Fundamento destacado: PRIMERO.- […] B) También sostiene la defensa de Teodora la vulneración de su derecho a la integridad física, en la medida en que la exploración radiológica puso en riesgo de forma grave y real la salud de aquélla. El embarazo de Teodora expuso a ésta a un gravísimo peligro. El auto habilitante ponderó sólo la intimidad frente a la invasión leve que supone una radiografía.
El motivo no es viable.
El acto de injerencia en la esfera de los derechos fundamentales de la recurrente fue autorizado judicialmente. La impugnación de su validez gira ahora en torno a la idea de que esa resolución basó sus consideraciones en la necesidad de sacrificio del derecho a la intimidad, sin mención alguna al «... gravísimo riesgo para su salud y la del nasciturus«.
Sin embargo, el argumento de la defensa de Teodora no es acogible. Al margen de la certera puntualización del Ministerio Fiscal acerca del significado constitucional del derecho a la salud, frente al contenido del derecho a la vida e integridad física a que se refiere el art. 15.1 de la CE , conviene no perder de vista que de haber existido algún riesgo para la salud de la recurrente no habría sido precisamente su exploración radiológica la que lo ocasionó. No deja de ser paradójico que la mujer embarazada que ha aceptado la introducción de cuerpos extraños en su organismo, como medio de transporte clandestino de cocaína, reaccione frente a un acto médico de exploración que, más allá de su significado incriminatorio, tiene también una indudable dimensión terapéutica. La práctica de esa radiografía no sólo permitió constatar que portaba droga —hecho, por otra parte, reconocido por la propia recurrente— sino que sirvió, en términos médicos, para asegurarse de que todos los objetos habían sido expulsados, sin que quedara en el interior del organismo ninguno de ellos que pudiera ocasionar un verdadero peligro para la acusada o para el feto que alojaba en su interior. Este hecho era de singular importancia a la vista de la declaración de la afectada ante el Juzgado —folio 377— quien señaló haber expulsado bolas, creyendo que ya no alojaba en su interior ninguna, «… aunque no está segura«.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 2375/2009 – ECLI:ES:TS:2009:2375
Id Cendoj: 28079120012009100369
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/04/2009
Nº de Recurso: 10534/2007
Nº de Resolución: 277/2009
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP IB 834/2007,
STS 2375/2009
TRIBUNAL SUPREMO
I. ANTECEDENTES
Primero. El Juzgado de Instrucción número 9 de Palma de Mallorca, incoó Procedimiento Ordinario núm. 10/2005, contra Benedicto y dieciseís más y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda) Rollo de Sala n° 1092/05 que, con fecha 26 de febrero de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
“Son hechos probados y así expresamente se declaran, que Benedicto, alias “Chili”, mayor de edad en cuanto nacido el día 13-11-1971, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-03-05; Mario alias “Gamba”, mayor de edad en cuanto nacido el día 26-12-1970, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18-02-2005, Vicente, alias “Virutas”, mayor de edad en cuanto nacido el día 16-12-1980, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 7-03-05, Teodora, mayor de edad en cuanto nacida el día 19-11-1984, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 6-03-05, Flor, mayor de edad por cuanto nació el día 29-10-1980, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privada de libertad por esta causa desde el día 6-03-05, Jose María alias “Pesetero”, mayor de edad en cuanto nacido el día 10-08-1977, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18-02-2005, Amadeo, alias “Bigotes”, mayor de edad en cuanto nacido el día 16-11-1973, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18- 02-2005, Anibal alias “Ganso” mayor de edad en cuanto nacido el día 19-05-1966, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-03-05, Cristina, mayor de edad en cuanto nacida el día 31-12-1969, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa los días 6 a 8 de marzo de 2005, Antonia, alias “Bailarina”, mayor de edad en cuanto nacida el día 21 de septiembre de 1968, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa los días 15, 16 y 17 de marzo del 2005, Felicisimo, mayor de edad en cuanto nacido el día 23 de marzo de 1969, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa los días 15, 16 y 17 de marzo del año 2005, Noelia, mayor de edad en cuanto nacida el día 6 de mayo de 1971, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa dos días, Miguel, mayor de edad en cuanto nacido el día 12-12-1963, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 17 y 18 de Marzo de 2005 y Felipe, mayor de edad en cuanto nacido el día 2 de enero de 1971, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 17 y 18 de marzo de 2005, realizaron los siguientes hechos:
Benedicto durante los meses de noviembre de 2004 hasta marzo de 2005, en que fue detenido, introdujo en Mallorca, para su distribución y posterior venta, diversas cantidades de cocaína que le eran suministradas a través de al menos de tres fuentes: la primera desde Santo Domingo, remitida por el proceso en rebeldía Marino, utilizando normalmente a mujeres como correos, que habían ingerido la sustancia estupefaciente y que una vez en la isla, la expulsaban, para posteriormente ser distribuida a terceros por el acusado; la segunda a través de remesas de la misma sustancia que realizaba por diversos medios desde Barcelona Mario, y, otra tercera que era introducida posiblemente a través del procesado declarado rebelde Cosme que trabajaba en Mercabarna y a través de los camiones de reparto de pescado, cuyo destino era la empresa “Torres Ramón” sita en Mercapalma y propiedad de la familia de Benedicto, llegando la sustancia estupefaciente a manos de éste también para su posterior distribución a terceros.
