El abogado Edwin Aristides Medrano Pascual no podrá ejercer la profesión durante seis meses, por haberle usurpado un inmueble a su propia clienta, aprovechándose de su delicado estado de salud.
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El 23 de diciembre de 2014, la denunciante ingresa a las oficinas del CAL e interpone la denuncia. En ella se menciona que el abogado Edwin Aristides Medrano Pascual, fue contratado verbalmente para asesorarla en dos casos judicializados, pero terminó usurpandole su propio negocio.
Durante el transcurso de ambos procesos, la denunciante se encontraba con tendinosis crónica, una enfermedad que requiere de terapia y descanso permanente, de manera que necesitaba de un personal que la apoyara como titular de su negocio.
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Ante esta situación, su abogado Medrano Pascual ofreció a su sobrino para que este controle al personal del local y realice los pagos pertinentes a los trabajadores. Su clienta accedió. Este debía encargarse del negocio en ausencia de la verdadera titular del local. Aquí comenzaron los problemas.
Mientras la denunciante acudía a sus tratamientos en EsSalud y otros centros de rehabilitación, su abogado, en complicidad de su sobrino, tramitaban dos denuncias por usurpación agravada contra la dueña del local.
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Cuando la denunciante se entera, acude al lugar, y los vecinos de la zona le informan que durante su ausencia, el abogado y su sobrino fotografiaron el local y efectivos policiales realizaron constataciones sobre los enseres.
De inmediato, se dispone a ingresar a su negocio, pero el sobrino del abogado se lo impide: «Me he enterado que no eres la dueña y por lo tanto no podrás ingresar más al local», le dice.
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En la denuncia también se menciona que ese mismo día encontró al abogado asesorando a su sobrino, y antiguo trabajador. Al percatarse de esto, le reclamó su conducta, pero fue amenazada de muerte por el letrado. Tras esto, tío y sobrino optaron por encerrarse en el local por cuatro días enteros.
Por todas estas razones, la denunciante solicitó garantías personales y posesorias, pues se habían apropiado de su local y estaba siendo amenazada al igual que sus hijos.
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Al concluir que su abogado «la traicionó, lo buscó en su oficina para solicitarle la devolución de los documentos y el dinero entregado». Cuando llegó, este solo atinó a echarla de su despacho y denunciarla penalmente por faltas contra la persona, lesiones dolosas.
Luego de evaluar las distintas pruebas presentadas por la denunciante y los descargos del abogado, el Consejo de Ética del Abogado del CAL, concluyó que el abogado se aprovechó de sus conocimientos profesionales para obrar de mala fe, pues existía una clara intención de aprovecharse del negocio de la denunciante.
Tras esto, el abogado denunciado apela la resolución que lo sancionó; pero fue en vano, su recurso fue declarado improcedente, ya que la sanción había sido confirmada por el propio Tribunal de Honor del CAL. «Las resoluciones del Tribunal de Honor que resuelven los grados de apelación tienen carácter definitivo y contra lo resuelto no procede recurso alguno«, expone el documento y le pone fin al caso.
EXPEDIENTE N° 283 – 2014
DENUNCIANTE: ***************************
DENUNCIADO: EDWIN ARISTIDES MEDRANO PASCUAL
Miraflores, 10 Julio 2015
VISTA:
La denuncia formulada el agremiado EDWIN ARISTIDES MEDRANO PASCUAL con Registro CAL N° 49961 el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por infracción ai Código de Ética Profesional de [os Colegios de Abogados del Perú. Habiendo concluido la investigación recaída en el presente procedimiento disciplinario y siendo el estado del mismo el pronunciamiento final, y
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVETIGACIÓN
PRIMERO.- Que, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2014, presentado ante la Mesa de Partes de! Ilustre Colegio de Abogados de Lima, obrante a fojas 1 a 30, interpone denuncia contra EDWIN ARISTIDES MEDRANO PASCUAL con Registro CAL N° 49961, por la presumible comisión de infracciones éticas, así como actos violentos a los deberes éticos morales transgrediéndose con estas conductas et Código de Ética Profesional en sus artículos 6 , articulo 11, articulo 12, articulo 13, articulo 29 y artículo 45.
SEGUNDO.- Que, mediante resolución N° 02-2015/CE/DEP/CAL emitida por el Consejo de Ética Profesional de fecha 20 de enero 2015, se admite a trámite la denuncia y se le corre traslado al abogado denunciado a fin de que absuelva dentro del término de 10 días conforme corre de foja; 31 a fojas 32. Con fecha 20 de febrero 2015 el denunciado formula sus descargos que corren de fojas 36 a fojas 53. A fojas 54 por resolución de fecha 18 de marzo del 2015 se le declaro inadmisible el apersonamiento al denunciado otorgándole el plazo de 03 días para que subsane conforme corre a fojas 54, siendo el abogado válidamente notificado y no subsano.
TERCERO.- Con fecha 15 de junio del 2015 por Resolución S/N-2015-/CE/DEP/CAL se fijó fecha de audiencia única para el día 10 de julio 2015 a horas 7:45 pm (fojas 59), la misma que se desarrolló con la concurrencia de ambas partes, conforme se desprende del acta de audiencia que corre a fojas 113 a 114, quedando los autos expeditos para solver. Asimismo con fecha 10 de julio 2015 ambas partes presentan medios probatorios nuevos, dicho pedido fue declarado improcedente conforme se contrae a resolución de fecha diez de julio 2015.
B) ANÁLISIS DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL DENUNCIANTE
CUARTO.- De lo expuesto y actuados se señala en la denuncia que se contrató de manera verbal los servicios profesionales del denunciado, la misma que se concretó cuando presento 02 escritos de fecha 22 de agosto y 18 de octubre 2013, fecha en la que fue nombrado su abogado y le abono la suma de s/. 800.00 nuevos soles, quedando pendiente la firma del contrato y la entrega del recibo por honorarios. El primer escrito presentado fue el 22 de octubre 2013 ante la Municipalidad de Lima relacionado con mi local “fuente de soda Diego’s” en mi calidad de inquilina, y el segundo escrito presentado el 18 de octubre sobre un proceso de omisión a la asistencia familiar.
QUINTO.- El denunciado tenia pleno conocimiento que el local era lucrativo, proponiéndole asociarse y hacer negocio, como alquiler de loza deportiva y prescripciones adquisitivas sobre inmuebles en Lima metropolitana que no estaban en la SUNARP.
(…)
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