ISO 37001: Gestión antisoborno. Los modelos de prevención como herramientas de cumplimiento en el marco de la Ley 30424

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La ISO 37001 es una norma internacional de sistemas de gestión contra el soborno, que especifica las medidas que la organización debe adoptar para evitar prácticas de soborno, ya sean de tipo directo o indirecto, por parte de su personal o socios de negocios que actúen en beneficio de la organización o en relación con sus actividades.

Esta norma se encuentra enfocada en la mitigación de riesgos legales que se derivan del incumplimiento de la normatividad penal en las distintas formas de cohecho, que podría conducir a que se impongan sanciones penales o administrativas a las empresas según la Ley 30424.

La Ley 30424 que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, establece que las empresas de derecho privado, sociedades irregulares, empresas estatales, sociedades de economía mixta, ONG´s, pueden ser declaradas responsables administrativamente (penal) de la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001 es un sistema ordenado de normas, procedimientos y mecanismos de vigilancia y control dentro de la organización. Destinados a neutralizar y reducir significativamente los riegos de la comisión de delitos y promover una cultura de integridad y transparencia en las gestiones de la Persona Jurídica, esto es un buen gobierno corporativo.

Son implementadas de manera voluntaria bajo el principio de la auto regulación de las personas jurídicas. Y cada modelo de prevención son hechos a la medida de cada organización. Depende su grado de exposición al riesgo, el tamaño de la empresa, la cantidad de colaboradores, control de socios de negocios, actividades que realiza la empresa, etc.

La implementación de modelos de prevención o sistemas de gestión de gestión antisoborno, son sumamente necesarios dentro de una organización, ahora más que nunca a razón de la promulgación de la LEY 30424, la cual regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. Sin embargo, en sentido estricto se trata de una responsabilidad penal, pues la investigación esta dentro del contexto penal, está a cargo de una fiscalía penal, investigación que si prosperara tendría una sanción dictada por un juez penal. En la investigación, la persona jurídica tiene las mismas facultades que una persona natural investigada penalmente, además de contener algunas circunstancias atenuantes y agravante que también son utilizadas por personas naturales que un proceso penal; entonces no se trataría de una responsabilidad administrativa sino por el contrario de una responsabilidad penal. Lo que sucede es que el legislador no pretende daño a la empresa u organización se extienda más de lo que proporcionalmente le corresponde, pues para la persona jurídica es más perjudicial y trascendental tener una sanción penal que una sanción administrativa, ya que el figurar dentro de un registro de sanciones penales afectaría sobremanera su imagen y el efecto reputacional seria catastrófico, mucho peor que cualquier tipo de sanción económica que se le pudiera poner, pues el daño de su imagen o reputación acabaría con la empresa misma.

El sistema de gestión antisoborno ISO 37001 que se implementa en la organización nos permite identificar señales de alerta de actividades riesgosas de la empresa dentro de sus actividades; que podrían constituirse en delito.

En ese sentido la Ley 30424 y su reglamento el Decreto Supremo 002-2019 introduce al ordenamiento jurídico nacional una grandiosa novedad, esto es, que las Personas Jurídicas serán penalmente responsable de los delitos cometidos por sus representantes legales, administradores y directivos, así como por sus empleados.

Desaparece el principio de que las empresas no pueden delinquir; a su vez, determinados delitos que cometan los empleados en el seno de la empresa pueden transferir la responsabilidad penal en los administradores o representantes de las personas jurídicas, por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control. Ubicando el injusto penal en “el defecto de organización”, por ausencia de la implementación de un programa de gestión antisoborno o su ineficaz control y supervisión; así como en la inexistencia de una cultura empresarial de cumplimiento de legalidad.

La ley 30424 incluye como persona jurídica a las organizaciones no gubernamentales. Precisa que tratándose de una fusión o escisión la sanción procede si el delito se cometió antes de esta reorganización y está exenta a responsabilidad administrativa si se realizo un proceso con la debida diligencia para determinar que no se ha incurrido en la comisión del delito. Comprende como personas que actúan en nombre de la persona jurídica los socios, directores, apoderado, así como a las filiales y subsidiarias y matrices.

