Fundamento destacado: 3. […] Así, la razón para exigir una antigüedad mínima (5 años) a los títulos en mérito al cual se solicita la primera inscripción de dominio está dada por la necesidad que al Registro ingresen actos consolidados, firmes, para efectos de una adecuada publicidad y seguridad, pues se requiere tener certeza de que dichos títulos sean válidos, teniendo en cuenta los efectos de la inscripción, cual es la de legitimar el título presentado.
Por ello es que se requiere que tenga como mínimo dicha antigüedad, teniendo en cuenta que es el plazo de la prescripción adquisitiva corta, es decir, aquella mediante la cual se adquiere la propiedad cuando media justo título y buena fe.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 162-2008- SUNARP-TR-L
Lima, 14 de febrero del 2008
APELANTE: JOSE VALVERDE MORÁN.
TÍTULO: No 2022 del27.9.2007.
RECURSO: Escrito ingresado al Registro el21.11.2A07.
REGISTRO: Predios de Nasca.
ACTO (S): lnmatriculación.
SUMILLA:
OTORGAMIENTO JUDICIAL DE ESCRITURA PÚBLICA
En un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, la minuta es valorada por e! Juez quien le otorga autenticidad al amparar la demanda, por lo que si h minuta tiene una antigüedad de 5 años a la fecha de presentación del título, sí cumpliría con lo dispuesto por el Art. 15 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios.
I. ACTO CUYA INSCRIPC¡ÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inmatriculación y compraventa del predio ubicado en la calle Lima 348 de la provincia de Nasca del Dpto. de lca, en mérito de los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa del extendida ante el notario de Nasca Luis Ernesto Libón Urrutia.
– Copia legalizada notarial del recibo de pago del impuesto predial año 2007.
– Hoja HR y PU, correspondiente a la declaración jurada de autoavalúo.
– Memoria descriptiva visada por la sub-Gerencia de Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad provincial de Nasca.
– Plano Perimétrico y de ubicación visado por la sub-Gerencia de Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad provincial de Nasca.
– Liquidación del impuesto de alcabala.
– Certificado de numeración expedido por la sub-Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad provincial de Nasca.
– Certificación expedida por la sub-Gerencia de Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Nasca en a que se indica que la Municipalidad Provincial de Nasca no cuenta con el plano catastral de la ciudad.
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa extendida el 9.9.2007 ante el notario de Nasca Luis Ernesto Libón Urrutia.
[Continúa…]
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