Tras su reapertura, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) procedió a cancelar la inscripción de quince partidos políticos que no cumplieron con los requisitos de ley para mantener su vigencia luego de la realización de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021).
Así, una vez revisada el Acta de Proclamación de Resultados de los citados comicios emitida por el Pleno del JNE, el ROP advirtió que diez agrupaciones políticas no lograron cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y tampoco alcanzaron el 5 % de los votos válidos a nivel nacional que exige el artículo 13, literal a) de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) para mantener su registro.
Por esta razón, la mencionada instancia canceló de oficio, mediante resolución a los partidos políticos: Democracia Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, Partido Nacionalista Peruano, Contigo, Partido Popular Cristiano, Perú Patria Segura, Renacimiento Unido Nacional, Unión por el Perú y Victoria Nacional.
En el caso del Partido Morado, el ROP señala que esta agrupación solo cumple una de las condiciones señaladas en la citada ley para mantener su inscripción, es decir, en las EG-2021 obtuvo el mínimo del 5 % de los votos válidos a nivel nacional. Sobre el particular, precisa que lo establecido en la LOP es categórico en cuanto a contar con las dos exigencias referidas anteriormente, por lo que procedió a cancelar esta organización.
Agrega que el legislador, al modificar el citado artículo de la norma en referencia, mediante la Ley 30995, buscó incrementar los requisitos para que un partido conserve su inscripción, lo cual se desprende de su exposición de motivos en la que señala que de esta forma se podrá «acercar a un sistema político con menos partidos y movimientos regionales, pero mucho más fuertes, representativos», de acuerdo a lo referido en la respectiva resolución formulada por el ROP.
En dicho pronunciamiento, también se declara improcedente la solicitud presentada por el ciudadano Henry Jarek Tello Godoy, el pasado 6 de setiembre de 2021, a través de la cual se pedía al ROP no iniciar procedimiento de cancelación de oficio en contra de esta agrupación.
De otro lado, el registro en mención también observó que cuatro organizaciones políticas no cumplían con la exigencia establecida en el artículo 13, literal e) de la LOP, el cual refiere que se cancela la inscripción de una agrupación al no participar en una elección de alcance nacional o retirar todas las listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.
Inmersos en este causal se encuentran el Partido Aprista Peruano, Perú Nación, Todos por el Perú y Vamos Perú, por lo cual el ROP emitió pronunciamiento al respecto en el sentido señalado.
De esta forma, mantienen su inscripción en el ROP nueve partidos políticos: Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País-Partido de Integración Social, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Somos Perú, Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.
Cabe anotar que cualquiera de las organizaciones políticas que se encuentre en desacuerdo con las resoluciones del ROP puede utilizar las herramientas legales correspondientes.
7. Perú Patria Segura
8. Renacimiento Unido Nacional
9. Unión por el Perú
10. Victoria Nacional
11. Partido Morado
12. Partido Aprista Peruano
13. Perú Nación
14. Todos por el Perú
15. Vamos Perú— JNE Perú (@JNE_Peru) September 9, 2021
Fuente: JNE.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