El verdadero objetivo de un modelo de prevención o gestión antisoborno no es solo la prevención de delitos, sino también incorporar en la organización, una cultura de buenas prácticas corporativas, mediante un proceso de mejoras continuas y de cumplimiento del código de ética, el cual resume los valores y principios por los cuales se rige la empresa.

Es decir, a las empresas que cuenten al momento de la comisión del delito, con medidas eficaces de prevención y detección de delitos se les eximirá de responsabilidad. En cambio, la adopción de dichas medidas con posterioridad al hecho delictivo conducirá solamente a la atenuación de responsabilidad, lo que conlleva a sanciones de carácter leve, aminorando así el posible perjuicio que se le ocasionaría, en vista de que la organización está mostrando su interés por evitar que el hecho de tal naturaleza ocurra nuevamente.

Teniendo como requisito previo para formalizar la investigación contra la persona jurídica, que la Fiscalía cuente con un el informe técnico de la Superintendencia de Mercado de Valores que verifique la existencia de un modelo de prevención, analice la implementación y funcionamiento del sistema de gestión antisoborno; documento que tendrá valor probatorio que logre solamente un grado de sospecha inicial simple, suficiente para que el ministerio público formalice investigación preparatoria contra la persona jurídica. Lógicamente, dependiendo el hecho incriminado, si la Persona Jurídica no cuenta con programas de gestión antisoborno, se encontrará expuesta a la imposición de durísimas sanciones.

MODELOS DE PREVENCIÓN

Los modelos de prevención son un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecen mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a dichos riesgos.

Los modelos de prevención son hechos a la medida de cada organización; depende mucho su grado de exposición al riesgo, el tamaño de la empresa, cantidad de colaboradores, control de sus socios de negocios, la complejidad de sus actividades, etc. Y buscan promover la integridad y transparencia en la gestión de las Personas Jurídicas. Esto explica que se premie la oportuna implementación de los programas de gestión antisoborno y prevención de delitos con la exención de la responsabilidad de la empresa y que si la adopción de estos programas de gestión antisoborno son posterior al hecho incriminado, se atenúa la responsabilidad y por ende se rebaja la intensidad de la sanción; ya que la Persona Jurídica estaría igualmente comunicando su preocupación por promover los valores de integridad y de transparencia como parte de su cultura corporativa.

La Ley 30424, establece  un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión del delito de Cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico y cohecho activo genérico-, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en caso haya adoptado e implementado en su organización y con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

Estos modelos de prevención en la organización reciben el nombre de sistema de gestión antisoborno o programas de cumplimiento. Que son mecanismos de prevención de delito dentro de una organización y se constituyen en herramientas de gestión en materia de integridad corporativa, lo que implica la implementación de un sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de vigilancia y control, destinados a neutralizar o reducir significativamente los riesgos de comisión de delitos y a promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas; los que son adoptados e implementados de modo voluntario, bajo el principio de autorregulación de las personas jurídicas.

En ese contexto, la implementación de Modelos de prevención de delitos como programas de cumplimiento normativo en materia penal y sistema de gestión antisoborno ISO 37001, surge como herramientas de gestión empresarial que tienen como objeto prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las posibles infracciones en los que pueda incurrir la Persona Jurídica, con el propósito de promover una cultura de cumplimiento normativo, que permita mitigar el riesgo de responsabilidades jurídicas, mediante la identificación de obligaciones legales mas importantes de la empresa y la implementación de políticas, practicas y procedimientos internos que la protejan frente a eventuales imputaciones penales.

