Fundamento destacado: 13. Ahora bien, la inviolabilidad del domicilio como todo derecho fundamental, no es un derecho de protección absoluta sino relativa, en la medida en que puede ser legítimamente objeto de restricciones, las cuales se encuentran expresamente previstas en el inciso 9) del artículo 2° de la Constitución. Así, se puede ingresar en el domicilio, o efectuar investigaciones en él o registrarlo sin la autorización de la persona que lo habita, cuando: a) exista una orden judicial expresa que autorice el registro del domicilio para los fines, por los motivos y con las formalidades establecidas en la ley; b) se pretenda capturar al delincuente que al ser sorprendido en flagrancia huye y se refugia en domicilio propio o ajeno; y c) exista muy grave peligro de la perpetración de un delito (prevención del delito).
La Constitución establece que las excepciones a la inviolabilidad del domicilio por motivos de sanidad o de grave riesgo deben ser reguladas por la ley.