Fundamentos destacados: 11. Actualmente, conforme a la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, encargada de normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, «(…) el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre» (artículo 3°.3), y «(…) el INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional» (artículo 3°.4). Por su parte, el artículo 103° del Decreto Supremo N.° 014-2001-AG —Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, establece que «las unidades (…) para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgados a medianos y pequeños empresarios en forma individual u organizados en sociedades y otras modalidades empresariales, mediante Concurso Público (…). El concurso público es conducido por una Comisión Ad hoc, designada por el Jefe del INRENA.»
12. Por tal motivo, debe concluirse que la competencia para la realización del concurso público de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables para el aprovechamiento de los bosques de producción permanente en la Región Madre de Dios, continúa siendo competencia exclusiva del INRENA.
EXP. N.° 0002-2003-CC/TC
MADRE DE DIOS
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Conflicto de competencias o atribuciones interpuesto por el Gobierno Regional de Madre de Dios contra el Ministerio de Agricultura.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 3 de junio de 2003, interpone demanda de conflicto de competencias o atribuciones contra el Ministerio de Agricultura; concretamente, contra uno de sus organismos públicos descentralizados, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Refiere que el INRENA ha decidido realizar el segundo concurso público de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en Madre de Dios, sin las coordinaciones previas con la autoridad regional, por lo que, mediante Oficio N.° 188-2003-INRENAJGR-MDD/GRRNGMA, el Gobierno Regional propuso las condiciones necesarias para realizar un concurso que promueva el desarrollo sostenible de la región.
Sostiene que dichas condiciones no fueron atendidas por el INRENA, el cual, mediante Resolución Jefatural N.° 046-2003-INRENA, del 11 de abril de 2003, designó una Comisión Ad hoc encargada de conducir el concurso y que, mediante Decreto Supremo N.° 014-2003-AG, de fecha 28 de abril de 2003, aprobó el número de superficies de las unidades de aprovechamiento de los bosques de producción permanente del departamento de Madre de Dios que serán materia del concurso; y que el Gobierno Regional ha emitido el Decreto Regional N.° 001-2003-GRMDD/PR, de fecha 16 de mayo de 2003, a efectos de que se suspenda todo procedimiento administrativo que tenga por propósito llevar a cabo el concurso: «(…) hasta que se definan los principios específicos de la descentralización fiscal, los objetivos políticos y ambientales con fiscalización, coordinación, concertación interinstitucional y participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos». Añade que del análisis conjunto de las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N.° 25902 —Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura—, la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, la Ley N.° 27783 —Ley de Bases de la Descentralización—, la Ley N.° 27867—Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales—, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Madre de Dios, tienen una competencia compartida en materia de preservación y conservación del medio ambiente, no obstante lo cual, el INRENA se autoatribuye competencias exclusivas.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda manifestando que conforme a la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, el INRENA es el encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre. Asimismo, refiere que el Reglamento de la referida ley, establece que los concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones forestales con fines maderables son conducidos por una Comisión Ad Hoc, designada por el INRENA, sin que a la fecha exista ningún tipo de transferencia de facultades sobre esta materia, puesto que, conforme a lo previsto por el artículo 81° y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dicho traspaso de competencias es gradual, teniendo su punto de inicio el 1 de enero de 2004. Agrega que el demandante pretende suspender el inicio del concurso, arrogándose competencias que no tiene y contraviniendo los plazos previstos en la ley.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio.
1. El objeto concreto del presente proceso de conflicto de competencias es que este Colegiado determine, a la luz de la Constitución y de las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios del Gobierno Regional demandante y del Instituto Nacional de los Recursos Naturales (INRENA), como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, qué órgano es el competente para llevar a cabo el concurso público de concesiones forestales con fines maderables en la región Madre de Dios.
[Continúa…]
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