Los modelo de prevención de delitos constituyen el conjunto de medidas que la empresa debe adoptar para contar con una organización virtuosa y no ser responsable penalmente o ver rebajada su sanción en el caso en el que algunos de sus empleados (administradores, directivos, representantes, empleados, etc) realice un delito en el desempeño de sus funciones. Si la empresa implementa normas que cumplan funciones de prevención y detención de soborno, se comporta como un colaborador activo de las buenas costumbres corporativas, es decir, como un buen ciudadano corporativo que cuenta con una organización interna orientada a la prevención del soborno y de esta manera evitar su utilización como mecanismo para la realización de actividades delictivas.

DEBIDA DILIGENCIA

Es el proceso a través del cual la persona jurídica identifica y evalúa con detalle la naturaleza y el alcance de los riesgos de delitos en el marco de su actividad empresarial, la cual permite la toma de decisiones informada, con la finalidad de identificar, prevenir y reducir significativamente el riesgo de la comisión de delitos, en el ámbito de las transacciones comerciales, proyectos, actividades, socios comerciales y personal considerado dentro de estas categorías.

La persona jurídica implementa un procedimiento de debida diligencia como un control especifico adicional a otros ya implementados, a fin de evaluar con mayor profundidad el alcance, la escala y la naturaleza de los riesgos identificados en la organización, como parte del proceso de evaluación. Esto permite contar con un control de prevención y detección de riesgos de delitos en la toma de decisiones sobre la conveniencia para la empresa de continuar, suspender o revisar las operaciones, proyectos, actividades y/o las relaciones con socios comerciales o el personal de la empresa.

La debida diligencia debe actualizarse con una frecuencia definida, para que los cambios y la nueva información puedan tenerse en cuenta debidamente. Se tendrá en cuenta que la Organización puede determinar que la DEBIDA DILIGENCIA no es necesario o es desproporcional en relación con cierta categoría de personal y socios de negocio.

Diferentes socios de negocios suelen requerir diferentes niveles de DEBIDA DILIGENCIA, ya que representan distintos niveles o modalidades de riesgo de soborno. Los socios de negocios con mas alta probabilidad de riesgo de soborno, indudablemente requiere una debida diligencia de mayor intensidad.

En la práctica, la DEBIDA DILIENCIA sobre los socios de negocios debe incluir:

  • Un cuestionario donde se solicite información exacta sobre la identidad, experiencia, información financiera, actividades riesgosas, antecedentes de sanciones, vínculos con políticos, funcionarios públicos, personas que hayan o estén inmersos en procesos por corrupción, preguntas relacionadas a la ética y políticas antisoborno; es decir, un análisis de cuales serían los riesgos de contratar o hacer negocios con dicha persona natural o jurídica.
  • Búsqueda de información sobre el Tercero en internet, en los distintos registros de sanciones, en páginas web de organizaciones o instituciones vinculadas al rubro, etc.
  • Búsqueda de información en instituciones de control bancario y tributario como la SUNAT, SMV, SBS, Cámara de Comercio, etc; así como también en los registros judiciales y fiscales. Para estos efectos se recomienda la contratación a terceros que manejen este tipo de procedimientos especiales de diligencia debida.

Como se indica, la DILIGENCIA DEBIDA debe ser aplicada todas aquellas personas u organizaciones que entren a formar parte de la organización a través de actividades comerciales o cualquier tipo de negocio.

Debemos tener claro que la DEBIDA DILIGENCIA no es una herramienta perfecta. La ausencia e información negativa no significa necesariamente que el socio de negocios no represente un riesgo de soborno. Por eso los resultados del análisis de riesgo de los socios de negocios debe evaluarse con cuidado y con un debido juicio racional basado en la información disponible.

IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN

El proceso se inicia con una fase de consultas a desarrollar en cada uno de los departamentos de la empresa. Es necesario elaborar un mapa de gestión de riesgos. A partir de esta matrix se empieza a construir las políticas corporativas, es decir el conjunto de normas y prohibiciones en el seno de la organización. Las políticas corporativas deben de ser seguidas por todos los miembros de la organización, para ello se implementan mecanismos de seguimiento, control y vigilancia. La empresa debe de establecer un canal de denuncias para tener conocimiento de aquellas conductas que pueden ser cometidas dentro de la empresa y podrían ser consideradas delitos, de las que puedan derivarse algún tipo de responsabilidad penal para la propia empresa o sus administradores, gerentes, representantes o directores. Así como también deben de incorporar un oficial de cumplimiento y establecer un protocolo de acciones post delictiva.

Para la implementación real de un sistema de gestión antisoborno, es vital el denominado TUNE OF THE TOP; que no es mas que el compromiso de la Alta dirección. Es decir, tiene que haber participación en el diseño de las políticas, mediante un canal de comunicación directo con la persona encargada del departamento de Cumplimiento. Y debe de existir una adecuada provisión de recursos necesarios para la implementación del programa de gestión.

Estos sistemas de gestión implementados en las organizaciones deben desarrollar directrices internas preventivas en las cuales se prohíban las conductas de corrupción. Se tiene que actualizar constantemente sus directrices y capacitar permanentemente a sus empleados y colaboradores.

El área o persona encargada del Cumplimiento se ocupa de vigilar y evaluar regularmente la legalidad de las transacciones y otras actividades financieras riesgosas. Solicitar información de los socios de negocios, antecedentes penales, judiciales, policiales de los representantes y funcionarios, así como de la calidad y situación legal y tributaria de la Persona Jurídica con quien tendría negocios o transacciones. Establecer mecanismos de pago que garanticen transacciones legales debidamente autorizados por la administración y otra oficina de la alta dirección, de manera tal que se evitan pagos irregulares. Los programas de gestión deben contener eficacia preventiva y eficacia detectiva.

En este contexto, en donde el impacto de la regulación es mas intenso, la implementación de un sistema de gestión antisoborno no solo es adecuado, sino imprescindible para toda aquella empresa líder que desea resguardarse tanto de la imposición de multas y sanciones, como por el daño reputacional y sus conocidas consecuencias económicas, que la investigación por un hecho ilícito de carácter penal ocasiona en una empresa. Si bien su implementación no es legalmente obligatoria, su diseño e implementación es imprescindible para un desenvolvimiento mas competitivo y a su vez, seguro en el mercado.

El implementar un programa de prevención de delitos de soborno, es decir, el sistema de gestión ISO 37001 te otorga como beneficio, que en caso de incurrir en un delito, el informe de la SMV podrá ser utilizado como prueba de descargo para eximir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica.

Asimismo, en las contrataciones con el estado se obtiene un puntaje adicional al momento de la evaluación, además de tener mayor posibilidad de contratación con entidades privadas nacionales e internacionales, por la seguridad jurídica que brinda el contar con un sistema de gestión antisoborno para las relaciones comerciales.

El reglamento de la Ley 30424 establece que El modelo de prevención debe cumplir con estos 5 requisitos mínimos:

1. Oficial de cumplimiento

  • Identifica las obligaciones y normas de cumplimiento
  • Proporcionar la información de la implementación
  • Identificar los riesgos de la organización y de los socios de negocios.
  • Establecer procedimientos para identificar, evaluar y mitigar riesgos
  • Establecer canales de denuncias adecuadas
  • Colocar indicadores de desempeño respecto al cumplimiento de las normas
  • Implementar un archivo de información y documentación del Modelo de Prevención
  • Revisar periódicamente el modelo de prevención
  • Capacitar al personal de la organización
  • Mejorar constantemente el modelo implementado 

Esta función puede ser llevada a cabo por una persona o por un comité u órgano colegiado, dependiendo de factores como el tamaño de la organización, el grado de exposición al riesgo de soborno que enfrenta la organización, las actividades y la carga de trabajo resultante de la función de cumplimiento.

