Mediante un comunicado, la JNJ rechazó la decisión del Consejo de Ética del CAL de abrir un proceso disciplinario en su contra, calificándola de infundada e ilegal. Sostuvo que investigar a jueces supremos es su deber constitucional y no una falta ética. Además, cuestionó la imparcialidad del CAL por su respaldo previo a la presidenta del Poder Judicial. Reafirmó su compromiso con la transparencia y advirtió que la defensa de una autoridad no debe interferir en sus funciones.
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COMUNICADO 003-2025-JNJ
El derecho al revés y la ética al margen
Ante la Resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima de 19 de febrero de 2025, que abre un procedimiento disciplinario de oficio contra los miembros de esta Junta Nacional de Justicia; es necesario expresar nuestro enérgico rechazo frente a un acto indudablemente carente de fundamento y legalidad.
• La JNJ, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, calificó la denuncia presentada por un ciudadano y acordó abrir procedimiento disciplinario para investigar la supuesta falta disciplinaria atribuida a cinco jueces supremos. El ejercicio de esta función constitucional no es una inconducta funcional, menos aún es contrario a la ética, sino que es el ineludible cumplimiento de un deber funcional de jerarquía constitucional, por lo que de ningún modo es pasible de ser evaluado por el Consejo de Ética del CAL. Pretender lo contrario supondría que este controle las funciones constitucionales de la JNJ.
• No estamos ante un acto de corrupción ni de politización por parte de la JNJ -de lo que la ciudadanía puede estar segura que en esta Junta jamás permitiríamos- sino frente a un acto funcional legítimo.
• A mayor abundamiento, el presidente del Consejo de Ética y el decano del CAL luego de visitar a la presidenta del Poder Judicial el 17 de febrero último y expresarle su respaldo, procedieron a abrir procedimiento disciplinario; asimismo el Consejo de Ética del CAL evidencia parcialización al expresar que «la casación no habría aplicado una norma derogada, por lo que las acusaciones contra los magistrados podrían carecer de fundamento jurídico suficiente». Nada más reñido con la ética.
• Reafirmamos que el rol de la JNJ es indispensable para el mantenimiento de la transparencia, la ética y la legalidad en el ejercicio judicial. No se debe permitir que la defensa de una autoridad, por más importante que sea, interfiera en el cumplimiento de las funciones disciplinarias que le corresponden a la JNJ.
• Por tanto, no resulta correcto deslegitimar los mecanismos establecidos para velar por la buena conducta de los jueces. La defensa de la independencia judicial y de las instituciones encargadas de velar por ella debe estar por encima de cualquier interés particular.
Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente de la Junta Nacional de Justicia
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