Fundamento destacado: 3: Respecto al título de donación, el señor Juez de la demanda indica al respecto, que la propia parte impugnante al prestar su declaración de parte acepta que el bien que posesiona la demandada forma parte de la donación por la que el bien es adquirido por el Arzobispado, título que tampoco ha sido nulificado. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la parte emplazada al absolver la demanda a folios 33 indica: “…por el contrario existe autorización implícita del Arzobispado de Huancayo para ocupar el bien sub litis, así como el propio documento denominado “Contrato Privado”, que previamente tendría que ser nulidado vía proceso judicial”, de lo que colegimos que la parte demandada pretende justificar
Sumilla[1]: OCUPANTE PRECARIO: “El contrato preparatorio de compromiso de contratar tiene una vigencia máxima de una año, cuando los contratantes no han señalado el mismo, por lo que vencido dicho plazo, el título ha fenecido y el posesionario queda constituido en precario”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
SALA CIVIL DE HUANCAYO
Jr. Parra del Riego No. 400 El Tambo-Huancayo
Teléfono (064) 48-1490
Ss.
Quispe Paricahua
Samaniego Cornelio
Orihuela Abregú
SENTENCIA DE VISTA N° 373 – 2018
Expediente N° 01360-2012-0-1501-JR-CI-05
APELANTE : JOHNNIE MARCOS POMA ROMERO
JUZGADO : 5° JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
DEMANDANTE : BERENIZ POMA SANTOS
DEMANDADO : ANITA SILVIA CHAHUAYA TORRECILLAS
PROCESO : SUMARÍSIMO
MATERIA : DESALOJO
GRADO : APELACION DE SENTENCIA
PONENTE : ORIHUELA ABREGÚ
Resolución N°. 27
Huancayo, seis de junio Del año dos mil dieciocho.
VISTOS:
Materia del Grado
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número diecisiete del veintiuno de julio del año dos mil quince, por la que se declara infundada la demanda interpuesta por doña BERENIZ POMA SANTOS en representación de JHONNIE MARCOS POMA ROMERO y GUILLERMO PEDRO POMA DIAZ contra ANITA SILVIA CHAHUAYA TORRECILLAS y ALIPIO MARCIAL RAYMUNDO HUARINGA por ocupantes precarios, con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los fundamentos de la apelación se pueden resumir en lo siguiente:
1. Existe incongruencia en la motivación del Juez al afirmar que no está determinado el predio, sin embargo, el documento de folios 19 y 20 en el cual los demandados reconocen el derecho de la parte actora.
2. Se ha inobservado el artículo 979° del Código Civil, además que los demandados reconocen que los accionantes tienen la condición de copropietarios del bien sub litis.
3. El título de donación es un documento nulo de pleno derecho ya que fue perfeccionado el año 2007 cuando el bien ya estaba inscrito por más de diez años y la donación fue otorgada por persona que no era copropietaria.
4. El contrato preparatorio no genera protección a la posesión de los demandados, conforme al fundamento 63 del IV Pleno Casatorio Civil.
CONSIDERANDO
CUESTION EN DISCUSIÓN
Determinar si la sentencia en apelación debe ser confirmada, revocada o declarada nula.
[Continúa…]
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![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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