Fundamento destacado: 5.- Las consecuencias de la acción pauliana se encuentran contempladas en el artículo 199 del Código Civil, que señala lo siguiente:
«El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz». El tercero adquiriente que tenga frente al deudor derecho de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.»
Conforme a lo planteado en los acápites precedentes y como reitera Lohman[3], «La garantía del acreedor no es sobre bienes, sino a bienes. Esta garantía sobre un determinado se la otorga la declaración, de ineficacia. De esta manera y por imperio de esta norma 199, los bienes no necesariamente deben regresar a nombre o a la posesión del deudor. La acción de embargo y la ejecutiva pueden hacerse contra el actual titular del bien porque salvo ante un determinado acreedor su adquisición es jurídicamente válida erga omnes«
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 1211-2014-SUNARP-TR-L
Lima. 27 de Junio 2014
APELANTE : MIGUEL ANGEL VASQUEZ QUISPE.
TÍTULO : N°263600 del 14/03/2014
RECURSO : H.D.T.N 616 DEL 24/04/2014
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Restitución de dominio
SUMILLA:
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
«La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado jurídicamente sea inoponible solo frente al acreedor demandante de la acción pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto»

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título venido en grado de apelación se solicita la restitución de dominio a favor de JUANA CARRASCO JIMÉNEZ, en mérito a la sentencia de ineficacia de acto jurídico inscrita en el asiento D00007 de la partida electrónica 49028609 del Registro de Predios de Lima, respecto al predio ubicado en la Av. 15 de Enero 256, urbanización San Antonio de Miraflores, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. A tal efecto se adjunta el escrito del 04/03/2014 suscrito por JUANA CARRASCO JIMÉNEZ.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima María Angélica Hau Balta tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
«De conformidad con el Art 42 inc. b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se efectúa la TACHA SUSTANTIVA del presente título por cuanto el acto solicitado reconocimiento del derecho de propiedad en mérito a la sentencia de ineficacia de acto jurídico en el asiento D00007 de la Partida 49028609 del Registro de Predios, no constituye un acto inscribible».
Debemos indicar que la sentencia que declara la ineficacia de una acto jurídico a través de la acción pauliana o revocatoria como el registrado en el asiento D00007 de la Partida 49028609 del lugar a que el acto jurídico que ha sido cuestionado judicialmente ante el Poder Judicial sea ineficaz solo frente al acreedor demandante de la acción en el presente caso en Banco Internacional del Perú no genera la nulidad de la transferencia, es decir no anula el acto jurídico el cual es válido eficaz entre las partes frente a terceros.
Respecto de la partida N° 49028609 existe título, pendiente bajo EL N° 1224051 de fecha 20/12/2013 cuyo acto es el mismo que se está solicitando»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los términos siguientes:
-Al solicitar la inscripción de reconocimiento de derecho de propiedad en mérito a sentencia de ineficacia de acto jurídico, inscrito en el asiento D00007 de la Partida 49028609 la registradora aduce que no constituye acto inscribible, sin embargo, el Reglamento General de los Registros Públicos establece el principio de publicidad a los diversos actos o derechos inscritos, el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. Así el principio de legitimación establece que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman en los términos establecido en este reglamento o se declare judicialmente su invalidez.
-Se debe tener en cuenta adicionalmente a la siguiente documentación:
a) Mediante escritura pública de aumento de capital por aporte de bien inmueble y su aclaratoria, extendidas el 11/11/1999 y 23/12/1999 por el Notario de Lima Doctor Renzo Alberti Sierra, la recurrente aportó a INVERSIONES FRONTERA S.A por un valor de US$400,000.00 dólares americanos, el inmueble ubicado en Av. 15 de Enero 256, urbanización San Antonio, distrito de Miraflores inscrito en el asiento C00001 de la partida electrónica 49028609 del Registro de Predios de Lima.
b)Por resolución 2450-1999-CRP-ODI-CAMARA del 23712/1999 la cual quedó consentida el 01/01/1999 se declara la insolvencia de INVERSIONES FRONTERA S.A la cual se inscribió en el asiento D00003 de la partida electrónica 49028609 del Registro de Predios de Lima.
c) En el asiento D00007 de la citada partida se encuentra inscrita la sentencia ejecutoria del 28/08/2003, suscrita por el juez del 26 Juzgado Especializado en lo Civil Dr. José Soberón Richard se declara ineficaz el acto jurídico de aumento de capital y su aclaratoria 11/11/1999 y 23/12/1999, mediante las cuales se transfieren los bienes gravados a favor de INVERSIONES FRONTERA S.A en proceso seguido por Banco Internacional del Perú contra INVERSIONES FRONTERA S.A y JUANA CARRASCO JIMÉNEZ.
d) En respuesta a la Resolución de Ineficacia de Acto Jurídico, en el informe final de Consorcio General que liquidó a INVERSIONES FRONTERAS S.A excluyó de la masa concursal al inmueble mencionado.
[Continúa…]
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