Fundamento destacado: 14. Sin embargo, en el caso de autos, se observa que conforme al Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM la provincia constitucional del Callao se encontraba en Nivel Alto; es así que, correspondía que la administración tome las medidas correspondientes de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Sanitaria; siendo que dicha autoridad es el Ministerio de Salud, en relación a lo estipulado en su Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2 021/ DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la Covid 19”, se verifica que no se observa el cierre de playas como medida sanitaria para el control del COVID-19; advirtiéndose que por el contrario se observan otras diversas medidas que apoyan a la prevención del Covid 19; por lo tanto, se concluye que la medida de cierre de playas era la más gravosa de todas, reservada excepcionalmente a los casos de Niveles Altos, siendo que existían otras medidas menos gravosas dentro de la Directiva Sanitaria N° 130- MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”; en consecuencia, se verifica que la medida de inhabilitación de las playas los días sábados y domingos resultaba innecesaria y un sacrificio desmesurado de los derechos fundamentales alegados por el accionante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 00078-2022-0-0701-JR-CI-05
DEMANDANTE :EMPRESA ECOTURISMO LA PUNTA SAC
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO Y OTROS
MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA : MANUEL VILLAVICENCIO TERREROS
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Callao, diez de abril
Del año dos mil veintitrés.-
VISTOS: Puesto a despacho para sentenciar, con informe orales de las partes procesales-
Antecedentes
Resulta de autos que por escrito presentado con fecha 18 de enero de 2022, y ampliación de demanda de fecha 10 de abril de 2022, la demandante Empresa Ecoturismo La Punta S.A.C. interpone demanda de acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Punta, Ramón Ricardo Garay León, Javier Antonio De La Lama Medelius, Tatiana Mercedes Angeldonis Thomas, Otilia Martha Vargas Gonzales y Lorena Jesús Roel Madico; así como, Gerencia Regional del Gobierno Regional del Callao y Dirección Regional de Salud del Callao, para que se declare: (i) la inaplicabilidad de los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MDLP/AL de fecha 07 de enero de 2022 emitido por la Municipalidad del Distrito de La Punta, vía Sesión Extraordinaria, con voto aprobatorio de los Regidores Distritales, por cuanto ella vulnera su derecho a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa, así como al principio de unidad de la Constitución ya que dicha norma autoaplicativa establece la inhabilitación temporal del funcionamiento de las playas del Distrito de La Punta por los días sábados y domingos, por indicar que al encontrarse la Provincia Constitucional del Callao en NIVEL DE ALERTA ALTO por el Covid-19 según el Decreto Supremo N° 002-2022-PCM que modificó el artículo 8°, inciso 8.1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se podía tomar tal decisión; sin embargo, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM que modifica el artículo 8°, inciso 8.8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sólo señala que en NIVEL MUY ALTO por el Covid-19 se pueden cerrar las playas, agregando la norma que solo será en caso se incumplieran las normas sanitarias; (ii) Se ordene a la Municipalidad del Distrito de La Punta Callao y a sus funcionarios cesen los actos en contra de su derecho a la libertad de trabajo y derecho a la libertad de empresa; permitiéndoles que puedan operar con normalidad en la playa de La Punta, brindando los servicios de Paseos Turísticos a nacionales y extranjeros a través de sus naves “Diana”, “El Navegante” y “Renzo y Sandro” de la empresa Ecoturismo La Punta S.A.C; y (iii) Se remitan fotocopias de los actuados al Fiscal Penal de Turno del Callao una vez declarada fundada la demanda de amparo por una posible comisión del delito de Abuso de Autoridad; con costas y costos del proceso.
[Continúa…]

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No se requiere lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara improcedente hábeas corpus de Castillo porque «no impugnó el auto de enjuiciamiento cuando sí podía hacerlo» [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

