Fundamentos destacados: Procedencia de rectificación. La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro.
Criterio adoptado en la Resolución N° 531-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003.
ACTA DEL SEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 de la mañana del día siete de noviembre de dos mil tres, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella Aldana Durán, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Hugo Oswaldo Echevarria Arellano Samuel Hernán Gálvez Troncos, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuán, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres y Rosario del Carmen Guerra Macedo, en cumplimiento de la convocatoria efectuada; mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 530 -2003- SUNARP/SN del viernes 7 de octubre de 2003.
[…]
8.-RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES: DETERMINAR EL CONCEPTO DE OBSTÁCULOS EN LA PARTIDA REGISTRAL
La Vocal Rosario Guerra Macedo propone como precedente de observancia obligatoria el siguiente texto:
Procedencia de rectificación
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía.
Criterio adoptado en las siguientes resoluciones:
Resolución N? 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003.
Resolución N° 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003.
Resolución N* 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003.
Votación:
Votación a efectos de su aprobación coma precedente:
Votaron a favor: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Nora Mariella Aldana Durán, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Diaz, Fredy Luis Silva Villajuan, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres y Rosario del Carmen Guerra Macedo.
Votaron en contra: Samuel Gálvez y Pedro Álamo.
Se aprobó como precedente.
Se deja constancia que los vocales Rolando Acosta y Mirtha Rivera se retiraron de la sesión, luego de emitir su voto.
La Vocal Rosario Guerra Macedo propone como precedente de observancia obligatoria el siguiente texto:
Procedencia de rectificación
La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro.
Criterio adoptado en la Resolución N° 531-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003.
[Continuará…]

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