El Juzgado Militar n.º 17 de Huánuco dictó la medida cautelar de prisión preventiva contra los suboficiales PNP Franchesco Alberto Pérez, Luis Oquendo Baldeón y Lolin Palacios Chávez en audiencia realizada el último viernes, según informó la página oficial de Facebook del Fuero Militar Policial.
Los efectivos policiales, investigados por los supuestos delitos de violación de consigna y desobediencia, asistieron la tarde del último viernes a la audiencia programada por el Juzgado Militar Policial n.º 17 de Huánuco, a cargo de la teniente coronel EP Rocío Ramos Herrera. En la audiencia, el Juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por tres meses, los mismos que se cumplirán el 19 de febrero de 2022.
El teniente coronel EP Guillermo Salvatierra Córdova, fiscal militar policial, imputa a los efectivos haber participado como actores en un vídeo publicitario para una conocida tienda de zapatillas de la localidad (La Casa de las Zapatillas), sin la autorización correspondiente de su comando, utilizando indebidamente bienes destinados al servicio policial y dejando a un lado sus funciones.
Por este hecho, en sede administrativa, pesaba contra los policías una medida de cese temporal en el cargo desde el 23 de octubre, que había sido dispuesta por la Oficina de Disciplina de Inspectoría de la Policía. A esta medida se suman los tres meses de prisión preventiva que se les impuso a pedido de la Fiscalía Militar.
Según informó Tu Diario, también de la ciudad de Huánuco, los efectivos fueron trasladados a la carceleta del Área de Apoyo a la Justicia que está ubicada en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia Huánuco desde donde serán trasladados a la Escuela Técnica Superior Santa María del Valle, donde deberán permanecer internados hasta el 19 de febrero del 2022 en cumplimiento de la medida. Valga apuntar que no se descarta que la Fiscalía investigue a los policías por peculado de uso.
Sobre estos hechos, a manera de ilustración, compartimos lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Penal Militar Policial:
Artículo 99.- Violación de consigna
El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 100.- Abandono de puesto de vigilancia
El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento veinte días multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 117.- Desobediencia
El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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