Fundamento destacado: 5. El Principio iura novit curia
El principio iura novit curia, es aquel por el cual, corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen.
Este principio, sólo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo cual no habilita a los jueces a efectuar interpretaciones más allá de lo probado por las partes, pues debe tenerse en cuenta que también deben respetar el principio de congruencia, es decir, no existe facultad alguna a la que pueda recurrir el juez para variar los términos y el objeto de un proceso constitucional.
En consecuencia, el principio iura novit curia evita que el juez quede atrapado en los errores propuestos por las partes fundados en las normas desajustadas con la causa, pues al fallador le corresponde aplicar las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que las partes enuncien, sin que pueda modificar el encuadre fáctico proveniente de la litis.
El mencionado principio cobra vital importancia en los procesos que se llevan ante la jurisdicción constitucional, como lo es la acción de tutela, pues el carácter informal de ésta busca la prevalencia del derecho sustancial.
Sentencia T-851/10
ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que se vulnera derecho fundamental al medio ambiente sano por incumplimiento de órdenes proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander
Esta Sala considera que la vulneración al derecho al ambiente, en este caso, no es causada principalmente por las razones aducidas por la actora en el escrito de tutela, sino el incumplimiento de las órdenes proferidas, en diferentes oportunidades, por la Corporación Autónoma Regional de Santander con el objetivo de hacer cesar la contaminación producida por el vertimiento de aguas residuales, por parte de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, por ello, de acuerdo con el principio iura novit curia, el cual permite al juez hacer caso omiso de las normas aducidas por las partes para decidir de acuerdo con el derecho aplicable, se analizara esta conducta bajo el marco del derecho al debido proceso administrativo.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-Reiteración de jurisprudencia/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compone de tres tipos de obligaciones respetar, proteger y cumplir
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde exista contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Se materializa con el cumplimiento efectivo de las decisiones proferidas por las autoridades administrativas
El cumplimiento de las decisiones proferidas por autoridades administrativas es un elemento constitutivo del derecho al debido proceso administrativo, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las administración, sino que su materialización implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por las autoridades Estatales.
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Concepto
El principio iura novit curia, es aquel por el cual, corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-Vulneración por parte de administración municipal por incumplimiento de órdenes impartidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander al problema de contaminación producido por el vertimiento de aguas residuales
Referencia: expediente T-2.700.081
Acción de tutela instaurada por Nubia Benítez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, contra la Alcaldía Municipal de Barbosa.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C. veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9o de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, en la acción de tutela instaurada por Nubia Benítez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, contra la Alcaldía Municipal de Salamina.
I. ANTECEDENTES
El pasado nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) la ciudadana Nubia Benítez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, interpuso acción de tutela ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa solicitando el amparo de su derecho fundamental al medio ambiente sano, el cual, en su opinión, ha sido vulnerado por la Alcaldía Municipal de Barbosa.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, los peticionarios sustentan su pretensión en los siguientes
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