El área o persona encargada del Cumplimiento se ocupa de vigilar y evaluar regularmente la legalidad de las transacciones y otras actividades financieras riesgosas. Solicitar información de los socios de negocios, antecedentes penales, judiciales, policiales de los representantes y funcionarios de, así como de la calidad y situación legal y tributaria de la Persona Jurídica con quien tendría negocios o transacciones. Establecer mecanismos de pago que garanticen transacciones legales debidamente autorizados por la administración y otra oficina de la alta dirección, de manera tal que se evitan pagos irregulares.

La función de cumplimiento debe asignarse a la persona o personas que tengan la competencia, la posición, la autoridad y la independencia apropiada para poder realizar estas actividades correctamente y con eficacia. Debe tener acceso directo con el órgano de gobierno o la alta dirección, para poder comunicar información relevante de manera directa y oportuna.

La función de cumplimiento debe tener la responsabilidad y autoridad para encargarse de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención implementado. La alta dirección debe proveer de los recursos adecuados y necesarios para poder realizar todas las actividades señaladas anteriormente; estos recursos pueden ser humanos, materiales, económicos, informáticos, entre otros.

2. Identificar, evaluar y mitigar riesgos

  • Elaborar la matrix de riesgo
  • Establecer las actividades de la persona jurídica
  • Identificar los riesgos inherentes
  • Controles sobre dichos riesgos
  • Riesgo residual latente
  • Probabilidades de ocurrencia
  • Impacto / consecuencias de la materialización del riesgo 

3. Canales de denuncias

  • Debe ser de carácter anónimo
  • Varios tipos o alternativas de canales de denuncias
  • Pueden ser internos o externos
  • Crear mecanismos de protección contra falsas denuncias
  • Implementar medidas de protección para los denunciantes
  • Discrecionalidad sobre la denuncia y su investigación
  • Respetar los derechos fundamentales de los denunciados

Los CANALES DE DENUNCIA son mecanismos internos establecido en una organización, que permite comunicar de forma confidencial posibles actos de soborno o actos indebidos contrarios a la legislación vigente o a la normatividad interna de la empresa.

La organización debe implementar canales de denuncias que permitan a los empleados y otros, reportar cualquier intento, sospecha o acto de un delito, así como cualquier otro acto que determine el incumplimiento o debilidad del modelo de prevención.

Los canales de denuncias pueden consistir en líneas telefónicas, buzones de correo electrónicos exclusivos, sistema de denuncias en línea, reportes presenciales u otros que la organización considere idóneos.

Se impondrán mecanismos de protección y confidencialidad para el denunciante, asegurando que no sufra represalias y se mantendrá la reserva del denunciado hasta que se demuestre dentro de una investigación su responsabilidad o vinculación al hecho incriminado.

En ese sentido tenemos que el procedimiento de la denuncia contempla los siguientes aspectos básicos:

  • Descripción de las conductas delictivas
  • Hora, lugar y fecha del presunto hecho delictivo
  • Identificación del presunto autor
  • Medios de prueba que pueda acreditar el hecho

4. Difusión y capacitación

Difusión:

  • Interna y externa, o cual brinda transparencia y buen gobierno corporativo.
  • Métodos adecuados de difusión, para que el mensaje de cumplimiento normativo sea escuchado y entendido
  • Que es lo que se espera de los colaboradores, cuales son las consecuencias del incumplimiento de las normas antisoborno y cuál es el procedimiento a seguir en las denuncias.

Capacitación:

  • Relacionadas a los riesgos en las actividades en las que se encuentren involucrados y sobre el rol del colaborador en la empresa.
  • Evaluación de conocimiento y carencias.
  • Realizarlas con conceptos y palabras fáciles de entender por los colaboradores, que lo puedan comprender, es decir, no hablar en difícil.
  • Que sean relevantes, evaluadas y registradas.

5. Evaluación y monitoreo

Evaluación:

  • Debe realizarse de forma adecuada
  • Evaluarse mediante auditorias internas y externas

Monitoreo:

  • Recoger información con el objeto de evaluar la eficacia del modelo y el desempeño en la organización.

