09 votos) se adhirió a la segunda ponencia.
2. DEBATE:
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los seis grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Giovanni Arias Lazarte concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos vertidos.
3. VOTACIÓN:
Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Giovanni Arias Lazarte inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
- Primera ponencia : Total de 12 votos
- Segunda ponencia : Total de 51 votos
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Giovanni Arias Lazarte, propicio el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado el siguiente:
VOTACIÓN EN EL PLENO
-
- Primera ponencia :12 votos
- Segunda ponencia : 51 votos
- Abstenciones : 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: a Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.
El C.P.C., le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C.P.C
Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.
[Continúa…]




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