Fundamento destacado: 6. Ahora bien, conforme a los asientos A00001 y B00001 de la partida electrónica N° 11702772 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, Ana María Lluncor Salazar de Villanueva está expresamente facultada para delegar total o parcialmente las facultades que fueron otorgadas por Enrique Fernando Villanueva Ingunza, entre las que se encuentran las que en el título venido en grado delega.
En consecuencia, verificándose que Ana María Lluncor Salazar de Villanueva cuenta con autorización expresa para la delegación de facultades conferidas, no se requiere aclaración del instrumento público presentado, como exige el Registrador, por lo que se revoca la observación formulada.
Con la intervención de la vocal (s) Gladys Isabel Oré Guerra autorizada por Resolución N° 119-2018-SUNARP/PT del 17/5/2018.
Estando a lo acordado por unanimidad;
Sumilla: DELEGACIÓN DE PODER
Procede inscribir la delegación de las facultades, siempre que el apoderado se encuentre expresamente autorizado para ello.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 1149-2018-SUNARP-TR-
Lima, 18 de mayo del 2018
APELANTE: DIANA STEFANY MACUKACHI HUARACA
TÍTULO: N° 2626959 del 6/12/2017.
RECURSO: Presentado en formato digital SID el 1/3/2018.
REGISTRO: Mandatos y Poderes de Lima.
ACTOS: Delegación, ampliación y aclaración de poder.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de lo siguiente:
– Por derecho propio Ana María Lluncor Salazar de Villanueva otorga ampliación y aclaración a favor de Margarita Isolina Ramírez Aranzamendi, del poder registrado en el asiento A00001 de la partida electrónica N° 12316832 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
-Ana María Lluncor Salazar de Villanueva en representación de Enrique Fernando Villanueva Ingunza, en mérito de las facultades inscritas en la partida electrónica N° 11702772 del mismo registro, delega a favor de Margarita Isolina Ramírez Aranzamendi las mismas facultades que se amplían y aclaran.
Para tales efectos, se presentó parte notarial de la escritura pública del 5/12/2017 extendida ante notario de Lima Enrique Mendoza Vásquez.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Víctor Raúl Suárez Vargas formuló la siguiente observación:
Subsiste la observación anterior, por cuanto visto el escrito presentado se advierte que, se ha consignado que ANA MARÍA LLUNCOR SALAZAR DE VILLANUEVA, cuenta con la facultad de DELEGAR la representación de su cónyuge ENRIQUE VILLANUEVA INGUNZA (PODERDANTE); sin embargo en la rogatoria se solicita una AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE PODER, por lo tanto subsiste la observación anterior.
Revisado los antecedentes registrales, la partida 11702772 asiento B00001, donde ANA MARÍA LLUNCOR SALAZAR DE VILLANUEVA en calidad de apoderado no cuenta con las facultades expresas de AMPLIAR Y ACLARAR el poder que se pretende inscribir en la partida 12316832, por cuanto vista la rogatoria lo que se solicita es una ampliación y aclaración más no una delegación.
De lo que se entiende, que en mérito a la ampliación de poder que obra inscrita en la partida electrónica 11702772 asiento B00001 bajo la escritura pública del 12/04/2016, ANA MARÍA LLUNCOR SALAZAR DE VILLANUEVA, desea ampliar el poder a favor de MARGARITA ISOLINA RAMÍREZ ARAZAMENDI, sin embargo en dicha partida no obra registrada una delegación o sustitución de poder a favor de esta última, por lo que dicha solicitud no resulta atendible. La presente se extiende conforme a los Arts. 32° y 40° del RGRP y Art. 48 del D.Leg. del Notariado.
[Continúa…]


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