Interdicto deberá recobrar capacidad de ejercicio mediante reversión de interdicción para poder inscribir designación de apoyo [Resolución 1888-2023-Sunarp-TR]

Fundamentos destacados: 10. En adición a lo anterior, es importante mencionar el criterio propuesto por la Segunda Sala del Tribunal Registral en el CCLXXIII Pleno realizado el 23.03.2023 en sesión extraordinaria modalidad no presencial, el mismo que no fue aprobado:

Designación de apoyos por parte de las personas con discapacidad La inscripción de interdicción y nombramiento de curador no constituyen obstáculos para las inscripciones de la designación de apoyos por parte de las personas con discapacidad, por cuanto, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1384, tienen plena capacidad jurídica.

Como vemos, la posición del Pleno del Tribunal Registral en mayoría es en el sentido que si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador. En este mismo sentido, se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N°1704-2020- SUNARP-TR-L.

Sin embargo, esta Sala se encuentra obligada a acatar la posición adoptada por el Pleno del Tribunal Registral, es decir, continuar con el criterio jurisprudencial establecido. Así, al no haberse aprobado el criterio propuesto en el sentido que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita, tienen plena capacidad jurídica a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, no puede aplicarse dicho criterio. En dicho pleno se consideró – por mayoría -, que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita requerían previamente que el órgano jurisdiccional declare la restitución de su capacidad.

Entonces, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, podemos concluir que si bien es cierto aquellas personas con discapacidad cuya interdicción fue declarada, desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384 tienen capacidad de goce y de ejercicio, no obstante, para efectos registrales – conforme se concluyó en el Pleno antedicho, se requiere que el juez declare la restitución de capacidad de ejercicio dejando sin efecto la interdicción y nombramiento de curador -, y en consecuencia, en el caso que dicha persona desee celebrar cualquier acto jurídico, como en el presente caso solicita el nombramiento de apoyo, previamente deberá solicitarse la restitución de su capacidad de ejercicio ante el juez correspondiente

11. En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes registrales se aprecia que E. A. C. fue declarado interdicto civilmente, mediante resolución judicial del 08.05.2008 expedida por la jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, aprobada mediante Sentencia de Vista del 03.10.2008, según se desprende del asiento A00001 de la partida N° 11135750 del Registro Personal de Arequipa.

Sin embargo, verificada la documentación presentada se advierte que no se ha acreditado el restablecimiento de la capacidad jurídica de E. A. C. , omitiéndose presentar la resolución judicial que así lo declare.

En ese sentido, corresponde confirmar el numeral 2.1 de la observación formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1888-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 27 de abril de 2023

APELANTE: M. A. H. C.
TÍTULO: N.° 65071 DEL 06.01.2023
RECURSO: N.° 009284 DEL 16.03.2023
REGISTRO : PERSONAL – AREQUIPA
ACTO: DESIGNACIÓN DE APOYO
SUMILLA:

NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1394 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo que otorga O. E. A. C.  a favor de C. P. A. C..

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

  • Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
  • Parte notarial de la escritura pública N° 15849 del 21.12.2022 extendida ante el notario público de Arequipa, Rubén Raúl Bolívar Callata.
  • Escrito de subsanación del 17.02.2023 suscrito por A. H. C..
  • Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público (e) del Registro de Personas Naturales de Arequipa, José Luis Torreblanca Zapana, en los siguientes términos:

“(…)

1.- ANTECEDENTES:

Se solicita la inscripción de Designación de Apoyo

2.- ANÁLISIS:

2.1.- Del escrito presentado vía subsanación, se tiene claro que el acto solicitado según rogatoria es la Designación de Apoyos; sin embargo, el interesado debe tener en cuenta el artículo 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, por el cual se hace una verificación integral del título según el sistema registral y los documentos presentados. Al respecto y de la norma citada en el escrito presentado, se advierte al interesado que mediante la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ del 23/1/2019 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyo en Observancia al Modelo Social de Discapacidad”, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1384.
El artículo 3 del mencionado reglamento regula la restitución de capacidad jurídica y transformación a procesos de apoyos y salvaguardias, estableciendo en su numeral – 3.1.B La declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripción ”, por lo que SE REITERA OBSERVACIÓN: De revisados los antecedentes regístrales, se observa que E. A. C. fue declarado interdicto Civil mediante Sentencia del 08/05/2008, tal como consta del Asiento A001 de la Partida N°11135750 del Registro Personal de la Oficina Registral de Arequipa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria Final del DL N°1384, así como del Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el interesado deberá solicitar la reversión de la interdicción ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial a efectos de recobrar su capacidad de ejercicio, y que proceda la inscripción de Designación de apoyos y Salvaguardias. ** Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador designado deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias; sin embargo, en el proceso sobre el sistema de apoyo y salvaguarda, el juez no declara la restitución de la capacidad jurídica y tampoco deja sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, por lo que sírvase aclarar conforme a ley.

[Continúa…]

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