El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de lavado de activos de Lima ha abierto investigación preliminar a Delia Revoredo, actual presidenta del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral y exmagistrada del Tribunal Constitucional.
Delia Revoredo y otros serán investigados durante 120 días por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado, representado por la Procuraduría especializada en Lavado de activos y Pérdida de Dominio.
DISTRITO FISCAL DE LIMA
SEGUNDA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS – PRIMER DESPACHO
DISPOSICIÓN N° 02-2021-2FISLAAPD-1D
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA:
De los Oficios N° 568-2020-3FSN-FISLAA-MP-FN y remitido por la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual se adjunta la Disposición Superior N° 55-2020, de fecha 06 de noviembre del 2020, la cual se declara fundado el Recurso de Elevación de Actuados formulado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, en contra de la Disposición Fiscal de fecha 31 de agosto del 2020, expedida por la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada En Delitos De Lavado De Activos – Primer Despacho, y el oficio 32-2021-3FSN-FISLAA-MP-FN, mediante el cual se remite la Disposición Superior N° 04-2021 de fecha 11 de enero del 2021, la misma que aclara la Disposición Superior N° 55-2020, lo cual se pone en conocimiento de este Despacho Fiscal Especializado, a fin de iniciar la investigación fiscal correspondiente en contra de DELIA CLOTILDE GENOVEVA REVOREDO MARZANO DE MUR y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Constitución y Ministerio Público
Que, la Constitución Política del Perú instituye, entre las atribuciones del Ministerio Público, la conducción de la Investigación del delito desde su inicio hasta el final, y, el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. Textualmente está señalado en el numeral 4 y 5 del artículo 159 de la Constitución: «4. Conducir desde su inicio la investigación del delito, 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte». La naturaleza de nuestro Estado constitucional y democrático se caracteriza por la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales, por lo que, estas funciones constitucionales deben cumplirse respetando los derechos fundamentales y los valores constitucionales, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, como la expresada en la sentencia N° 2725-2008-PHC/TC el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales».
SEGUNDO.- El delito de Lavado de Activos y la criminalidad organizada
Las expresiones «lavado», «blanqueo», «reciclaje» o incluso «legitimación» son utilizadas indistintamente por la legislación penal de distintos países, por la jurisprudencia y la doctrina penal para referirse a un mismo fenómeno, que puede definirse; siguiendo al tratadista Miguel Bajo Fernández como «el proceso o conjunto de operaciones mediante el cual los bienes o el dinero resultantes de actividades delictivas, ocultando tal procedencia, se integra en el sistema económico y financiero». Normalmente, todas estas operaciones necesitan, aunque no siempre, de una cierta organización inmersa en lo que ha venido en denominarse criminalidad organizada. Para combatir este delito se crea en el Perú las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio; en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y en ejecución del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución N° 152-2013-MP-FN-JFS del 21 de octubre del 2013, dispuso su creación con competencia nacional.
TERCERO: Hechos denunciados:
A través de la denuncia de fecha 02 de diciembre del año 2019, señala textualmente los siguientes hechos:
(…)
“Que, en la fecha, en mis condiciones aludidas me permito en defensa de mis Derechos acudir ante su Despacho para Denunciar a una serie de Personas por la comisión de diversos Delitos primero se dirigirá contra las cinco Personas responsables de una serie de perjuicios contra mi persona y mi Familia, (entiéndase el vínculo más cercano Madre/Padre, hijos y Cónyuge en su momento) pues, lamentablemente hasta mis hermanos se han desvinculado de la orientación ideal para estos casos.
Todos sostienen hechos que no son vinculantes a mi Persona, por cuanto ellos han delinquido independiente o conjuntamente contando con el apoyo de ciertas personas en perjuicio de mi Persona, mi Familia y de los demás Consocios, que somos los perjudicados.
