Publicado el 13 de mayo de 2020, en el portal web del Poder Judicial.
RESOLUCION CORRIDA 31-2020-CE-PJ
Referencia: Oficio N° 246-2020-J-OCMA cursado por la doctora Mariem De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
VISTO:
Visto el Oficio N° 246-2020-J-OCMA cursado por la doctora Mariem De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Corrida N° 00004-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para tal efecto, se dispuso que los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establecerán la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad.
Segundo. Que, al respecto, la doctora Mariem De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Oficio N° 246 2020-J-OCMA hace de conocimiento de algunas incidencias comunicadas por los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Cañete. Por ello, solicita, al presentarse diversas interpretaciones, que se precise y esclarezca los alcances de la Resolución Corrida 00004-2020, que establece el retiro de expedientes para avanzar el trabajo, habida cuenta que algunos jueces consideran que no es una obligación sino una facultad.
Tercero. Que, la mencionada resolución tuvo como finalidad evitar mayores perjuicios al servicio de administración de justicia. Por ello es necesario establecer, a partir de su publicación, la obligatoriedad de la decisión dictada por este Órgano de Gobierno, para que los jueces, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, retiren los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos judiciales pendientes que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.
Cuarto. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 554-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,
SE RESUELVE:
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
El voto del señor Consejero Javier Arévalo Vela, es como sigue:
El Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial da fe que el Voto Discordante del señor Consejero Javier Arévalo Vela, tiene el siguiente texto:
Primero.- Que, la Resolución Corrida N° 00004-2020, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por su redacción tenía carácter imperativo para los señores jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, permitiéndoles retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de avanzar el trabajo en sus domicilios.
Segundo.- Que el Oficio N° 246-2020-J-OCMA consulta sobre los alcances de la referida
resolución, por existir jueces que no la consideran obligatoria sino facultativa.
Tercero.- Que el suscrito considera que desde su entrada en vigencia la Resolución Corrida N° 00004-2020 ha tenido carácter imperativo, para que los jueces avancen el trabajo y evitar el retraso en los procesos.
Por estas consideraciones, mi voto es porque se responda a la señora Jefa de la Oficina de
Control de la Magistratura que los alcances de la Resolución Corrida N° 00004-2020 son de carácter obligatorio.




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