Los otros elementos que el reglamento busca que la persona jurídica incorpore en sus modelos de prevención son:

6. Políticas para áreas específicas de riesgos

  • pago de facilitadores
  • regalos, auspicios, hospitalidad, entretenimiento.
  • Contribución a campañas políticas.

7. Registro de actividades y controles internos

  • Sistema contable y financiero que asegure el registro de todas sus actividades comerciales, así como las que se deriven de control interno.

8. La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica

  • Relacionado con los socios comerciales y partes interesadas, procedimientos de contratos administrativos o de cualquier interacción con el sector público, uso de recursos financieros, fusiones, adquisiciones y reestructuración.

9. Designación de una persona u órgano Auditor Interno

10. Implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna del riesgo

  • Medidas disciplinarias
  • Poner en conocimientos de las autoridades
  • Políticas de reacción

11. Mejora continua del modelo de prevención.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL MODELO DE PREVENCIÓN

  • Exclusión de responsabilidad si el modelo de prevención es idóneo.
  • Exclusión de responsabilidad si el modelo de prevención es implementado previo al delito cometido.
  • Atenuación de la sanción si el modelo de prevención es parcialmente idóneo.
  • Atenuación de la sanción si el modelo de prevención es implementado con posterioridad a la comisión del delito.
  • Atenuación por colaboración en el esclarecimiento de los hechos y por reparación del daño.
  • Suspensión de la ejecución de la pena, si la misma se encuentra en el tercio inferior.

SANCIONES

  • MULTA

Solo es aplicable hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener, sino se puede determinar, se establecen 3 criterios:

  1. Si el ingreso anual es hasta 150 UIT la multa es no menor de 10 ni mayor de 50 UIT.
  2. Si el ingreso anual es hasta 1700 UIT la multa es no menor de 50 ni mayor de 200 UIT.
  3. Si el ingreso anual es mayor a 1700 UIT la multa es no menor de 250 ni mayor de 500 UIT.

El pago de la multa deberá de efectuarse dentro de los 10 días hábiles de pronunciada la sentencia (consentida o ejecutoriada) o en el plazo no mayor de 36 meses. Ante el incumplimiento del pago en el plazo antes señalado, previo requerimiento judicial, se ejecuta sobre sus bienes o se convierte a la medida de prohibición de actividades de manera definitiva.

  • INHABILITACIÓN

i) suspensión de actividades

ii) Prohibición de realizar determinadas actividades

iii) contratación estatal

Conlleva a una suspensión de actividades sociales por un plazo mayor de 2 años. Y a la prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma naturaleza la cual haya encubierto el delito. La suspensión puede ser temporal, es decir no mayor de 5 años, o puede ser definitiva.

Con el decreto legislativo 1352 la Inhabilitación para poder contratar con el Estado podrá ser definitiva, antes dicha sanción era no mayor de 5 años.

La inhabilitación será obligatoria en los casos en los que el delito en mención sea cometido en el marco de un proceso de contratación con el Estado.

  • CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES

La cancelación de la licencia u otras autorizaciones también será obligatoria cuando el ilícito de Cohecho haya estado vinculado a la obtención de licencias u otras autorizaciones.

  • CLAUSURA DE LOCALES

Puede ser de carácter temporal, en este caso será no mayor de 5 años, sin embargo, la clausura de locales también puede ser de carácter definitiva.

  • DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

La Disolución solo está reservada para las personas jurídicas que hayan sido creadas para ejecutar el delito, es decir, para las empresas fachadas. Esto en ningún caso se aplica cuando se trate de Persona Jurídica de derecho privado y empresas del Estado o sociedad de economía mixta que presten un servicio de utilidad pública, cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales o económicas o daños serios a la comunidad.

