El exdirectivo de Odebrecht en el Perú , Jorge Barata confirmó el pago de aportes a la campaña del Apra del 2006 y a la gestión de Susana Villarán.
Lea también: Ernesto Blume: «El Congreso tiene que revisar normativa» de la prisión preventiva
El exdirectivo de Odebrecht en el Perú llegó esta mañana a la sede de la Procuraduría de Curitiba, en Brasil, para ser interrogado por el equipo especial del caso Lava Jato que lidera el fiscal Rafael Vela y procuradores sobre los aportes de campaña al Partido Aprista y el caso del Tren Eléctrico.
Los primeros en llegar a esta diligencia fueron los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela, así como el fiscal adjunto Walter Villanueva y el fiscal brasilero Orlando Martello. Minutos más tarde llegaron los abogados de la empresa Odebrecht Ricardo Weyll y Lourdes Carreño.
Lea también: Colegios de abogados elaborarían tabla referencial de honorarios de litigantes
Este habría sido el diálogo:
¿Entregó usted dinero a la campaña del partido Aprista?
-Jorge Barata: “Sí, y también a otras campañas como la de Susana Villarán”.
Por otro lado, el interrogatorio a Leo Pinheiro por segunda vez se volvió a frustrar. El fiscal Germán Juárez informó que mañana se reanudará el interrogatorio a Leo Pinheiro de OAS.
Erasmo Reyna y Aurelio Pastor, exabogado y exministro del expresidente Alan García, también participaron de la diligencia. Se supo que el primero de ellos acudió a la cita como representante del Partido Aprista, mientras que el segundo como abogado del también exministro Luis Alva Castro, actualmente detenido.
En el interrogatorio también asistieron todos los miembros del equipo especial del caso Lava Jato que lidera el fiscal Rafael Vela. Estos son: Rafael Juárez Atoche, Giovanna Mori y Carlos Puma. También llegaron a Curitiba los procuradores ad hoc del caso Lava Jato Jorge Ramírez y Silvana Carrión.
#Último Jorge Barata confirmó que fue Luis Alva Castro quien hizo el pedido del aporte de 200 mil dólares para la campaña presidencial de Alan García, en 2006.
— IDL-Reporteros (@IDL_R) 23 de abril de 2019
#Último Jorge Barata confirmó la veracidad de los documentos del Sector de Operaciones Estructuradas que registraron los aportes ilegales a la campaña de Alan García, en 2006.
— IDL-Reporteros (@IDL_R) 23 de abril de 2019
Pese a estas revelaciones, el abogado Erasmo Reyna, explicó que Jorge Barata desconocía que el dinero de la Caja 2 eran ilícitos. Según el abogado Reyna, esto habría señalado Barata durante el interrogatorio. «Alan García nunca pidió nada a Odebrecht y al señor Barata para su campaña».
Mientras tanto, en el Congreso de la República, el parlamentario Mauricio Mulder señaló tajantemente que «nunca Alan García le pidió, ni el le dio dinero alguno al exmandatario».
Sin embargo, también aceptó que Barata ratificó la información de que Luis Alva Castro le solicitó (a Barata) un aporte y que Odebrecht le dio el dinero solicitado. Al respecto, aclaró que este dinero «no ingresó al partido» aprista.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)