La inspección laboral en la emergencia, por César Puntriano Rosas

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Como es conocido por todos, el gobierno emitió normas para contener la propagación del Coronavirus (covid-19) en el país. Entre ellas el DU 026-2020, que establece medidas excepcionales, el DU 029-2020 que dicta medidas complementarias, el DS 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional (EEN) por 15 días calendario  y el DS 046-2020-PCM que lo precisa. El aislamiento social obligatorio (“cuarentena”) y la inmovilización social obligatoria (“toque de queda”) han generado impacto en las empresas, el cual se ve agravado por la serie de comunicados que vienen emitiendo las autoridades a través de canales no oficiales así como su interpretación a veces errada de las normas.  Recientemente se ha anunciado la prórroga del EEN hasta el 12 de abril de 2020, al menos por ahora.

En el contexto del EEN pueden continuar con sus labores aquellas que realizan actividades (esenciales) relacionadas con la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para venta al público); adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o situación de vulnerabilidad; entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; hoteles y centros de alojamiento para cumplir con la cuarentena; medios de comunicación y call center (solo para servicios vinculados a la emergencia); y, cualquier actividad productiva que el MEF incluya o análoga o que deba realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.  

Para aclarar las funciones de la Sunafil en el EEN se ha aprobado el Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, Protocolo 003-2020-SUNAFIL/INII por Resolución de Superintendencia 74-2020.

El Protocolo dispone excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). Esta suspensión rige desde el 21 de marzo de 2020. Asimismo, se dispone la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT. Esto rige desde el 16 de marzo de 2020.

Las funciones inspectivas se ejercen especialmente, más no únicamente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus, privilegiándose para ello el accionar preventivo mediante el uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) como llamadas telefónicas, correos electrónicos, whatsapp, videoconferencias, cartas de orientación, disuasivas, entre otras.

Si Sunafil advierte la ejecución de labores en una actividad no permitida durante la emergencia nacional, el inspector informará a la PNP, Ministerio Público, FF. AA. o Municipalidad para que adopten las acciones pertinentes.

La fiscalización priorizará accidentes de trabajo mortales, despidos arbitrarios, trabajo de actividades no autorizadas durante la emergencia, trabajo remoto en mayores de 60 años y grupos de riesgo, otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior cuando no sea posible el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria. No son las únicas materias pero sí las prioritarias, lo cual tiene lógica pues nos encontramos en cuarentena.

El requerimiento de información en las actuaciones de investigación de Sunafil se realiza por cualquier sistema de comunicación electrónica, en tanto se pueda recibir respuesta de recepción o se genere automáticamente la confirmación de notificación al sujeto inspeccionado. El  sujeto debe cumplir con proporcionar la información requerida, pues de lo contrario incurre en una infracción a la labor inspectiva. Recordemos que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los inspectores laborales, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones constituye una infracción muy grave a la labor inspectiva. Como es lógico se suspende temporalmente la comparecencia durante el EEN.

El inspector, luego de tomar conocimiento que un determinado centro de trabajo realiza actividades esenciales de acuerdo al Decreto Supremo 044-2020-PCM, verificará que las labores se efectúen en el marco de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dispuestos por el Ministerio de Salud. Advirtamos que el Ministerio de Trabajo aprobó una Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral (R.M. 055-2020-TR), la cual habrá de tenerse en cuenta.

El trabajo remoto también será fiscalizado por Sunafil pues el inspector verificará si los empleadores han implementado el trabajo remoto cuando sus labores lo permitan, o de lo contrario, una licencia con goce de haberes compensable. Se revisará la aplicación de la normativa sobre el grupo de riesgo dispuesto por el Minsa, al cual le corresponde el trabajo remoto o la licencia con goce de haberes compensable.

El Protocolo es bastante claro en cuanto a las prioridades que tendrá Sunafil durante el EEN, sin embargo, creemos que la fiscalización durante este estado excepcional debe ser razonable, siempre con el objetivo de defender los derechos laborales pero sin pretender coadyuvar a la extinción de la fuente productora de ingresos, es decir, la empresa.

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