Profesores de derecho constitucional presentan «amicus curiae» al JNE

Los profesores de derecho constitucional, Francisco Eguiguren Praeli y Pedro Grández Castro presentaron un escrito para ser amicus curiae al JNE.


ESCRITO DE AMICUS CURIAE QUE PRESENTAN ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES LOS PROFESORES DE DERECHO CONSTITUCIONAL FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Y PEDRO P. GRANDEZ CASTRO

“LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL JNE Y LA ESPECIAL NATURALEZA DEL PROCESO ELECTORAL”

PROFESORES: FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Los suscritos, docentes de Derecho Constitucional, nos dirigimos por su intermedio al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para expresarle lo siguiente:

I. ACREDITACIÓN ACADÉMICA

Francisco José Eguiguren Praeli es abogado, Magister en Derecho Constitucional y Doctor en Humanidades por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es profesor Principal del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, ejerciendo docencia en materia de Derecho Constitucional en dicha universidad desde 1983, tanto en su Facultad de Derecho como en la Escuela de Posgrado (Maestría y Doctorado). Ha sido Jefe del Departamento Académico de Derecho de la PUCP (2000-2005) y Director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado (2005-2017). Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura (1996-1998); Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional; Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016-2019) de la que ha sido su Vicepresidente y Presidente. Miembro de la Sección Peruana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

Pedro Paulino Grández Castro, es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Magister en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es también Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y ha concluido estudios de doctorado en Derecho en la Universidad de Castilla La Mancha (España).

Es Profesor Ordinario, a nivel de pregrado y posgrado, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde además, es Director de su Clínica Jurídica. Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú donde imparte docencia tanto en su Facultad de Derecho como en la Escuela de Posgrado. Es también Profesor visitante en la Universidad de Brescia (Italia). Es miembro fundador de la Red Interamericana de Derechos Fundamentales, institución integrada por juristas de los paises integrantes de la OEA y miembro asociado a la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

En su ejercicio profesional, se ha desempeñado como Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (2004-2010); Director General de la Academia de la Magistratura (2011-2012); Director de la Escuela Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (2013-2014); Director General de Justicia y Cultos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015-2016) y Director General de Derechos Humanos (2018-2019).

II. LOS AMICUS CURIAE EN LOS PROCESOS ELECTORALES

La relevancia de los procesos electorales radica en que permiten la concreción de un derecho fundamental individual como es el sufragio, en una decisión colectiva como es la elección de una autoridad. Como se lee en el Diccionario Electoral, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “[l]a trascendencia de los procesos electorales estriba en que permiten la elección de gobernantes y legisladores, establecen las reglas para uno de los momentos más importantes de la participación de los ciudadanos en la vida política de una nación”1.

Es esta dimensión pública y de especial relevancia para la democracia constitucional, la que convoca nuestra participación, la misma que solicitamos sea recibida, como una modesta contribución desde nuestra posición como docentes universitarios.

Como ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel Vs. Argentina, del año 2008:

“(…) [l]os amicu curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma”.

(…)

“(…) este tipo de intervención ayuda a mejorar el nivel de transparencia en los procesos judiciales, eleva el nivel de discusión y abre el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto.” (Caso Kimel vs Argentina, 2008, pág. 4 F. 16)

En la misma línea, conforme a la Defensoría del Pueblo:

“(…) este tipo de intervención ayuda a mejorar el nivel de transparencia en los procesos judiciales, eleva el nivel de discusión y abre el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto.” (Defensoría del Pueblo, 2009, pág. 18)

Entre los principios que fundamentan esta institución, el referido documento de la Defensoría del Pueblo establece que se trata de los principios de: (i) Participación ciudadana, principio democrático y transparencia del debate judicial; (ii) Garantía del debido proceso; y, (iii) Garantía de la plena vigencia de los derechos humanos (Defensoría del Pueblo, 2009, pág. 38).

En esta misma dirección la admisión de Amicus Curiae también fortalece la institucionalidad de las organizaciones académicas de la sociedad civil que fijan su objeto en la defensa de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia constitucional. Permiten en este sentido, un espacio de diálogo entre la Academia y las instituciones de la democracia constitucional, como es el caso del Jurado Nacional de Elecciones.

III. OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL PRESENTE AMICUS CURIAE

En el marco de las impugnaciones que se han presentado durante el proceso del escrutinio de actas de votación previa a la proclamación del ganador/a en esta segunda vuelta, nuestra intervención se propone responder tres cuestiones que, desde nuestro punto de vista, requieren ser esclarecidas jurídicamente:

i) La primera cuestión se relaciona con la supuesta habilitación de un plazo de ampliación que se habría producido como consecuencia de dos decisiones del JNE (Acuerdos del 11 de junio de 2021). La primera que habilitó un plazo adicional, y la segunda que dejó sin efecto esta ampliación.

ii) La segunda cuestión se refiere a la alegada configuración de una situación de fraude electoral, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 363.b de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Aquí la cuestión que nos parece debe esclarecerse, se refiere a la interpretación constitucionalmente adecuada de esta disposición y sus alcances.

iii) Finalmente, una última cuestión que nos parece relevante, y que ha surgido más recientemente en el marco de las impugnaciones presentadas, tiene que ver con el carácter de las listas de electores que han sido utilizadas en la segunda vuelta. Aquí la cuestión que debe ser abordada es si existe o no base legal para que una organización política pueda solicitar a la ONPE, la entrega de las listas de electores de las mesas en las cuales existen actas impugnadas; y, de ser afirmativa la respuesta a esta pregunta, si dichas listas pueden ser introducidas como parte del material probatorio en el marco de las impugnaciones que deben ser resueltas por el JNE en última instancia.

A continuación abordamos cada una de estas cuestiones en el orden propuesto.

[Continúa…]

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