El Joker: un enfoque desde la dogmática de los derechos humanos, por Gustavo Gutiérrez Ticse

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1. Cine y Derecho

En las últimas décadas, el aporte del cine para la interpretación jurídica ha venido en avanzada.

Como explica Rivaya, “a los estudios de Derecho y cine debe concedérseles una enorme importancia, al menos a juzgar por la relevancia que poseen los dos conceptos que une el sintagma. Si el Derecho es un fenómeno que nació con los primeros estados, con las ciudades, la administración y la escritura, y que fue cobrando mayor relevancia conforme aumentaba la población de las sociedades, hay que esperar que siga cobrándola en las excesivas megalópolis que ya se han implantado y seguirán creciendo en todos los continentes. (…) En cuanto al cine, a nadie se le oculta que hoy vivimos en un mundo audiovisual en el que las imágenes son un divertimento que ocupa nuestro ocio, a la vez que moldean el comportamiento de las personas, razón por la que otro cometido de la educación ha de ser el de potenciar la capacidad crítica frente al control del pensamiento que pueden ejercer. Por supuesto, existe el audiovisual bueno y el malo: en las últimas grandes transformaciones sociales emancipadoras, la revolución de la mujer, por ejemplo, el cine ha jugado un papel fundamental, pero también lo ha jugado para conseguir beneficios para las grandes empresas tabaqueras haciendo precisamente que las mujeres comenzaran a fumar. Dadas las dimensiones de ambos fenómenos, cabe esperar que aquello a lo que se refiera “Derecho y cine” también sea grandioso, aunque nazca como un sencillo experimento de mestizaje”[1].

Más aún hoy en tiempos de la globalización, donde los audiovisuales se han convertido en uno de los medios más utilizados para la transmisión de información. En ese orden de ideas, la cinematografía es relevante para la enseñanza del derecho, a partir del tratamiento no solo de temas recreativos, sino además y sobre todo, en tanto en cuanto problemas de índole social.

En efecto, para Narváez Hernández, “el cine es por sí mismo importante para una sociedad y la construcción de sus imaginarios, incluso para la construcción de una comunidad global imaginada en términos de Benedict Anderson; pero es además importante conocer los efectos que generó la proyección de la pelicula, primero, para motivar a su visión, pero también para tener puntos de comparación con las sensaciones y experiecias de otros expectadores. Es más, si es posible, de diferentes sectores sociales, culturales, educativos, profesionales, etc”[2].

2. La película: Joker

Joker, conocido en América Latina como El Guasón, es una película dirigida por el estadounidense Todd Phillips y protagonizada por Joaquin Phoenix.

Se trata de una trama que se ubica en frente del clásico enfoque en el superhéroe Batman. En esta propuesta, el personaje principal es su super archienemigo: el Joker.

El film esta ambiéntando en los años 80 y trata sobre la conversión de Arthur Fleck, un fracasado aspirante a comediante, interpretado por un elogiado Phoenix, en el psicópata asesino apodado como El Joker.

Pero su enfoque no es propiamente la de develar el crimen y sus planes para pelear contra Batman y sus afanes para la destrucción de Ciudad Gótica, sino sobre su origen y su transición hacia el mundo del crimen y la violencia con la que actúa al convertirse en villano.

La versión desde su puesta en estreno ha generado polémica. En varios países, sobre todo, en los Estados Unidos, se cree que ensalza la violencia, en caso de ser mal visto o utilizado de manera errática para inspirar a los jovenes a cometer los actos que se ponen de manifiesto en la película.

Esta polémica ocurre -tal como reporta la BBC-, “en un país donde se han cometido 2.220 tiroteos masivos desde el ataque en 2012 a la escuela primaria de Sandy Hook, en Connecticut”[3].

En ese sentido, es sin lugar a dudas la preocupación ciudadana razonable, toda vez que el enfoque del filme es demostrar que el Joker es un villano producto del abandono social, antes que por su propia maldad.

