Mediante resolución siete del 18 de setiembre del año 2018, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró fundada la solicitud de declaración eficaz presentada por un abogado, en el proceso que se le sigue por haber pertenecido a una asociación ilícita que se dedicaba a inspeccionar empresas con órdenes falsas y no autorizadas por la Sub Dirección de Inspección de Trabajo del Gobierno Regional de Lima.
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Dichos actos ilícitos se habrían cometido en las zonas de Cañete y Yauyos. El modus operandi del delito consistía en solicitar informe de la auditoría en materia de seguridad y salud en el trabajo, que era realizado por dos auditores laborales, quienes luego de las inspecciones repartían el dinero a los inspectores y al jefe de la Oficina Desconcentrada de Cañete. Este último se encargaba de librar de cualquier denuncia o queja a las personas involucradas en los crímenes.
Asimismo, según la resolución, el día 22 de diciembre del 2016, el letrado fue encontrado con dinero proveniente de dichas actividades. A horas 5:20 p.m., en la plaza mayor de la provincia de Cañete, fue intervenido en flagrancia luego de recibir la suma de 1000 soles por parte de un denunciante, a efectos de omitir uno de los requisitos exigidos en la orden de inspección 860-2016, lo que supone el incumplimiento de sus obligaciones como inspector auxiliar.
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Ante la evidencia de los hechos, el abogado acordó con el fiscal provincial, su abogado defensor y la representante de la Procuradoría Anticorrupción de Cañete, que se apruebe el acuerdo de colaboración eficaz. El imputado reconoce haber pertenecido a una organización delictiva, pero que ya ha abandonado voluntariamente dichas actividades. De ese modo, se presentó al despacho fiscal como informante, posibilitando la identificación de los integrantes de la organización delictiva.
Mediante el acuerdo, la fiscalía y la defensa del imputado pactaron el beneficio de la disminución de la pena, conforme al artículo 23 del Decreto Supremo 007-2007-JUS y acumulativamente la suspensión de la ejecución de la pena. La condición de autor directo inmediato del abogado, y no de cabecilla o dirigente (además de haber proporcionado información valiosa para la desarticulación de la organización), le permitió acceder a los beneficios premiales otorgados.
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Por dichas consideraciones, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró fundada la solicitud de colaboración eficaz, aprobando el acuerdo de beneficios suscrito por la fiscalía y la defensa. Así, se condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida, ciento ochenta días multas y 10 mil soles de reparación civil. Asimismo, se resolvió imponer la pena de inhabilitación, como incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio la profesión de abogado, por el término de seis meses; oficiándose a las cortes superiores de justicia del país.

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