Que, ante sus constantes muestras de comportamiento irrespetuoso, como la remisión por el correo electrónico de JAIME MUR CAMPOVEDE -que es Esposo de la Denunciada DELIA CLOTILDE GENOVEVA REVOREDO MARSANO DE MUR- de una Minuta de Regularización de Independización de Área y Otorgamiento de Poderes de fecha 20 de Noviembre del 2.018 mediante la que quieren y pretendieron que se considere válido todo lo contenido en el Acta de Asamblea General de Socios del 14/SET/2000 — de orientación fraudulenta – obligado por las circunstancias, me veo en la necesidad de DENUNCIARLOS. Que, invoco su concurso para CORREGIR Y/O SANCIONAR el COMPORTAMIENTO DELICTIVO en el que incurren por ignorancia o malicia a través de Actos Nulos y Fraudulentos desde hace varias décadas.
LA DESCRIPCIÓN DEL ILICITO DENUNCIADO SE INICIA CUANDO:
Primero: Los Denunciados DELIA CLOTILDE GENOVEVA REVOREDO MARSANO DE MUR y TOMAS HECTOR MATELLINI MARSANO logran vender al amparo de Acuerdos Societarios NULOS (Empleando Poderes REVOCADOS, conforme a la copia del Testimonio de Revocatoria de Poderes a Matellini como Liquidador y a Revoredo como Apoderada de fecha 20/N0v/2019 con Kardex 14101, pero no como se ha consignado en el encabezamiento del Testimonio como si fuera recién del 16/FEB/2010, situación irregular que deberá explicar el Notario LUIS BENJAMIN GUTIERREZ ADRIANZAEN, cuando así sea requerido -generado meses antes que se vendiera fraudulentamente mi casa a JOSE AUGUSTO HEIGHES QUIÑONES y CAROLINA DEL ROSARIO SOUSA LOSSIO -que son los Denunciados QUE COMPRARON MI CASA situada en Calle La Florida N° 491 – 507, Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica 07026034 a partir del año 2010 por intervención de los Denunciados, con fecha 10/MZO/2010 en U.S.$ 80,000.00 sub-valuándola con descaro, para lograr préstamos bancarios de modo cómplice, como a continuación explico.
Segundo: Luego —soterradamente— dejar gestionar un Primer Crédito por intermedio del CoDenunciado JOSE AUGUSTO HEIGHES QUIÑONES por U.S.$ 300,000.00 el 13/ABR/2010 (Hipoteca con el Banco Continental – 34 días calendarios después de comprar el inmueble).
Tercero: Luego, no satisfechos aún los mismos logran aumentar la gestión fraudulenta ampliando con un Segundo Crédito superior por, U.S.$, 640,000.00 el 09/MAY/2014 (Hipoteca ampliada con el BBVA Banco Continental).
Cuarto: No contento(s) con ello intervino su Esposa de nombre CAROLINA DEL ROSARIO SOUSA LOSSIO, para luego solicitar un ANTICIPO DE HERENCIA (Anticipo de Legítima según la Minuta del 15/JUL/2015) a favor de los hijos de ambos, llamados: TOSE AUGUSTO HEIGHES SOUSA: TORGE ALFREDO HEIGHES SOOSA, JAVIER ALFONSO HEIGHES SOUSA y STEPHANIE HEIGHES SOUSA. a quienes también deberá citarse primero como TESTIGOS y de acreditarse alguna Responsabilidad Penal como DENUNCIALA» oportunamente; petición el cual ha quedado inscrito como «pendiente». PERO ESTE ANTICIPO DE LEGITIMA SE HA HECHO YA TRES VECES «INMOVILIZANDO MALICIOSAMENTE» LA PARTIDA REGISTRÁL N» 07026034. Dando tiempo a la sucia maniobra de mantener un Proceso Judicial Fraudulento que ha terminado con mi lanzamiento después de 10 años.
Quinto: Del mismo modo los Ca-Denunciados JOSE AUGUSTO HEIGHES QUIÑONES y su Esposa CAROLINA DEL ROSARIO SOUSA LOSSIO inician las gestiones de dos BLOQUEOS más en la misma Partida Electrónica y exactamente por la misma causa el ANTICIPO DE HERENCIA a favor de sus hijos ya referidos, el 05/ABR/2016 y el 05/AGO/2Q16 conforme a los Anexos que se ofrecen adjuntos; que además provienen de una fuente INOBJETABLE, los actos continuos que describen una maliciosa intencionalidad y un evidente concierto de voluntades para perpetrar el LAVADO DE ACTIVOS se ofrecen totalmente claros.
[Continúa…]
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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