Fundamento destacado: Sétimo.- Si bien la Sala Superior considera que no obra la copia del recibo de pago por la suma de I/. 600,000 de folios dieciséis y no le causa convicción, por existir contradicciones, también lo es que ello no desvirtúa la existencia del contrato de compraventa de fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y en virtud del cual se transfirió el predio sub litis a favor de la actora, por tanto en caso de existir algún saldo en el precio, así como acreditarse algún perjuicio en contra de los vendedores debe hacerse valer en la vía y forma que se crea pertinente, sin que ello sea un argumento válido para desestimar el proceso de otorgamiento de escritura pública.
SUMILLA- Otorgamiento de Escritura Pública A fin de revestir de formalidad a un determinado contrato es necesario acreditar previamente su existencia, para lo cual el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que obran en autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1977-2015 LAMBAYEQUE
Otorgamiento de Escritura Pública
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos setenta y siete – dos mil quince, con los acompañados en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque a través de su representante Oscar Chavesta Carlin contra la sentencia de vista obrante a fojas quinientos diecinueve, su fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, que revocó la apelada que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública y reformándola la declaró improcedente la citada demanda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Por escrito obrante a fojas treinta, presentado el nueve de marzo de dos mil nueve, la Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque interpuso demanda contra Celina Dávila viuda de Guevara, José Ander, Martha Betty, Segundo Moisés, Percy William y Rosita Aracelly Guevara Dávila, solicitando como pretensión el
otorgamiento de escritura pública respecto de la Minuta de fecha 13 de junio de 19891 mediante la cual se le transfiere el área de terreno urbano de 5000 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Chiclayo, carretera Pomalca, parcela denominada «Las Mercedes», hoy Unión; señalando que la parte vendedora se viene negando a otorgar la referida escritura pública, pese haber cancelado la totalidad del precio. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha pretensión son los siguientes:
1.1. Con fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la Asociación demandante a cargo de Lucdovico Leyva, celebra la Minuta de compraventa, con los esposos Moisés Guevara Gálvez, y Celina Dávila Pérez de Guevara, del área de terreno urbano de cinco mil metros cuadrados; propiedad que fue adquirido por los vendedores a su anterior propietaria Georgina Sandoval Vda. de Díaz, conforme a la Escritura Pública de fecha dos de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
1.2. Conforme al precio pactado señalado en la Cláusula Segunda de la minuta, la Asociación, cumplió con el pago en su totalidad conforme se aprecia en los recibos que se adjunta.
1.3. El vendedor siempre pretendia extorsionarlos solicitando más sumas de dinero, conforme lo acredita con la Carta que remitiera, la misma que respondieron de inmediato, incluso llegó a tener problemas hasta encontrar su muerte conforme se aprecia del recorte periodístico, conducta que debe apreciar el juzgador.
1.4. Indica que el área de terreno fue entregado, y tomaron posesión del mismo, habiéndolo cercado totalmente con palos y alambre de púa, incluso pusieron un guardián
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por escrito obrante a fojas ochenta y siguientes, presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, la demandada Celina Dávila viuda de Guevara, contesta la demanda la que niega y contradice en los siguientes términos:
2.1 Los compradores solo cumplieron con cancelar la suma de 1/.400,000.00 mil intis mas no el saldo de I/.600,000.00 mil intis.
3 PUNTOS CONTROVERTIDOS
Según Acta de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes se fijó como punto controvertido:
Establecer si el contrato que se señala en la demanda reúne los requisitos de ley para ser elevado a escritura pública.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Lambayeque, mediante sentencia de fojas cuatrocientos treinta y cuatro, su fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, declaró fundada la demanda y en consecuencia ordenó que la parte demandada cumpla con otorgar la escritura pública respecto de la compra venta realizada mediante documento privado de fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve. La citada decisión se sustentó en los siguientes fundamentos:
4.1 Si bien es cierto en la fecha convenida los compradores no pagaron el saldo del precio; sin embargo, la parte demandante (compradora) si pagó el precio pactado, advirtiéndose efectivamente que los recibos de fojas 12, 13 y 14 por I/. 1’600,000, I/. 300,00 y I. 100,000, corresponden a la primera parte del precio de I/. 2’000,000 y que los recibos de fojas quince y dieciseis por I/. 400,000 y l/. 600,000, corresponde al saldo del precio de I. 1’000,000 que quedó pendiente luego de la firma del contrato de compraventa; siendo importante resaltar que estos documentos no fueron tachados ni cuestionados de modo alguno por los demandados manteniendo su eficacia probatoria.
4.2 No es materia de este proceso establecer si por la demora de la parte compradora en pagar el sado del precio se produjo algún perjuicio económico a los vendedores lo cual tendría que hacer valer de la manera que crea conveniente si su derecho estuviera vigente o igualmente en caso considerara que aún se le sigue debiendo suma alguna.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)