Como medidas complementarias tenemos:

  • INTERVENCIÓN

El juez puede ordenar a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica, de manera total o parcial, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores, acreedores, por un periodo de 2 años, quien deberá informar al juez. Esta medida se puede suspender o modificar en cualquier momento.

  • DECOMISO

El juez puede solicitar a la autoridad competente el decomiso de instrumentos, objetos, ganancias, efectos del delito, etc.

Para imponerse la sanción de manera conjunta o alternativa la imposición debe regirse por el Principio de Proporcionalidad.

Se crea un registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente, que será implementado por el Poder Judicial. Dicho registro deberá de contener el nombre de la persona jurídica, la clase de sanción impuesta, duración de la misma; detalle del órgano jurisdiccional, fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar los partes correspondientes a RR.PP. de ser el caso. Cumplida la medida, de oficio o a pedido de parte, el Poder Judicial ordena el retiro del registro a la persona jurídica sancionada.

Las personas jurídicas deberán de nombrar su representante dentro de los 5 días útiles de ser emplazada, de lo contrario la autoridad lo nombrara.

CRITERIOS QUE UTILIZAN PARA APLICAR LAS SANCIONES

  • La gravedad del hecho punible
  • Tamaño y naturaleza de la persona jurídica
  • La capacidad económica de la persona jurídica
  • La extensión del daño o peligro causado
  • El beneficio económico obtenido por el delito
  • El móvil para la comisión del delito
  • El puesto que en la estructura de la Persona Jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de cuidado o ejecuto la conducta ilícita.

Estos criterios no se aplican para la imposición de la multa.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

  • Confesión con anterioridad a la investigación preparatoria.
  • Colaboración hasta antes de inicio de la etapa intermedia y no en cualquier momento del proceso como antes era.
  • Impedimento de las consecuencias dañosas del delito.
  • Reparación total o parcial del daño.
  • La confesión podría rebajar hasta un tercio del mínimo legal establecido cuando se trate de medidas temporales. No aplicándose en caso de flagrancia.
  • Adopción e implementación en la persona jurídica luego de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un modelo de prevención.
  • Acreditación parcial de los elementos del modelo de prevención.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

  • Comisión del mismo delito dentro de los 5 años posteriores a la imposición de una sentencia firme de una de las medidas antes descritas.
  • Utilización de la persona jurídica para la comisión del delito, cuya actividad legal es menos relevante que su actividad ilegal.
  • La existencia de un órgano o equipo dentro de la persona jurídica cuya actividad es ilícita.

POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA PERSONA JURÍDICA

  • Implementación oportuna y eficaz de un Sistema de gestión Antisoborno ISO 37001
  • La demostración en el proceso, de que el individuo infractor, empleo maniobras fraudulentas para eludir los controles del modelo de prevención debidamente implementado.
  • Se requiere la demostración del propio injusto de la persona jurídica, expresado en la defectuosa configuración de su ámbito de organización y la inexistencia de una cultura empresarial de cumplimiento de la legalidad.
  • La prueba de que las personas naturales indicadas en el artículo 3° hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1°, en exclusivo beneficio solo o a favor de un tercero distinto a la Persona Jurídica.
  • Demostrar la implementación de otros procedimientos de gestión o que los mismos estén documentados en códigos de ética, por ejemplo o procedimientos de investigaciones internas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

  • CARO CORIA, Carlos. Derecho Penal Económico. Parte General, Tomo I.
  • REYNA ALFARO, Luis Miguel. Compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • GARCIA CAVERO, Percy. CRIMINAL COMLIANCE, en especial compliance anticorrupción y antilavado de activos.
  • GOMEZ-JARA DIEZ, Carlos. COMPLIANCE y responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú.
  • HERNANDEZ PEREZ, María y ROMAN GARCIA, Salvador. Guía para la aplicación de UNE-EN ISO 37001. AENOR
  • LEY 30424 – Ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Norma ISO 37001 Gestión Antisoborno.
  • Decreto Legislativo 1352.
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