Fundamentos destacados: 10. En adición a lo anterior, es importante mencionar el criterio propuesto por la Segunda Sala del Tribunal Registral en el CCLXXIII Pleno realizado el 23.03.2023 en sesión extraordinaria modalidad no presencial, el mismo que no fue aprobado:
Designación de apoyos por parte de las personas con discapacidad La inscripción de interdicción y nombramiento de curador no constituyen obstáculos para las inscripciones de la designación de apoyos por parte de las personas con discapacidad, por cuanto, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1384, tienen plena capacidad jurídica.
Como vemos, la posición del Pleno del Tribunal Registral en mayoría es en el sentido que si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador. En este mismo sentido, se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N°1704-2020- SUNARP-TR-L.
Sin embargo, esta Sala se encuentra obligada a acatar la posición adoptada por el Pleno del Tribunal Registral, es decir, continuar con el criterio jurisprudencial establecido. Así, al no haberse aprobado el criterio propuesto en el sentido que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita, tienen plena capacidad jurídica a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, no puede aplicarse dicho criterio. En dicho pleno se consideró – por mayoría -, que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita requerían previamente que el órgano jurisdiccional declare la restitución de su capacidad.
Entonces, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, podemos concluir que si bien es cierto aquellas personas con discapacidad cuya interdicción fue declarada, desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384 tienen capacidad de goce y de ejercicio, no obstante, para efectos registrales – conforme se concluyó en el Pleno antedicho, se requiere que el juez declare la restitución de capacidad de ejercicio dejando sin efecto la interdicción y nombramiento de curador -, y en consecuencia, en el caso que dicha persona desee celebrar cualquier acto jurídico, como en el presente caso solicita el nombramiento de apoyo, previamente deberá solicitarse la restitución de su capacidad de ejercicio ante el juez correspondiente
11. En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes registrales se aprecia que E. A. C. fue declarado interdicto civilmente, mediante resolución judicial del 08.05.2008 expedida por la jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, aprobada mediante Sentencia de Vista del 03.10.2008, según se desprende del asiento A00001 de la partida N° 11135750 del Registro Personal de Arequipa.
Sin embargo, verificada la documentación presentada se advierte que no se ha acreditado el restablecimiento de la capacidad jurídica de E. A. C. , omitiéndose presentar la resolución judicial que así lo declare.
En ese sentido, corresponde confirmar el numeral 2.1 de la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1888-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 27 de abril de 2023
APELANTE: M. A. H. C.
TÍTULO: N.° 65071 DEL 06.01.2023
RECURSO: N.° 009284 DEL 16.03.2023
REGISTRO : PERSONAL – AREQUIPA
ACTO: DESIGNACIÓN DE APOYO
SUMILLA:
NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1394 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo que otorga O. E. A. C. a favor de C. P. A. C..
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
- Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
- Parte notarial de la escritura pública N° 15849 del 21.12.2022 extendida ante el notario público de Arequipa, Rubén Raúl Bolívar Callata.
- Escrito de subsanación del 17.02.2023 suscrito por A. H. C..
- Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público (e) del Registro de Personas Naturales de Arequipa, José Luis Torreblanca Zapana, en los siguientes términos:
“(…)
1.- ANTECEDENTES:
Se solicita la inscripción de Designación de Apoyo
2.- ANÁLISIS:
2.1.- Del escrito presentado vía subsanación, se tiene claro que el acto solicitado según rogatoria es la Designación de Apoyos; sin embargo, el interesado debe tener en cuenta el artículo 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, por el cual se hace una verificación integral del título según el sistema registral y los documentos presentados. Al respecto y de la norma citada en el escrito presentado, se advierte al interesado que mediante la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ del 23/1/2019 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyo en Observancia al Modelo Social de Discapacidad”, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1384.
El artículo 3 del mencionado reglamento regula la restitución de capacidad jurídica y transformación a procesos de apoyos y salvaguardias, estableciendo en su numeral – 3.1.B La declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripción ”, por lo que SE REITERA OBSERVACIÓN: De revisados los antecedentes regístrales, se observa que E. A. C. fue declarado interdicto Civil mediante Sentencia del 08/05/2008, tal como consta del Asiento A001 de la Partida N°11135750 del Registro Personal de la Oficina Registral de Arequipa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria Final del DL N°1384, así como del Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el interesado deberá solicitar la reversión de la interdicción ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial a efectos de recobrar su capacidad de ejercicio, y que proceda la inscripción de Designación de apoyos y Salvaguardias. ** Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador designado deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias; sin embargo, en el proceso sobre el sistema de apoyo y salvaguarda, el juez no declara la restitución de la capacidad jurídica y tampoco deja sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, por lo que sírvase aclarar conforme a ley.
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