Pese a ello, también resulta relevante la proyección del mensaje en clave positiva, ya que permite conocer las deficiencias del sistema y la quiebra no solo de los derechos sino además de los principios y valores del liberalismo democrático que sustenta a nuestras naciones.

3. De la violencia social a la tutela de los derechos humanos: El Joker, víctima de la sociedad

En la trama de la película se evidencia en principio, el grave problema de la salud mental, y sus implicancias en la sociedad moderna. Arthur Fleck es un hombre con enfermedades mentales y pese a ello se enfrenta a una sociedad que lo descuida. No solo en la atención médica que venía llevando, sino desde el momento mismo es que es adoptado por una enferma mental, y rechazado en vez de habersele recibido en un hogar consolidado como el de la familia Wayne. Sin embargo, el rechazo es recurrente, y es el punto central para la distorsión mental absoluta de Fleck.

Como ya lo dijimos, Fleck quiere ser un comediante, pero su humor no es del agrado de los colectivos. Vive una vida amargada, con su madre también mal de salud mental, ha sido golpeado y victima de abusos de niño, por lo que su estabilidad emocional es muy endeble y es permeable a cualquier tipo de acción en contra de lo calificado por la sociedad como normal.

Los servicios sociales dedicados al tratamiento de casos de salud mental cierran por falta de presupuesto estatal, y por tanto, hay un manifiesto abandono a estos grupos poblacionales que abona en el desquiciamiento absoluto de Fleck.

4. La salud mental como un derecho humano constitucionalizado

Desde la dogmática constitucional, los derechos son exigibles. Aún se traten de aquellos de carácter prestacional, como es el caso del derecho a la salud.

Numerosos han sido los documentos internacionales –entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, que han elevado el reconocimiento de la salud como un derecho humano básico el cual incluye, además, los derechos a la seguridad y el bienestar de la familia[4].

Se trata, como en los demás casos que enumera el presente artículo, de un derecho prestacional, de eficacia condicional, parte de los derechos económicos y sociales, por medio del cual el Estado promueve al individuo dotándolo de las condiciones adecuadas para su plena determinación, y para lo cual pues, adopta una serie de medidas con la finalidad de impulsar la materialización y/o consecución del pleno ejercicio de estos derechos.

Al Estado le corresponde formular las políticas públicas necesarias para masificar la salud. Por ello precisamente, la Constitución peruana en su Artículo 9 señala taxativamente lo siguiente:

El Estado determina la política nacional de salud. El poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

En efecto, no estamos ante un derecho de eficacia mediata a simple vista. Al contrario, su indisoluble ligazón con el derecho a la vida, hace que el Estado asuma una función activista en esta materia, dándole el realce y valor que ostenta el derecho a la salud en la actualidad. Para ello, se deben implementar servicios sociales que brinden este servicio a las personas.

La lógica, es que la salud como tal, debe ser tutelado en todas sus manifestaciones. Una de ellas, precisamente la integridad siquica, entendida como salud mental.

La salud mental, qué duda cabe es un problema contemporáneo. El Tribunal Constitucional peruano ha señalado al respecto lo siguiente:

“El derecho a la salud mental se encuentra reconocido en las fuentes normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, según el artículo 12.º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene derecho al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Por su parte, el Protocolo de San Salvador prevé, en su artículo 10.º, que toda “persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”[5].

Ello es sumamente relevante para analizar la pelicula de marras. El filme Joker es pues una clara demostración de lo peligroso que significa la ausencia de políticas políticas para proteger la salud mental.

Pese a que la película esta ambientada en los años ochenta, no puede sustraerse del análisis desde la actualidad, donde la perturbación de la salud mental es aun mucho mas notorio en sus variantes y sus consecuencias.

Es ese el sentido por el que hay un deber de los Estados de adoptar políticas públicas para prevenir y atender a las personas afectadas mentalmente, no solo por condiciones congénitas sino también sociales y culturales.

