Fundamento destacado: OCTAVO.- Ahora bien, corresponde emitir pronunciamiento sobre las denuncias efectuadas en las causales materiales. Al respecto, corresponde precisar que, tal como lo expuso la Sala Superior, no existe conducta o evento de violencia por parte del padre desde el año dos mil dieciséis en adelante, como alega la recurrente. Asimismo, debe tenerse en consideración que se ha determinado en autos que la madre ha mantenido constantemente una conducta obstruccionista y renuente a cumplir con el régimen de visitas con el que cuenta el padre a su favor, pese a los diversos requerimientos efectuados por el Juzgado en el presente proceso.
NOVENO.- Aunado a lo señalado, debe tenerse en cuenta que al no permitir contacto de la menor con su progenitor, se ha vulnerado los derechos, principalmente, de esta, pues el compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de su personalidad. Además, se tiene que en el presente caso se ha dispuesto una variación del régimen de visitas con el que cuenta el padre con externamiento, pero con salvaguarda, consistente en que la niña estará acompañada de la madre u otro familiar directo, siendo ello progresivo y controlado judicialmente, lo que facilitará el proceso de adaptación, considerándose que la única variación dispuesta – con respecto al régimen de visitas con el que ya contaba el padre – es el externamiento, pues se mantienen las mismas fechas y horario de visitas. En tal sentido, no se advierte vulneración al interés superior de la niña con lo dispuesto por las instancias de mérito, pues se han considerado y valorado todos los medios probatorios obrantes en el proceso, así como las circunstancias existentes en relación al accionar de los padres, no apreciándose la configuración de las infracciones denunciadas por la recurrente, motivos por los cuales corresponde desestimar las mismas.
Sumilla: El no permitir contacto de la menor con su progenitor, vulnera los derechos, principalmente, de esta, pues el compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de su personalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1251-2020, LIMA NORTE
VARIACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
Lima, doce de julio de dos mil veintidós. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil doscientos cincuenta y uno del año dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación [1] interpuesto por la demandada DIANA KARINA LEÓN LUGO contra la sentencia de vista, de fecha nueve de marzo de dos mil veinte [2], expedida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; que confirmó la sentencia de fecha primero de octubre de dos mil diecinueve3 que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA [4]: Mediante escrito de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, el actor interpone demanda solicitando se disponga la variación del régimen de visitas con externamiento en el período y horario establecido en la audiencia única del 15 de agosto de 2013 (consistente en visitas del 19 al 24 de cada mes).
Fundamenta su demanda en lo siguiente:
De su relación matrimonial con la señora LEON LUGO, DIANA KARINA han procreado a su hija Ariana Karina Alva León de 2 años de edad, pero están separados de hecho desde el 24-11-2011, ha cumplido con su obligación de padre ayudando económicamente incluso el costo de parto por cesárea asumiendo el 100% de los gastos hasta el 2014 no solo con dinero sino brindándole seguro médico para la demandada y su hija, los niños necesitan de la presencia del padre para su desarrollo y tranquilidad emocional, pero aun teniendo un régimen de visitas a favor, la demandada no cumple con dicho régimen de visitas, continuar con esa situación de no dejarla ver a su hija genera preocupación, tensión y daño emocional irreparable lo cual considera violencia familiar, por ello pide un régimen de visitas abierto y con externamiento por laborar en el aeropuerto internacional del Cuzco y tendrá que viajar a Lima para el régimen de visitas.
[Continúa …]


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