Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Los jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar solamente el pago del capital adeudado del contenido en el título ejecutivo materia de ejecución, pues de ordenarse también el pago de los intereses liquidados hasta antes de la interposición de la demanda, ello importaría una capitalización de intereses prohibida por ley; además que los intereses, costos y costas del proceso deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución de acuerdo con el artículo 746 del Código Procesal Civil”
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL 2019
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial, realizado en la ciudad de Lima los días 10 y 11 de octubre de 2019, conformada por los señores Jueces:
* José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios.
* Rolando Alfonzo Martel Chang, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.
* Ricardo Luis Calle Taguche, Juez Especializado con subespecialidad Comercial.
* Edwin Bautista Dipaz, Juez de Paz Letrado del Distrito de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Deja constancia, que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° II
«En los procesos de ejecución de obligación de dar suma de dinero, sustentado en títulos ejecutivos, qué suma debe mandarse a pagar en el mandato ejecutivo”
Formulación del problema:
¿Al emitir el mandato ejecutivo los Jueces deben mandar a pagar el monto solicitado en la demanda, independientemente de la suma contenida en el título ejecutivo materia de ejecución?
Primera Ponencia:
Sí, los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar el pago del monto solicitado en la demanda, independientemente de la suma contenida en el título ejecutivo puesto a cobro; es decir, no deben distinguir si el monto total demandado comprende, además del monto reflejado en el título, interés ya liquidados hasta antes de la interposición de la demanda; adicionalmente, en el mandato se debe disponer el pago de los intereses respectivos, costas y costos del proceso.
Segunda Ponencia:
No, los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar solamente el pago del capital adeudado contenido en el titulo ejecutivo materia de ejecución, pues de ordenarse también el pago de los intereses liquidados hasta antes de la interposición de la demanda, ello importaría una capitalización de intereses prohibida por ley; además que los intereses, costas y costas del proceso deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución de acuerdo al articulo 746 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]




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