Valencia Vargas señala que, “en la mayoría de casos la situación de pobreza familiar hace imposible que el cuidado de la salud mental recaiga en manos exclusiva de la familia”[6]. Es por ello, factible invocar que el Estado cumpla con atender el derecho a la salud mental, lo que debe incluir inclusive al tratamiento a los propios familiares de las víctimas quienes también suelen verse naturalmente afectados.

El Tribunal Constitucional peruano, no solamente ha reconocido a la salud mental como un derecho humano, sino además ha señalado que éste incluye, “por una parte, la interdicción de intromisiones estatales en la esfera individual, y por otra, un elenco de garantías en beneficio de la dignitas personae, lo que implica una enorme variable de factores socio-económicos imprescindibles para el desarrollo sano del ser humano. En otras palabras, el derecho a la salud mental tiene como contenido esencial los elementos que son inherentes al derecho a la salud, pero con la particularidad de que sus titualres constitiuyen un sector de la población altamente vulnerable, que requiere de una visión de sus derechos fundamentales desde una óptica que no solo entraña categorías jurídicas, sino también médicas, antropológicas, sociológicas, entre otros aspectos que han sido considerados por los estándares internacionales de protección de los derechos humanos”[7].

Es el caso del Joker, quien expuesto a la ausencia de un tratamiento especial y la provisión de medicamentos, propició el descontrol de su comportamiento social. Produciéndose con ello, un individuo lleno de alucinaciones, y por tanto proclive a la violencia y la frialdad de sus actos, sin distinguir entre lo socialmente correcto y lo indebido.

De retorno al caso, peruano, ha sido muy importante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con ocasión de la demanda de amparo suscrita por doña R.J.S.A. Vda. de R., a nombre propio, y en su calidad de curadora representante de su hija G.R.S. contra Essalud, en razón que se pretendía retirar a su hija de la atención hospitalaria interna a la que tenía derecho por padecer esquizofrenia paranoide.

El Alto Tribunal peruano no sólo ha desarrollado en ésta decisión, los fundamentos para concretizar el derecho a la salud mental, sino además ha establecido una serie de considerandos que deben servir como parámetros interpretativos en casos similares. En ese orden de ideas, resuelve el caso, tomando en cuenta que, los requerimientos de atención de la beneficiaria, le resultan a la madre imposible de asumir, toda vez que se trata de una anciana sola y en extrema pobreza.

Por estas razones, el Tribunal Constitucional declara fundado el pedido de tutela, y ordena que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorgue a G.R.S., atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad mental, así como la realización de exámenes periódicos.

Esta importante jurisprudencia, se ha vuelto a reiterar. En el caso Matilde Villafuerte Vda. de Medina, en su condición de curadora de su hijo Ramón Medina Villafuerte, el Alto Tribunal se pronunció resolviendo el amparo, y disponiendo un conjunto de exhortaciones a la administración pública para el tratamiento de casos de salud mental:

    1. Qué, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), implementen un organismo público descentralizado, o un órgano de línea, o una unidad rectora, o un órgano de dirección, que conduzca, dirija y supervise exclusivamente la aplicación y cumplimiento de las políticas de salud mental.
    2. Que, en el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en la mayoría de sus hospitales brinden atención psiquiátrica.
    3. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas solicite ante el Congreso de la República la aprobación de un crédito suplementario a fin de que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) implemente estos requerimientos.
    4. Que, el Congreso de la República y/o al Ministerio de Salud que amplíen la cobertura del Seguro Integral de Salud para la atención de las enfermedades y/o trastornos mentales o del comportamiento, en cumplimiento del artículo 7.º de la Constitución”.

En definitiva, con el derecho a la salud mental, el Estado de bienestar asume un rol protagónico. Les corresponde a las agencias estatales cubrir las demandas de atención con tanta intensidad como cuando cautela la propia libertad. Es la única manera que se puede preservar la condición de ser humano.

El amparo y los demás instrumentos jurídicos que se habilitan en defensa de la salud, ergo, resultan herramientas de capital importancia para procurar la atención estatal, y resguardar así, el principio dignidad humana. Soporte esencial del estado democrático constitucional.

