Fundamento destacado: Cuarto. Que, como bien lo señala la sentencia impugnada, en su décimo considerando, la intención criminal de los procesados, quienes pretendían transportar la droga fuera del país ingiriendo cápsulas, en condición de “burriers”, no resulta reprochable penalmente, ya que dicha intención constituye acto preparatorio dentro del proceso criminal, que para este caso y conforme a la doctrina penal, carece de índole delictiva, pese a que nuestro legislador no hace referencia a los actos preparatorios, ni ha establecido de manera expresa su impunidad, pero resulta implícita a este hecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 4894-2007, CALLAO
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Tráfico Ilícito de drogas del Ministerio del Interior; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el numeral vigésimo cuarto parágrafo e) del artículo segundo de la Constitución Política del Perú señala que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; asimismo, conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales vigente, la sentencia absolutoria debe sustentarse en el hecho de que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba.
Segundo: Que la parte recurrente en su recurso impugnatorio a fojas quinientos treinta y seis fundamenta que en base a la información proporcionada por la sentenciada Ana Isabel Bazán Gutiérrez, se intervino el inmueble donde fueron encontrados los procesados Darwin Lenin Jaramillo Izquierdo y Anyelo Andrés Berau Domínguez, y al efectuarse el registro domiciliario se halló documentación relacionada con giros de dinero procedentes del extranjero, reservas de hotel en el extranjero, boletas de venta de adquisición de equipos celulares y diversas anotaciones, medicamentos, accesorios para dar el acabado a las cápsulas de droga como cera dental, cintas aislantes, películas de plásticos transparentes y bolsitas de plástico transparente, conteniendo seis gramos de clorhidrato de cocaína; que la mencionada sentenciada declaró que las cápsulas de droga le fueron entregadas por los sujetos conocidos como “Carlos” y “Primo”, y que “Zurita” era el encargado de prepararlas, agregando que Morales Genovés, alias “Carlos”, la recogió del hospedaje para llevarla a su departamento donde vivía en compañía de Jaramillo Izquierdo, alias “Primo”, y Berau Domínguez, alias “Zurita”; que, sin embargo, el Colegiado ha absuelto a los antes mencionados, sin considerar que existen elementos suficientes que los vinculan con el hecho delictivo, ya que ambos fueron encontrados en la vivienda y han sido sindicados por la sentenciada Bazán Gutiérrez, y que si bien esta en el juicio oral los exculpó, se debe dar credibilidad a su manifestación primigenia; por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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