Interrupción de labores en la empresa no justifica despidos [Cas. Lab. 681-2013, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo cuarto: Que, de la carta notarial cursada al actor por parte de la emplazada donde le comunica la extinción del vínculo laboral, se advierte que se expresa como causal: “la paralización de sus operaciones, que la empresa que le alquila el local ha rescindido el contrato, la empresa viene atravesando un déficit financiero”, causal de extinción que no se encuentra previsto en el ordenamiento laboral, por lo que se trata de alegaciones unilaterales de la demandada, pues tampoco existe en autos prueba fehaciente que lo acredite, más aún si, de ser el caso, para la configuración de la causal de terminación de la relación de trabajo por causas objetivas prevista en el Capítulo VII del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR resulta necesario cumplir con el procedimiento establecido, hecho que en el presente caso no se ha efectuado, conforme lo han verificado las instancias de mérito. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CAS. LAB. N° 681-2013, LIMA

Lima, siete de junio de dos mil trece

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA la causa; numero seiscientos ochenta y uno – dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, con los Señores Magistrados Supremos: Sivina Hurtado – Presidente, Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Morales Parraguez y Rueda Fernández; y, luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación obrante a fojas ciento cuarenta y ocho, interpuesto por Instalaciones Domésticas Industriales y Eléctricas Sociedad Anónima Cerrada, contra la sentencia de vista obrante a fojas ciento treinta y cb^tro, su fecha nueve de octubre de dos mil doce, que confirma la «sebtehcja apelada de fecha veinte de octubre de dos mil once, obrante a fojas n§^©nta y dos que declaró fundada la demanda; en consecuencia, nulo el despido, ordenando la reposición del actor y el pago de remuneraciones aévengadas, desde el doce de octubre de dos mil diez hasta la fecha de su reincorporación, más los intereses legales, costas y costos del proceso.

II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente ha interpuesto el recurso de casación, denunciando la causal de interpretación errónea de una norma material; sin embargo, se desprende de sus argumentos que los mismos se encuentran referidos a: 1) la contravención de las normas que garantizan el debido proceso; y 2) la contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la misma Sala y otra Sala Laboral o Mixta de la República o por la Corte Suprema de Justicia, en casos objetivamente similares.

III. CONSIDERANDO:

Primero: El recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021.

Segundo: El artículo 58 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021, prescribe que el recurso de casación deberá estar fundamentado con claridad, señalando con precisión las causales descritas en el artículo 56 de la acotada ley en que se sustenta, esto es: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material; b) La interpretación errónea de una norma de derecho material; c) La inaplicación de una norma de derecho material; y, d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores; y, según el caso: i) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse; ii) Cuál es la correcta interpretación de la norma; iii) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse; y, iv) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.

Tercero: Antes de entrar al análisis de los requisitos de fondo resulta necesario precisar que, el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones tácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este medio impugnatorio, en materia laboral, tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales en esta materia y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema, conforme al artículo 54 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021; en ese sentido su fundamentación por parte del recurrente debe ser clara, precisa y concreta indicando ordenadamente cuáles son las causales denunciadas, las mismas que no pueden estar orientadas a una revaloración de los elementos tácticos ni de los medios probatorios dado que aquello desnaturalizaría el presente recurso.

Cuarto: Sobre la denuncia de contravención de las normas que garantizan el debido proceso, alega un supuesto incumplimiento de la carga probatoria por parte del trabajador demandante, y una ausencia de valoración conjunta de los medios probatorios por parte de las instancias de mérito, precisando que son falsos los hechos señalados en la demanda, porque se tratan de cuestiones subjetivas que se encuentran acreditados con ningún medio probatorio; sostiene que, no se ha tomado en cuenta que las quejas o denuncias son anónimas y confidenciales, por lo que no se puede señalar que el despido es nulo; que, por el contrario, se encuentra acreditado la quiebra, carencia o pérdida de solvencia de la empresa, motivo por el cual desde el año dos mil nueve no viene efectuando ningún tipo de relación comercial, paralizando sus labores, hecho que lo ha obligado a reorganizar los pagos de las obligaciones legales.

Quinto: Sobre el particular, debemos señalar que si bien es cierto la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, no se encuentra prevista en el artículo 56 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021; sin embargo, la Corte Suprema de manera excepcional aplica dicha propuesta casatoria, en los casos en que se advierta flagrante afectación al debido proceso, como garantía constitucional de los justiciables y a efectos de cumplir con los fines del recurso de casación. Por ello, resulta de vital importancia verificar si en las instancias de mérito se han cumplido con dichos postulados. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte que resulta probable que se haya afectado las normas procesales que garantizan los derechos fundamentales a un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, y el derecho procesal – constitucional a la motivación de las resoluciones jurisdiccionales, por lo tanto, en forma excepcional y por interés casatorio este extremo del recurso resulta procedente; máxime si, en el caso de autos se encuentra en discusión el derecho al trabajo (en su manifestación de estabilidad laboral y vocación de continuidad de la relación laboral).

Sexto: En cuanto a la causal de contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la misma Sala y otra Sala Laboral o Mixta de la República o por la Corte Suprema de Justicia, en casos objetivamente similares, señala que no se ha tenido en cuenta la Casación N° 1234-97 adjuntada a sus medios probatorios, lo que evidencia por parte del A quo una apreciación parcializada y fuera de todo contexto legal y una ausencia de apreciación objetiva y correcta de los medios probatorios.

[Continúa…]

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