El asunto quizá con ella, es también el sentido de solidaridad de la comunidad. Como en el caso del Joker, éste sufre el desprecio de su entorno, sin posibilidad de obtener ni directamente de los servicios asistenciales, ni tampoco de la justicia, una inmediata reposición de la atención médica.

En consecuencia, si es que no se toma en serio la atención de este grave flagelo social, entonces los asesinatos, los tiroteos, la violencia en general tiene aquí una especie de parásitos del mal.

Dentro de esa lógica, el Tribunal Constitucional peruano ha venido advirtiendo el tema de manera seria, por ello en su jurisprudencia no solo ha tutelado los pedidos de atención de salud mental sino además ha explicitado los alcances del derecho:

“Pues bien, teniendo presente que el derecho a la salud mental tiene por finalidad la protección de los derechos a la salud, a la integridad personal y a una vida en condiciones dignas, corresponde señalar de manera enunciativa las manifestaciones que integran su contenido y que pueden ser ejercidas y exigidas. Así pues, que el derecho a la salud mental comprende:

  1. El derecho a acceder a tratamientos adecuados e idóneos, sean ellos de orden preventivo, curativo o paliativo, cuando las personas tengan problemas para disfrutar del más alto nivel posible de salud mental, tratamientos que deben formar parte del sistema de salud y seguridad social. La ausencia de un tratamiento con los estándares más altos de calidad puede poner en riesgo la vida de las personas e incluso ocasionarles un perjuicio irremediable.
  2. El derecho a que la atención médica sea integral, es decir, que comprenda todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud mental del paciente”[8].

En definitiva, la postura de Tribunal Constitucional peruano resulta interesante, y sin duda, en el caso de Fleck hubiera sido relevante.

4.- El derecho a la salud mental y la proscripción de la discriminación

La dignidad es un valor inherente a la persona que implica como mandato, el que todos tienen derechos que se concretizan en la vida en comunidad. En ese sentido, ninguna persona puede ser discriminada ni por razón de sexo, raza, opinión o idioma, o de cualquier otra índole. Ello significa que tampoco puede haber discriminación, por razones de salud.

Se trata del principio y derecho a la vez, de igualdad, el mismo que no solo ha sido reconocido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino que, para el caso del Perú, tiene soporte constitucional en el artículo 2, inc. 2, de la Constitución de 1993.

Constituye además de un principio rector de la organización y actuación del Estado democrático de Derecho. Y se presenta como un derecho fundamental de la persona (411).

De esta manera, el derecho a la igualdad se convierte en una expresión de equidad, libertad y promoción humana, tan necesaria aún hoy en día en una sociedad como la nuestra donde la discriminación sigue siendo una constante.

De más está recordar los actos discriminatorios en razón de la condición económica o racial. Las discotecas «exclusivas» que marginan el acceso a determinadas personas por su origen, o los restaurantes que no admiten personas que constituyen parte de grupos sociales minoritarios, son dos claros ejemplos del trato desigual injustificado.

Ello es, qué duda cabe, discriminación. Pero no solo es usual en todos los sectores sociales, sino, además, en el propio Estado, el mismo que tiende a generar tratos desiguales entre los ciudadanos. Personas afro americanas, indígenas, homosexuales, o afectados por enfermedades graves como el VIH por citar unos cuantos ejemplos, no solo son marginadas sino estigmatizadas como si fueran vidas residuales.

El cine ha servido para advertir estos eventos con mayor capacidad de sensibilización. Moonlight (2017), por ejemplo, es una reconocida pelicula premiada en varios festivales internacionales, que narra la infancia, adolescencia y madurez de Chiron, un chico afroamericano, huérfano de padre, que crece en un suburbio deprimido y conflictivo de Miami.

En Malcom X (1992), se narra la cruda historia del hombre que luchó por los derechos civiles de los negros en Estados Unidos, transformando para siempre al país más poderoso del mundo, hasta lograr la aceptación de las minorías y el llamado black power.

