El Jurado Electoral Especial de Lima Centro concluyó que Eduardo Arana, actual primer ministro del Gobierno, «habría infringido el principio de neutralidad» en periodo electoral al emitir un pronunciamiento, mediante sus redes sociales oficiales, que favorecería a Fuerza Popular (FP).
La medida se enmarca en el pronunciamiento realizado por la cuenta de la Presidencia del Consejo de Ministros, este viernes 19, sobre la declaratoria de ilegalidad solicitada por Delia Espinoza contra FP. En su análisis, el organismo determina que este mensaje se «observan actos» que «favorecerían» a dicho partido:
Toda vez que con la emisión del mencionado pronunciamiento de la entidad, se observaría un respaldo a la señalada organización política, frente a la solicitud de declaratoria de ilegalidad y cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el Ministerio Público ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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La presunta infracción atribuida a Arana Ysa, señala el documento, es la prohibición «a todas las autoridades políticas o públicas» de vulnerar el principio constitucional de neutralidad.
«No puede pasarse por alto que la persona que ocupa un cargo público actúa no sólo como un simple particular, sino que sus acciones directas y/o indirectas por el cargo que ostenta podrían aprovecharse para aumentar o disminuir el apoyo a algún candidato u organización política», complementa.
Lima, 19 de Septiembre de 2025
INFORME N° 000507-2025-WZV-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE
Para: Dr. HUGO ANDRÉS LEÓN MANCO
Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
De: WENDOLYNE MILUSKA ZAPATA VIDAURRE
Coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
Asunto: Fiscalización sobre presunta infracción al deber de neutralidad por parte del señor Eduardo Melchor Arana Ysa, presidente del Consejo de Ministros; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Decreto Supremo n.° 039-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025 se convocó a Elecciones Generales para el 12 de abril de 2026, con la finalidad de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
1.2. El principio de neutralidad de las autoridades, los funcionarios y servidores públicos se encuentra definido en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en los cuales se indica las prohibiciones para las autoridades políticas o públicas, servidores y funcionarios, concordante con el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante la Resolución n.° 0112-2025-JNE, en adelante el Reglamento.
1.3. Mediante la Resolución n.° 0237-2025-JNE, se modificó el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución n.° 0128-2025-JNE, fijándose el 29 de agosto de 2025 como la fecha de instalación de 22 Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2026. Así, quedó establecida la instalación de dichos órganos de justicia electoral adicionalmente a los 5 JEE que ya se encontraban instalados, entre ellos el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el cual tiene competencia territorial y material respecto a publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales.
1.4. La información contenida en el presente informe es producto de las labores de gabinete realizada el 19 de septiembre de 2025 por la suscrita.
1.5. Se elabora el presente informe sobre la base de la normativa electoral vigente aplicable.
II. BASE NORMATIVA
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
2.3. Ley n.° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Publica
2.4. Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil
2.5. Decreto Supremo n.° 054-2025-PCM
2.6. Decreto Supremo n.° 039-2025-PCM.
2.7. Decreto Supremo n.° 042-2018-PCM.
2.8. Resolución n.° 0112-2025-JNE, Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

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