Inhibición: no se afecta imparcialidad de juez si su cónyuge fue abogada de la agraviada en etapa preliminar, mas no cuando caso se judicializó [Exp. 02139-2010-PHC/TC]

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Fundamentos destacados: 4. Revisada la demanda y los recaudos que obran en autos se advierte que la abogada Zulma Laurencio Boza, cónyuge del magistrado cuestionado, ejerció la defensa de la agraviada Dina Luz Samalloa Chamorro durante la etapa del procedimiento preliminar , como se acredita de la denuncia penal, obrante de fojas 128, y de la manifestación a nivel policial, obrante de fojas 131; sin embargo la abogada Zulma Laurencio Boza no ha tenido participación en el proceso penal en contra del actor una vez judicializada la denuncia presentada, tan es así que del Acta de Lectura de Sentencia de primera instancia, de fojas 9, se aprecia que la agraviada Dina Luz Samalloa Chamorro se encuentra patrocinada por el abogado Jhon Clímaco Medina Olivas, con Reg. CAP N.º 0119.

5. De lo anterior se desprende que si bien la abogada Zulma Laurencio Boza es cónyuge del vocal Antonio Paucar Lino, ello no determina necesariamente su imparcialidad, pues la referida abogada no intervino en la defensa técnica de la agraviada en el proceso penal (Exp. N° 521-2007), que es el que se cuestiona en el presente proceso.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 02139-2010-PHC/TC

En Lima, a los 31 días del mes de mayo de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y  Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Vergara Gotelli y Urviola Hani, el voto discrepante del magistrado Álvarez Miranda, y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se acompañan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Cisneros Carlos contra la sentecia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 196, fecha 30 de marzo del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Pasco, don Ovidio Raúl Medina Navarro, y contra los jueces superiores de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, señores Antonio Paucar Lino, Ricardo del Pozo Moreno y Elmer Ninasquispe Chávez, por la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad individual, a la motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y de defensa.

El recurrente cuestiona la resolución de vista, de fojas 11, su fecha 13 de mayo de 2009, que confirma la resolución de fecha 1 de octubre de 2008, de fojas 2 (Exp. 521-2007), emitida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Pasco, refiriendo que el juez superior demandado Antonio Paucar Lino resulta ser cónyuge de la abogada doña Zulma Laurencio Boza, quien ejerce la defensa de la agraviada Dina Luz Samalloa Chamorro, en el proceso que se le sigue al favorecido por el presunto delito de abuso de autoridad, por lo que dicho magistrado debió inhibirse; agrega que este hecho vulnera los derechos antes invocados.

El Primer Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Pasco, con fecha 2 de noviembre de 2009, declaró improcedente la demanda por considerar que las resoluciones dictadas por los demandados se encuentran dentro del ámbito de la legalidad, por cuanto no se advierte vulneración de los derechos invocados, además de  no haberse cuestionado la imparcialidad de los demandados.

La Sala Superior competente confirma la apelada por estimar que lo que pretende el actor es calificar de parcial izada la conducta de un magistrado integrante de la Sala Mixta, por encontrarse presuntamente en una causal de inhibición y por tanto pretender que la sentencia dictada por dicho colegiado sea anulada, lo que no incide en el ejercicio de la libertad individual del sentenciado demandante.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución de vista, de fojas 11, su fecha 13 de mayo de 2009, que resuelve confirmar la sentencia condenatoria de fecha 1 de octubre de 2008, de fojas 2, impuesta al recurrente por el delito de abuso de autoridad, sosteniéndose que dicha sentencia ha sido emitida por un vocal que tiene incompatibilidad para conocer la causa, lo que afectaría los derechos  constitucionales del actor al juez imparcial, a la libertad individual, a la motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y de defensa.

2. Respecto a la inhibición del juez superior demandado, don Antonio Paucar Lino, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, éste involucra uno de los requisitos indispensables del principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto garantiza una limpia y equitativa contienda procesal a que tienen derecho los justiciables y constituye también un deber de los jueces velar por el cumplimiento de tales garantías, es por ello que ante las situaciones en las que se cuestione la imparcialidad de los magistrados existen las instituciones de la inhibición y la recusación como medidas para garantizar el derecho al juez imparcial.

3. Sobre el particular es oportuno reiterar la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en la STC 1934-2003-HCITC, según la cual

“(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcial izado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir. Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).

4. Revisada la demanda y los recaudos que obran en autos se advierte que la abogada Zulma Laurencio Boza, cónyuge del magistrado cuestionado, ejerció la defensa de la agraviada Dina Luz Samalloa Chamorro durante la etapa del procedimiento preliminar, como se acredita de la denuncia penal, obrante de fojas 128, y de la manifestación a nivel policial, obrante de fojas 131; sin embargo la abogada Zulma Laurencio Boza no ha tenido participación en el proceso penal en contra del actor una vez judicializada la denuncia presentada, tan es así que del Acta de Lectura de Sentencia de primera instancia, de fojas 9, se aprecia que la agraviada Dina Luz Samalloa Chamorro se encuentra patrocinada por el abogado Jhon Climaco Medina Olivas, con Reg. CAP N.º 0119.

5. De lo anterior se desprende que si bien la abogada Zulma Laurencio Boza es cónyuge del vocal Antonio Paucar Lino, ello no determina necesariamente su imparcialidad, pues la referida abogada no intervino en la defensa técnica de la agraviada en el proceso penal (Exp. N° 521-2007), que es el que se cuestiona en el presente proceso.

6. Del análisis de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, cuya nulidad se solicita, se aprecia que ésta se encuentra debidamente motivada respecto de las pruebas que sustentan el delito imputado, conforme se aprecia en el considerando Sexto y Sétimo (fojas 13) de la precitada sentencia en cuanto señalan que “(…) con lo que se demuestra objetivamente que para acceder a dicho grupo profesional dicha agraviada no presentó ningún título, ya que en la citada carta se indica que el título profesional técnico de ella y de las demás servidoras que presentaron su recurso de reconsideración se encontraba en trámite (…)”. Debe tenerse presente además que la sentencia cuestionada ha sido emitida por un colegiado y no por un juez unipersonal.

[Continúa…]

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