La discriminación por orientación sexual, cobró mayor notoriedad con la impecable película protagonizada por Tom Hans, Denzel Washington y Antonio Banderas: Filadelphia (1993). Este filme, es una cruda exposición del trato que la sociedad norteamericana le otorga a un exitoso abogado (Hanks), al contraer el virus del VIH en la cima de su carrera.

En efecto, la pelicula expone el desprecio y el escarnio social cuando hace público que es portador, en una época en que los tabúes sobre esta enfermedad existían de manera sobredimensionada en la sociedad. Philadelphia muestra la fragilidad del individuo ante las injusticias del sistema y frente la crueldad humana ante la caída de las personas.

En términos generales, es la misma línea que advertimos de la propuesta de Todd Phillips. El protagonista de la historia es una víctima de una sociedad desigual. Donde recibe un trato discriminatorio desde la niñez. No se le da un tratamiento adecuado, ni una formación básica, y es permanentemente maltratado por la sociedad como tal. Pero en este caso, el daño es extremo, y pone en riesgo absoluto a toda la población.

Es decir, no sólo se evidencia el acto estatal abiertamente lesivo de la salud por omisión. Se muestra además otro de los grandes factores en la deconstrucción de la sociedad occidental, hablamos de la frialdad e indiferencia de la sociedad frente a los problemas de los individuos, a quienes se les considera peligrosos. Ciertamente, hay una estereotipación negativa de las personas con transtornos mentales. Difícilmente aceptados por el temor a ser agredidos.

Pese a ello, se han empezado a propiciar acciones institucionales para sensibilizar a la colectividad. El 10 de octubre se celebra el Día Mundial de la Salud Mental, a través del cual se busca concientizar y movilizar a la población acerca de cuestiones relativas a la salud mental.

Reportes de la Organización Mundial de la Salud dan cuenta que, “cada año, cerca de 800 000 personas fallecen por esta causa, y otras muchas intentan suicidarse. Cada suicidio es una tragedia que afecta a una familia, a una comunidad o a todo un país y que tiene consecuencias duraderas en las personas cercanas a la víctima. El suicidio no respeta edades y es la segunda causa de defunción entre los jóvenes de 15 a 29 años”.

Se trata de un dato sumamente preocupante, hoy en día en donde vemos que, un villano, y más que eso, un super villano, puede ser una creación del Estado y de la sociedad, si persistimos en mantener este modelo individualista, en donde, supuestamente ni la política ni la comunidad  deberían entrometerse.

Visión errónea, en razón que el estado de ánimo de una persona va ligado a su salud. Y el daño mental, puede terminar siendo el factor central en la destrucción de la humanidad. Joker puede ser posible, solo basta continuar con este enfoque ideológico dogmático casi invencible del “dejar hacer dejar pasar”, que disgrega injustificadamente los derechos humanos, en niveles.

5.- Conclusiones

En las últimas décadas, el aporte del cine para la interpretación jurídica ha venido en avanzada.

Más aún hoy en tiempos de la globalización, donde los audiovisuales se han convertido en uno de los medios más utilizados para la transmisión de información. En ese orden de ideas, la cinematografía es un medio relevante para la enseñanza del derecho a partir del tratamiento no solo de temas recreativos sino además y sobre todo, de problemas de índole social.

Joker, conocido en América Latina como El Guasón, es una película dirigida por el estadounidense Todd Phillips, y protagonizado por Joaquin Phoenix.

El film esta ambiéntando en los años 80 y trata sobre la conversión de Arthur Fleck, un fracasado aspirante a comediante, interpretado por un elogiado Phoenix, en el psicópata asesino apodado como El Jóker.

La versión desde su puesta en estreno ha generado polémica. En varios países, sobre todo, en los Estados Unidos, se cree que ensalza la violencia; en caso de ser mal visto o utilizado de manera errática, puede inspirar a los jovenes a cometer los actos que se ponen de manifiesto en la película.

