Para inmatricular un predio mediterráneo no es necesario constituir previamente servidumbre de paso [Resolución 1058-2013-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 18. Consecuentemente, el ejercicio del derecho de servidumbre legal de paso, le corresponde al propietario afectado, mas no al Registro, no pudiendo éste asumir el rol protector cuando quien tiene el derecho no decide ejercitarlo.

En tal sentido, si se ha cumplido con los requisitos de inmatriculación y la constitución de la servidumbre es un derecho cuya exigibilidad le corresponde al propietario del predio que no tiene acceso a la vía pública, no puede el Registro condicionar la inscripción de la inmatriculación a la inscripción también de la servidumbre, al no ser ésta un acto necesario para la inmatriculación del predio y al haberse cumplido con los requisitos para la misma.

En el mismo Pleno CVI del Tribunal Registral realizado el 24/5/2013, se adoptó el siguiente acuerdo vinculante:

INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
«No es exigible la previa constitución de servidumbre de paso cuando el predio cuya inscripción se solicita no puede acceder a la vía pública.»


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1508-2013-SUNARP-TR-L

Lima 26 de junio del 2013

APELANTE : CALIXTO HUGO CASTILLO NAPURÍ.
TÍTULO : N° 481 del 18/1/2013.
RECURSO : HTD. N° 000335 del 18/4/2013.
REGISTRO : Predios de Huacho.
ACTO (s) : INMATRICULACIÓN.
SUMILLA :

SERVIDUMBRE DE PASO
«No se requiere la constitución de servidumbre de paso como acto necesario para la inmatriculación de un predio mediterráneo».

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado se solicita la inmatriculación del predio signado como interior 3, con un área de 67.73 m2, con frente al pasaje común de 9.52 m2 que da a la Av. Espinar N° 193 del distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, a favor de la sociedad conyugal conformada por Calixto Hugo Castillo Napurí y Zoila Elena Yaya Flores, en mérito de los siguientes documentos:

– Parte notarial correspondiente a la escritura pública del 19/12/1990, otorgada ante el notario público de Huacho Alberto Cabrera Herrera.
– Memoria descriptiva visada por la Municipalidad Provincial de Huaura.
– Plano perimétrico y de localización visado por la Municipalidad Provincial de Huaura.
– Plano Catastral expedido por la Municipalidad Provincial de Huaura.
– Escrito de reingreso emitido con fecha 3/4/2013.
– Parte notarial de la .escritura pública de declaración complementaria de compraventa del 2/4/2013, otorgada ante el notario público de Huacho Ángel R. Flores Lanegra.
– Certificado de numeración expedido por la Municipalidad Provincial de Huaura del 20/3/2013.
– Hoja HR-2013 en copia simple.
– Hoja PU-2013 en copia simple.
– Estado de cuenta corriente tributaria de Calixto Hugo Castillo Napuri en copia simple.
– Recibo de pago de Impuesto predial en copia simple.

Con el recurso de apelación se acompaña:
– Solicitud de desistimiento parcial de la rogatoria, referida a la inscripción de la compraventa del pasaje de 9.52 m2., con firma certificada ante notario público de Huacho Ángel R. Flores Lanegra.

Forma parte del presente título el Informe Técnico N° 1227-2013-SUNARP-Z.R.WIX-OC del 30/1/2013, expedido por el Área de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

[Continúa…]

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