Fundamento destacado: 3.- Respecto del numeral 2, es preciso señalar que la copropiedad corresponde a la situación jurídica en la que una pluralidad de personas concurre en la propiedad de un mismo bien, quienes no ven materializado el derecho que les corresponde, sino que éste se encuentra representado por una parte abstracta, esto es una fracción aritmética sobre la cosa común a la que se le denomina cuota ideal. Cada copropietario tiene derecho a usar y disfrutar íntegramente el bien común. Ninguno de los copropietarios tiene derecho a propiedad exclusiva sobre parte alguna del bien, ello por cuanto la copropiedad es incompatible con la exclusividad del derecho de propiedad y el copropietario tendrá que ejercer sus derechos con las limitaciones inherentes a la pluralidad de titulares. Conforme a lo señalado, cuando una persona adquiere cuotas ideales sobre un bien, estas cuotas ideales no recaen sobre una parte física concreta, sino sobre el inmueble en su totalidad, en dicho porcentaje o fracción. El pacto interno que pudiera establecerse contractualmente entre transferente y adquirente en el sentido que la cuota ideal corresponde a una parte física determinada del bien, sólo vincula a las partes contractuales, en atención a la eficacia relativa de los contratos regulada por el artículo 1363 del Código Civil.
5.-Respecto de lo señalado por el apelante en el sentido de que se produjo la permuta de acciones y derechos del predio matriz efectuada por todos los copropietarios por lo que cada uno terminó como adjudicatario individual de los lotes resultantes de la habilitación urbana,siendo que la Compañía Inmobiliaria San Gregorio Limitada S.A.C. terminó como única titular del remanente de la partida matriz submateria, debemos señalar que la revisión del título archivado N° 2019-1015786 del 30.04.2019, tenemos que efectivamente se produjo la permuta señalada a través de la escritura pública N° 2746 del 25.03.2019 otorgada ante Ricardo Fernandini Barreda, sin embargo, la misma no incluyó al lote 20B, materia de la presente rogatoria.
SUMILLA :INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO SUJETO A COPROPIEDAD:Existe copropiedad cuando el derecho de propiedad recae en una pluralidad de personas sobre un mismo bien, quienes no ven materializado el derecho que les corresponde, sino que este se encuentra representado por una parte abstracta, a la que se le denomina cuota ideal, por tanto, al independizar un lote de una partida matriz sujeta a copropiedad se trasladará el dominio de todos los copropietarios vigentes a la partida independizada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°2099-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 15 de mayo de 2023
APELANTE : COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN GREGORIO LIMITADA S.A.C.
TÍTULO : N.° 03702404 DEL 12.12.2022
RECURSO : N.° 22656 DEL 06.03.2023
REGISTRO : PREDIOS – LIMA
ACTO : HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la habilitación urbana de oficio e independización del lote 20B que forma parte del inmueble matriz inscrito en la partida registral N° 44840200 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Solicitud de inscripción de resolución de habilitación urbana e independización de lote del 12.12.2022 suscrita por la Compañía Inmobiliaria San Gregorio Limitada S.A.C. representada por Marco Antonio Isaac Lastres Idáñez.
▪ Copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 856 del 20.10.2022.
▪ Escrito de subsanación del 10.01.2023 suscrito por la Compañía Inmobiliaria San Gregorio Limitada S.A.C. representada por Marco Antonio Isaac Lastres Idáñez.
▪ Memoria descriptiva del plano de lotización (del lote 10 que formó parte del Fundo La Estrella) aprobada por Resolución de Alcaldía N° 856 y suscrita por el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Arq. Cesar Armando Olivera Falconi.
▪ Plano de trazado y localización (lámina HUO-01) aprobado por Resolución de Alcaldía N° 856 y suscrito por el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Arq. Cesar Armando Olivera Falconi.
▪ Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Lima, José Enrique Huarniz Castillo, en los siguientes términos: (Se reenumera para mejor resolver)
“(…)
HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO
1. A fin de proceder con la independización del lote 20B recepcionado sírvase presentar documento privado con firmas certificada por notario del copropietario Compañía Inmobiliaria San Gregorio Limitada Sociedad Anónima Cerrada (con más del 50 % de derechos y acciones inscritas en la partida matriz 44840200) solicitando su independización.
2. Se deja constancia que en la partida matriz 44840200 la Compañía Inmobiliaria San Gregorio Limitada Sociedad Anónima Cerrada no es la única titular registral como indica en su escrito existiendo copropiedad con otras personas naturales, por tanto al independizar el Lote 20B se trasladará el dominio de todos los copropietarios vigentes en la partida matriz 44840200 Base legal: Art.2011 C.C.; Numeral V del Título preliminar y Arts. 7, 8, 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos; Ley 29090 y su Reglamento. Arts. 153 y 201 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley 27444. La liquidación es sujeto de variación según reingreso. Derechos Pendientes de Pago S/ 18.00.”
[Continúa…]

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