Pese a ello, también resulta relevante la proyección del mensaje en clave positiva, ya que permite conocer las deficiencias del sistema político y la quiebra no solo de los derechos sino además de los principios y valores del liberalismo democrático que sustenta a nuestras naciones.

En la trama de la pelicula se evidencia en principio, el grave problema de la salud mental, y sus implicancias en la sociedad moderna.  El filme Joker es pues una clara demostración de lo peligroso que significa la ausencia de políticas políticas para proteger la salud mental.

El Tribunal Constitucional peruano, no solamente ha reconocido a la salud mental como un derecho humano, desarrollando un conjunto de parámetros para su implementación.

Por otro lado, encontramos también graves incidencias al principio-derecho igualdad, como consecuencia de la discriminación que sufren las personas con enfermedades mentales como es el caso de Fleck.

Ciertamente, hay una estereotipación negativa de las personas con enfermedades mentales. Difícilmente aceptados por el temor a ser agredidos. Por eso, se hace imperativo, una permanente sensibilización de la humanidad en estos casos, que al fin y al cabo, forman villanos debido a la frialdad, abandono, y decadencia de la sociedad actual y del Estado.

En ese orden de ideas, el final de la pelicula podría haber sido otro, si es que Fleck hubiera sido adoptado por una familia consolidada, tratado permanentemente a través de las agencias de salud del Estado, pero sobre todo, si la sociedad no actuara de forma excesivamente individualista y extraña a los problemas del prójimo; todo ello demuestra que la dogmática del “dejar hacer dejar pasar” ha caducado, y el estado debe asumir un rol protagónico en el desarrollo de las naciones, sin que ello implique retumbar los fundamentos centrales de la democracia liberal.

6.- Bibliografía

  • Brena Sesna, Indrid Lilian, El derecho a la salud, México: UNAM, 2004.
  • Narváez Hernández, José Ramón, Los jueces en el cine, Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2016, p. 69.
  • Rivaya, Benjanín, Una introducción a los estudios de Derecho y cine. Recuperado: http://polemos.pe/una-introduccion-los-estudios-derecho-cine/
  • Valencia Vargas, Arelí, El derecho a la salud mental en la esfera del Tribunal Constitucional, en Revista Gaceta Constitucional, Tomo 16, Lima: Gaceta Jurídica, 2009

Links utilizados:


[1] Rivaya, Benjanín, Una introducción a los estudios de Derecho y cine. Recuperado: http://polemos.pe/una-introduccion-los-estudios-derecho-cine/

[2] Narváez Hernández, José Ramón, Los jueces en el cine, Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2016, p. 69.

[3] “Joker”: por qué genera tanta polémica la violencia que se muestra en la película sobre el villano de Batman. Recuperado: https://www.bbc.com/mundo/noticias-49894073

[4] Cf. Brena Sesna, Indrid Lilian, El derecho a la salud, México: UNAM, 2004, pp. 102-103.

[5] Exp. Nº 02480-2008-AA/TC, f.j. 10.

[6] Valencia Vargas, Arelí, El derecho a la salud mental en la esfera del Tribunal Constitucional, en Revista Gaceta Constitucional, Tomo 16, Lima: Gaceta Jurídica, 2009, p. 136.

[7] Exp. Nº 3081-2007-PA/TC, f.j. 25.

[8] Exp. Nº 02480-2008-AA/TC, f.j. 10.

 

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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con cursos de especialización en la Universidad Carlos III de Madrid y en el Congreso de los Diputados de España. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Investigador del Instituto de Derecho Público. Asesor y consultor en materia constitucional y legal con más de 15 años de experiencia. Ha sido asesor principal de las comisiones de Constitución, Justicia y Trabajo del Congreso de la República. Ex jefe de la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso de la República; ex intendente de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL. En la actualidad es presidente del Instituto de Derecho Público. Se desempeña como profesor de Derecho Constitucional en la USMP, UFV y en la Academia de la Magistratura, así como en calidad de visitante en las diversas universidades del país.