Instancia no puede determinar inexistencia del contrato de compraventa solo porque copia del recibo de pago no le cause convicción [Casación 1977-2015, Lambayeque]

Fundamento destacado: Sétimo.- Si bien la Sala Superior considera que no obra la copia del recibo de pago por la suma de I/. 600,000 de folios dieciséis y no le causa convicción, por existir contradicciones, también lo es que ello no desvirtúa la existencia del contrato de compraventa de fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y en virtud del cual se transfirió el predio sub litis a favor de la actora, por tanto en caso de existir algún saldo en el precio, así como acreditarse algún perjuicio en contra de los vendedores debe hacerse valer en la vía y forma que se crea pertinente, sin que ello sea un argumento válido para desestimar el proceso de otorgamiento de escritura pública.


SUMILLA- Otorgamiento de Escritura Pública A fin de revestir de formalidad a un determinado contrato es necesario acreditar previamente su existencia, para lo cual el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que obran en autos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1977-2015 LAMBAYEQUE
Otorgamiento de Escritura Pública

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos setenta y siete – dos mil quince, con los acompañados en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque a través de su representante Oscar Chavesta Carlin contra la sentencia de vista obrante a fojas quinientos diecinueve, su fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, que revocó la apelada que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública y reformándola la declaró improcedente la citada demanda.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Por escrito obrante a fojas treinta, presentado el nueve de marzo de dos mil nueve, la Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque interpuso demanda contra Celina Dávila viuda de Guevara, José Ander, Martha Betty, Segundo Moisés, Percy William y Rosita Aracelly Guevara Dávila, solicitando como pretensión el
otorgamiento de escritura pública respecto de la Minuta de fecha 13 de junio de 19891 mediante la cual se le transfiere el área de terreno urbano de 5000 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Chiclayo, carretera Pomalca, parcela denominada «Las Mercedes», hoy Unión; señalando que la parte vendedora se viene negando a otorgar la referida escritura pública, pese haber cancelado la totalidad del precio. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha pretensión son los siguientes:
1.1. Con fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la Asociación demandante a cargo de Lucdovico Leyva, celebra la Minuta de compraventa, con los esposos Moisés Guevara Gálvez, y Celina Dávila Pérez de Guevara, del área de terreno urbano de cinco mil metros cuadrados; propiedad que fue adquirido por los vendedores a su anterior propietaria Georgina Sandoval Vda. de Díaz, conforme a la Escritura Pública de fecha dos de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
1.2. Conforme al precio pactado señalado en la Cláusula Segunda de la minuta, la Asociación, cumplió con el pago en su totalidad conforme se aprecia en los recibos que se adjunta.
1.3. El vendedor siempre pretendia extorsionarlos solicitando más sumas de dinero, conforme lo acredita con la Carta que remitiera, la misma que respondieron de inmediato, incluso llegó a tener problemas hasta encontrar su muerte conforme se aprecia del recorte periodístico, conducta que debe apreciar el juzgador.
1.4. Indica que el área de terreno fue entregado, y tomaron posesión del mismo, habiéndolo cercado totalmente con palos y alambre de púa, incluso pusieron un guardián

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por escrito obrante a fojas ochenta y siguientes, presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, la demandada Celina Dávila viuda de Guevara, contesta la demanda la que niega y contradice en los siguientes términos:

2.1 Los compradores solo cumplieron con cancelar la suma de 1/.400,000.00 mil intis mas no el saldo de I/.600,000.00 mil intis.

3 PUNTOS CONTROVERTIDOS
Según Acta de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes se fijó como punto controvertido:
Establecer si el contrato que se señala en la demanda reúne los requisitos de ley para ser elevado a escritura pública.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Lambayeque, mediante sentencia de fojas cuatrocientos treinta y cuatro, su fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, declaró fundada la demanda y en consecuencia ordenó que la parte demandada cumpla con otorgar la escritura pública respecto de la compra venta realizada mediante documento privado de fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve. La citada decisión se sustentó en los siguientes fundamentos:

4.1 Si bien es cierto en la fecha convenida los compradores no pagaron el saldo del precio; sin embargo, la parte demandante (compradora) si pagó el precio pactado, advirtiéndose efectivamente que los recibos de fojas 12, 13 y 14 por I/. 1’600,000, I/. 300,00 y I. 100,000, corresponden a la primera parte del precio de I/. 2’000,000 y que los recibos de fojas quince y dieciseis por I/. 400,000 y l/. 600,000, corresponde al saldo del precio de I. 1’000,000 que quedó pendiente luego de la firma del contrato de compraventa; siendo importante resaltar que estos documentos no fueron tachados ni cuestionados de modo alguno por los demandados manteniendo su eficacia probatoria.
4.2 No es materia de este proceso establecer si por la demora de la parte compradora en pagar el sado del precio se produjo algún perjuicio económico a los vendedores lo cual tendría que hacer valer de la manera que crea conveniente si su derecho estuviera vigente o igualmente en caso considerara que aún se le sigue debiendo suma alguna.

[Continúa…]

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