El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró inadmisible pedido de inscripción de la lista al Congreso de Solidaridad Nacional, y le otorga dos días naturales para subsanar observaciones. Se cuestiona que Rosa Bartra y Nelly Cuadros no habrían pedido licencia en la Comisión Permanente.
La resolución señaló de forma palmaria que los integrantes de la Comisión Permanente que sean candidatos al Congreso sí debe solicitar licencia sin goce de haber, tal como lo dispone el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En el caso de los actuales miembros de la Comisión Permanente, como órgano del Congreso en funciones de naturaleza predominantemente administrativa más que legislativa, la exigencia de solicitud de licencia sin goce de haber no generaría un desface, como sí pudiera haberse dado en el contexto del funcionamiento de un Congreso normal, puesto que los miembros de la Comisión Permanente pueden ser reemplazados por congresistas suplentes o accesitarios, en función de la proporción de sus representantes de cada bancada. Por tanto, corresponde exigirse el requisito de solicitud de licencia sin goce de haber. […]
En ese sentido, la JEE establece que no exigir a estos candidatos la licencia de goce implicaría un trato privilegiado injustificado en relación a los demás postulantes.
Por consiguiente, es claro que el no exigir a los miembros de la Comisión Permanente el requisito de la solicitud de licencia sin goce de haber, implicaría una excepción injustificada es decir un trato privilegiado injustificado en relación a los demás candidatos que se presentan, lo cual sería jurídicamente inaceptable, por lo tanto la licencia sin goce de haber constituye un requisito indispensable que se debe presentar para su postulación.