El JNE, la ONPE y el Reniec se pronunciaron acerca del plazo excepcional otorgado por la Ley 31481 para la inscripción de candidatos a elecciones internas.
PRONUNCIAMIENTO
LEY N.° 31481, PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ES PUBLICADA DESPUÉS DE HABERSE REALIZADO SATISFACTORIAMENTE ELECCIONES INTERNAS DE CANDIDATOS
Estando a 14 días de la fecha límite para la publicación de los resultados de las elecciones internas y a 21 días de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las ERM 2022
Los organismos conformantes del sistema electoral, JNE, ONPE y RENIEC consideran necesario comunicar lo siguiente:
• El día de hoy, 25 de mayo de 2022, se ha publicado la Ley N° 31481 Ley que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de elecciones internas complementarías en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Esta ley dispone reabrir el plazo para la presentación y modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de las elecciones internas complementarias, figura que no se encuentra regulada en las normas electorales; resultando jurídica y materialmente imposible cumplir la Ley 31481.
• La vigencia de la referida Ley se da a pesar de que el 15 y 22 de mayo pasados se realizaron de manera satisfactoria, a escala nacional, las elecciones internas para la elección de candidatos para las ERM 2022. A la fecha nos encontramos en vías de culminar el procesamiento de los resultados respectivos, para proceder con la correspondiente publicación.
• En tal sentido, las elecciones internas han desplegado todos sus efectos, por lo que, sus resultados necesariamente deben ser respetados, no hacerlo implicaría, cuanto menos, la vulneración de los derechos de igualdad en la participación política de quienes oportunamente participaron en las elecciones internas debidamente realizadas el 15 y 22 de mayo último, la modificación del cronograma electoral y, la vulneración del principio de intangibilidad de las normas, el de preclusión, el de la no retroactividad de las leyes y el de seguridad jurídica.
• A la fecha, materialmente no resultaría posible habilitar un plazo para presentar nuevas candidaturas o modificar las ya presentadas para las elecciones internas, como dispone el artículo 1 de la Ley 31481, por cuanto las elecciones internas ya se realizaron, por lo mismo, no se puede realizar una elección interna complementaria (artículo 2 de la Ley 31481) al no cumplirse con el supuesto de la imposibilidad de realizar las elecciones internas.
• Siendo el caso que el Sistema Electoral advirtió oportunamente que no era viable el cambio de reglas electorales estando en curso el proceso electoral, solicitamos al Congreso de la República la observancia del principio de la intangibilidad de las normas que persigue dotar a los procesos electorales de reglas claras y plazos precisos que sean establecidos con la debida anticipación; y del principio de seguridad jurídica en los procesos electorales, conforme se estableció en la Ley N.° 30682.
Lima, 25 de mayo de 2022

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