Vicente, colaboraba permanentemente con el procesado declarado en Rebeldía Marino y con la esposa de éste, también rebelde, Africa, actuando en Mallorca cumpliendo los encargos de aquel, sobre todo buscando personas que pudieran introducir en España sustancias estupefacientes, posibles compradores y distribuidores de la misma al tiempo que colaboraba en la financiación y preparación de la droga y su venta posterior, encargándose de defender sus intereses vigilando y atendiendo a las correos que éste enviaba desde la República Dominicana durante el tiempo que aquellas arrojaban las sustancias estupefacientes que habían introducido en su organismo y se encontraban en Mallorca.
Teodora y Flor, cuñada de la primera, ejercían la función de correos introduciendo a cambio de una cantidad en metálico, en Mallorca desde la República Dominicana, la cocaína ingerida o adosada a su cuerpo, habiendo participado la procesada Flor en al menos dos introducciones en Mallorca desde la República Dominicana, si bien en la primera ocasión, a mediados de noviembre del 2004, cuando llegó en compañía de una tercera mujer no procesada, la referida introducción no fue interceptada por la policía por falta de tiempo, siendo finalmente detenida junto con Teodora en la segunda ocasión, el 6 de marzo de 2005 en el Aeropuerto de Son San Juan de esta Ciudad.
Por otra parte Jose María apodado “Pesetero” y Amadeo, apodado “Bigotes” colaboraban con el procesado Mario introduciendo droga en Palma de Mallorca desde Barcelona, también a través del Aeropuerto, al tiempo que buscaban compradores de la misma, habiendo participado Jose María en una introducción acaecida hacia el mes de diciembre que tampoco fue interceptada por la policía y en el que los procesados Mario y Jose María, según la investigación policial y las conversaciones telefónicas interceptadas, introdujeron una cantidad indeterminada, pero posiblemente cercana a los 700 gramos de cocaína en la Isla y de mala calidad.
Benedicto era el principal destinatario de la droga remitida a Palma de Mallorca por los tres referidos medios de introducción, contando con la colaboración para su venta y distribución de los acusados Anibal, de Cristina que le ayudaban en su preparación para la venta posterior, como también en la búsqueda de compradores finales o intermedios, como la entrega efectiva de cocaína a compradores que habían contactado y convenido con él tal entrega, como la financiación de la misma para su introducción en España, constatándose a lo largo de la investigación que ambos procesados también adquirían cocaína por otros conductos ajenos a Benedicto y llevaban a cabo ventas a terceros por propia iniciativa.
Antonia, mantenía igualmente contactos permanentes con Benedicto y Marino, con el fin de financiar nuevas remesas de droga a Palma y beneficiarse económicamente con la venta posterior, arrendando a ambos el piso de la CALLE000 NUM000. NUM001 de su propiedad, que era utilizado indistintamente por el procesado Benedicto y Anibal para la confección de dosis o papelinas para su distribución e igualmente para que sirviera de residencia temporal de las correos y de Marino y su compañera sentimental Africa cuando llegaban de la República Dominicana. También posiblemente fuera utilizado por Jose María cuando presumiblemente introdujo cocaína a mediados de enero de 2005, en una operación que como ya hemos dicho, no pudo ser interceptada por la policía.
Felicisimo junto con su esposa Noelia, mantenían constantes y estrechos contactos con Benedicto y con Anibal y participaban en la actividad de distribución entre terceras personas, prestaban cobertura y ayuda en la actividad ilícita desarrollada por Benedicto y vendían a terceros cocaína que obtenían generalmente de aquel.
[Continúa…]

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