Inhabilitación perpetua solo se aplicaría a conductores que causen muertes bajo efectos de alcohol o drogas

La medida solo procedería en casos graves, como cuando el conductor cause muerte o incapacidad permanente bajo efectos de alcohol o drogas.

El congresista Jorge Luis Flores Ancachi ha presentado un proyecto de ley que propone modificar el literal f) del artículo 26 de la Ley N.º 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre. La iniciativa busca prohibir la aplicación directa de la inhabilitación perpetua o definitiva de la licencia de conducir, salvo en casos excepcionales.

Según la propuesta, las sanciones de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir deberán aplicarse de manera gradual, respetando el principio de razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

En ese sentido, se establecería que solo se podrá aplicar una inhabilitación definitiva directa cuando un conductor, bajo los efectos del alcohol o drogas, cause un accidente de tránsito que derive en la muerte o incapacidad permanente de una persona.

Flores Ancachi sustenta su propuesta en la necesidad de evitar sanciones desproporcionadas y garantizar un debido proceso administrativo en materia de transporte. Asegura que la aplicación automática de sanciones graves como la inhabilitación permanente vulnera principios del derecho sancionador y podría afectar derechos fundamentales.

La iniciativa legislativa incluye una disposición complementaria final que deroga todas las normas que se opongan a lo establecido en el nuevo texto legal. El proyecto será evaluado en las comisiones correspondientes del Congreso de la República para su posterior debate en el Pleno.

Inhabilitación perpetua

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FÓRMULA LEGAL:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL F) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY N° 27181

Artículo 1. Modificación del literal f) del articulo 26 de la Ley N° 27181

Modifíquese el literal f) del Articulo 26 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, la misma que quedara redactado de la siguiente manera:

f) Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor para obtener una nueva licencia de conducir. Dicha inhabilitación deberá ser gradual de acuerdo al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora. Prohibiéndose toda forma de aplicación de inhabilitación definitiva directa.

La aplicación de la inhabilitación definitiva directa solo procederá cuando el conductor bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo, haya ocasionado un accidente de tránsito ocasionando la incapacidad permanente o muerte de una persona.

Disposición Complementaria Final

Primera. Derogase o déjense sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.

[Continúa…]

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