Fundamentos destacados: Sexto.- Que, el Ordenamiento Jurídico Peruano establece, según el artículo mil trescientos sesentiuno del Código Civil, que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial; Siendo esto así, el contrato no requiere de estar materializado en un documento, sino que este cuando se presenta, constituye una prueba del acto celebrado; Sétimo.- Que, cuando no existe contrato, materializado en un soporte papel, los magistrados de mérito deben utilizar los sucedáneos de los medios probatorios, los cuales son instrumentos tendientes a resolver el conflicto intersubjetivo de intereses;
CASACIÓN N° 1010-2003
JAÉN
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa mil diez – dos mil tres, en Audiencia Pública el día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Que, Manuel Antonio Olano Coronel interpone recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuatro, expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Jaén, del veinte de marzo del dos mil tres, que confirmando la apelada, de fojas ciento ochenticuatro, su fecha cuatro de noviembre del dos mil dos, declara infundada, en todos sus extremos, la demanda;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de esta Sala Suprema fechada el cuatro de junio del dos mil tres, se ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denunciando la vulneración de los incisos tercero y quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución[1] debido a que la sentencia de vista se encuentra inmotivada, toda vez que ha efectuado una interpretación errada de la Ley; asimismo, se afecta lo dispuesto por los numerales I y VII del Título Preliminar del Código adjetivo[2]; refiere que entre las partes ha existido un contrato verbal, por lo que no resulta cierto lo alegado por la Sala en el sentido de que no se ha probado la existencia del contrato;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en el caso de autos, Manuel Antonio Olano Coronel interpone una demanda de cumplimiento de contrato y otro dirigiéndola contra Consorcio Cajamarca Sociedad Anónima a fin de que este último cumpla con pagarle la suma de doce mil trescientos setentidós nuevos soles con veinte céntimos, derivada de un contrato de compraventa de materiales, que han celebrado las partes;
Segundo.- Que, la entidad demandada ha sido declarada rebelde; siendo esto así, el a quo expide sentencia, luego de cumplir los procedimientos correspondientes, declarando infundada la demanda, sosteniendo que no existe en autos el contrato suscrito por las partes, siendo que de las facturas y guías de remisión no se puede extraer que haya existido entre las partes un acuerdo de voluntad;
Tercero.- Que, apelada la sentencia, esta es confirmada por la Sala;
Cuarto.- Que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; además, el inciso quinto, del mismo Cuerpo Legal, señala que también es una garantía procesal constitucional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan;
Quinto.- Que, conforme se encuentran narrados los hechos, los magistrados de mérito, de acuerdo con la evaluación de las sentencias y de los medios probatorios que han adjuntado, han concluido, en forma categórica, que la no existencia del contrato de compraventa de materiales hace imposible el cumplimiento del contrato;
Sexto.- Que, el Ordenamiento Jurídico Peruano establece, según el artículo mil trescientos sesentiuno del Código Civil, que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial; Siendo esto así, el contrato no requiere de estar materializado en un documento, sino que este cuando se presenta, constituye una prueba del acto celebrado;
Sétimo.- Que, cuando no existe contrato, materializado en un soporte papel, los magistrados de mérito deben utilizar los sucedáneos de los medios probatorios, los cuales son instrumentos tendientes a resolver el conflicto intersubjetivo de intereses;
Octavo.- Que, en consecuencia, independientemente de lo que resuelvan los magistrados de mérito, en el caso de autos se ha configurado la transgresión al derecho al debido proceso, al no haberse reexaminado todos los elementos probatorios[3]; estando a las conclusiones a las que se arriba, en conformidad con lo dispuesto por el apartado dos punto tres inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas doscientos once, y, en consecuencia; NULA la sentencia de vista de fojas doscientos cuatro, su fecha veinte de marzo del dos mil tres, expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Jaén; INSUBSISTENTE la sentencia apelada de fojas ciento ochenticuatro, su fecha cuatro de noviembre del dos mil dos, que declara infundada la demanda; ORDENARON que el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén expida nueva sentencia con arreglo a Ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Manuel Antonio Olano Coronel con el Consorcio Cajamarca Sociedad Anónima; sobre Cumplimiento de Contrato; y los devolvieron.
SS. WALDE JAUREGUI, AGUAYO DEL ROSARIO, LAZARTE HUACO, PACHAS AVALOS, QUINTANILLA QUISPE.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Sedapal es competente para el cobro por uso de aguas subterráneas? [Casación 12724-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Sedapal-cobro-uso-aguas-subterraneas-LP-324x160.png)