Marcial Chacón e Inés Cueva celebran una “compraventa de mejoras y derechos posesorios” a favor de Marina Sisley, sobre el inmueble ubicado con Calle Huaraz, Manzana 34, lote 5, Callería, Pucallpa. Luego, Marina Sisley celebra un “contrato de transferencia de posesión en compraventa” sobre este mismo inmueble, en favor de Juan Acho.
Es el caso que Silvia Castillo otorgó un “poder especial” de representación en favor de Marina Sisley con fecha 2 de abril del 2002, a efectos de que esta pueda comprar, en su nombre y representación, “toda clase de inmuebles”. En mérito de este poder, Marina Sisley celebra el contrato de “compraventa de mejoras y derechos posesorios” con Marcial Chacón e Inés Cueva, a fin de adquirir en favor de su poderdante, Silvia Castillo, el inmueble ubicado con Calle Huaraz, Manzana 34, lote 5, Callería, Pucallpa; esto con fecha 24 de julio del 2007.
Años después, el 27 de abril del 2011, los celebrantes de este contrato deciden suscribir una resolución del mismo, pues no se habían consignado debidamente las medidas perimétricas del predio mencionado. Siendo así, este mismo día, el 27 de abril del 2011, se suscribe un “contrato privado de compraventa”, de modo que Marina Sisley vuelve a adquirir este predio en nombre de su representada, Silvia Castillo.
Sin embargo, en un hecho sin precedentes en la casuística jurisprudencial conocida, este mismo día, es decir, el 27 de abril del 2011, Marina Sisley vuelve a celebrar un “contrato privado de compraventa” con Marcial Chacón e Inés Cueva, pero esta vez en nombre propio, es decir adquiriendo el inmueble para sí misma, ya no para su representada. Dado que se tratan de contratos privados, no se sabe a ciencia cierta el momento en que cada acto fue celebrado, pues no se consigna la hora de celebración de los mismos.
Sobre la base del contrato celebrado en nombre propio, Marina Sisley procedió a realizar trámites municipales para obtener una constancia de posesión, con el fin de transferir el inmueble a un tercero. Es así que, con fecha 21 de marzo de 2014, Marina Sisley celebra un “contrato de transferencia de posesión en compraventa” sobre este mismo inmueble, en favor de Juan Acho.
Ante este escenario, Silvia Castillo interpone acciones penales contra Marina Sisley. A nivel penal, en la Fiscalía de Coronel Portillo, Marcial Chacón e Inés Cueva señalan que sus firmas, que se consignan en el contrato que Marina Sisley celebró a nombre propio, han sido falsificadas.
Silvia Castillo también demanda la nulidad del contrato celebrado por Marina Sisley en nombre propio con Marcial Chacón e Inés Cueva, así como la nulidad del que esta celebró con Juan Acho. Con respecto al primer contrato, señala que adolece de falta de manifestación de voluntad, imposibilidad jurídica, simulación absoluta y fin ilícito; con respecto al segundo contrato, alega las mismas causales de nulidad. Se puede entender que Silvia Castillo intenta mantener a salvo el contrato que Marina Sisley celebró utilizando el poder de representación.
El 1° Juzgado Civil de la Corte de Ucayali estima en parte la demanda, considerando que ambos contratos adolecen de “falta de manifestación de voluntad y de objeto física o jurídicamente imposible”.
La Sala especializada en lo Civil y afines de esta Corte, en una interesante decisión, señala que la única causal de nulidad presente es la de imposibilidad jurídica del objeto. Así, para analizar el caso concreto, la Sala Civil se vale de los trabajos del profesor Fort Ninamancco Córdova sobre el objeto del acto o negocio jurídico, a fin de establecer que la imposibilidad del objeto verifica cuando los intereses que se pretenden regular en el contrato, no pueden ser realizados según el ordenamiento jurídico. De igual forma, citando al profesor Giovanni Priori Posada, la Sala señala que si los representantes celebran actos jurídicos paralelos que son contrarios entre sí, tales actos resultan nulos. Se entiende que este planteamiento doctrinal resulta decisivo para tomar una decisión frente a los actos contradictorios celebrados por Marina Sisley.
De este modo, la Sala diagnostica que los actos celebrados por Marina Sisley en nombre propio y en nombre ajeno, empleando el poder que le otorgó la demandante, ambos el 27 de abril del 2011, no tienen un objeto posible desde una perspectiva jurídica, al ser contrarios entre sí. Pero la falta de objeto posible, en cuanto tal, no está sancionada de forma explícita como nulidad en el artículo 219 del Código Civil. Es así que la Sala termina tocando el polémico tema de la diferencia entre nulidad e inexistencia, tomando partido por los planteamientos del profesor Fort Ninamancco Córdova, concluyendo que la falta de objeto, al igual que su imposibilidad, provocan la nulidad contractual.
Pero el segundo contrato celebrado por Marina Sisley resultaría siendo, en consecuencia, un contrato sobre bien ajeno, pues su título de adquisición deviene en nulo. Entonces, la Sala señala que es consciente de que no debería tratarse como un supuesto de nulidad, sino de ineficacia ¿Podría declararse improcedente la demanda en este extremo? Pues la Sala, apelando a un interesante planteamiento del profesor Juan Espinoza Espinoza, termina brindando una solución práctica a este problema que podría haber alargado el proceso de forma, quizá, innecesaria.
A esperar el pronunciamiento de la Corte Suprema, estaremos atentos.
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