Fundamento destacado: 10. Sin embargo, siendo que la representación de los padres frente a sus hijos deriva del ordenamiento legal, el artículo 167 del Código Civil señala que:
“Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
1. – Disponer de ellos o gravarlos.
2. – Celebrar transacciones.
3. – Celebrar compromiso arbitral.
4.- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial’.
De la lectura de esta enumeración taxativa de supuestos en los que el representante necesita la autorización expresa, no se desprende que la aceptación de liberalidades requiera este tipo de autorización.
Siendo esto así, puede sostenerse que en los casos de donaciones puras y simples, el contrato no supone la merma en el patrimonio de los hijos menores, sino mas bien un incremento del mismo, por lo que la representación del menor de edad en este contrato puede ejercerla cualquiera de los padres.
En dicho sentido se ha señalado en la Resolución N° 212-2009-SUNARP- TR-T que “(…) no existe disposición legal alguna que determine cuál es la edad en la que puede considerarse que el menor cuenta con discernimiento, ni cuales son sus presupuestos. A criterio de Varsi, debe considerarse que el menor con discernimiento es el adolescente, es decir, el menor que cuenta con doce o más años, según lo dispone el artículo I del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley 27337.»
11. El fundamento de lo antes señalado radica en que las donaciones no importan un perjuicio para el que los recibe sino que por el contrario enriquecen su patrimonio, requiriéndose por ello solo la aceptación del donatario.
A mayor abundamiento, el articulo 455 del mismo Código, como ya indicamos regula el derecho del menor de edad capaz de discernimiento para aceptar donaciones puras y simples, sin la intervención de sus padres. Por consiguiente, en este supuesto, el propio menor de edad esta facultado inclusive para otorgar por si mismo la escritura publica cuando dicha formalidad sea requerida para la validez del acto adquisitivo. El artículo en mención se refiere a las donaciones puras y simples, esto es a aquellas por las que el donante transfiere la propiedad de un bien sin que el donatario realice algún acto sujeto a cambio, o a la realización de algún suceso, esto es, que no se les impone la realización de alguna modalidad, ya sea cargo, condición o plazo.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N°. -2382 – 2019 – SUNARP-TR-L
Lima 13 de setiembre del 2019
APELANTE : ISABEL GREGORIA SANCHEZ PEVEZ
TITULO : N° 925077 del 17/4/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 884 del 13/6/2019.
REGISTRO : Predios de Cañete.
ACTO (s) : Anticipo de Legítima y Usufructo.
SUMILLA
ANTICIPO DE LEGÍTIMA A MENORES DE EDAD Y USUFRUCTO A FAVOR DE PROPIETARIA
“Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse
autorización judicial.”
REPRESENTACION LEGAL DE MENOR DE EDAD
Siendo que el anticipo de legitima tiene la naturaleza de una liberalidad o donación; en los casos que dicho acto jurídico sea otorgado a favor de un menor de edad, sin estar sujeto a modalidad alguna, basta la aceptación de uno de los »padres que ejerce la representación legal.”
SUMATORIA DE CUOTAS IDEALES
“Las cuotas ideales de un predio pueden estar distribuidos por números con decimales periódicos puros, ya que para su sumatoria se aplicará la regla del redondeo.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del anticipo de legítima y del usufructo a favor de la propia anticipante, respecto del inmueble constituido por el lote 16B de la manzana 31 del pueblo joven Carmen Alto, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida P17007912 del Registro de Predios de Cañete.
A tal efecto, se adjunta parte notarial de la escritura pública de anticipo de legitima del 6/2/2019 otorgada ante notario de Cañete Pedro Alonso Noriega Altamirano.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Cañete Janet Yuliza Gomez Nunura denego la inscripción formulando la siguiente observación:
Se reenumera para mejor resolver.
[Continúa…]