Fundamento destacado: Noveno.- De lo antes expuesto, se ha declarado fundada la contradicción tomando como argumento que no se requirió notarialmente el pago a la garante hipotecaria, sin embargo, el ad quem no ha valorado la carta notarial que obra a páginas 61, dirigida a la garante hipotecaria en la cual se le requirió que como garante hipotecaria cumpla con el pago de las obligaciones adeudadas, provenientes de los créditos del cliente deudor, con lo cual, se puede advertir que conforme a lo previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, no ha realizado una valoración conjunta y razonada de todos los medios probatorios actuados en el proceso, al expedir el auto impugnado, al no haberse valorado la referida carta notarial.
Sumilla: La falta de valoración lógica y razonada de todos los medios probatorios actuados en el proceso al expedir el auto impugnado, vulnera el principio de unidad de la prueba contenido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, dado que las pruebas incorporadas al proceso deben ser evaluadas en su conjunto, lo que permite al Juzgador llegar a un mayor grado de certeza y brinda mayores garantías al procedimiento probatorio; así también infringe el principio de congruencia externa al vulnerar el principio de motivación y el debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2953-2018, HUAURA
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, uno de octubre de dos mil veinte.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil novecientos cincuenta y tres – dos mil dieciocho, en audiencia virtual llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación1 interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, contra el auto de vista contenido en la resolución número diez del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho2 , expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que revocó la resolución número cuatro del dos de octubre de dos mil dieciséis3 , que declaró infundada la contradicción planteada por los ejecutados Rosana Silva Huasupoma y Santiago Martín Rosales Mauricio y llevar adelante el remate del bien inmueble hipotecado, y reformándola declararon fundada la contradicción en consecuencia infundada la demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria.
II.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por las siguientes infracciones:
a) Infracción normativa al artículo 139° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, artículo 50° inciso 6) del Código Procesal Civil y artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 197° del Código Procesal Civil; indica que la Sentencia impugnada llega a una conclusión errónea respecto a la inexigibilidad de las obligaciones demandadas a la garante hipoteca Gabriela del Carmen Rosales Mauricio; por el hecho de no haber tomado en consideración la existencia de una carta notarial que denotaba y acreditaba todo lo contrario.
b) Infracción normativa al artículo 1361° del Código Civil y, por consiguiente la vulneración del principio de pacta sunt servanda; indica que la Sala Superior omitió aplicar la norma jurídica, ya que no se respetó los términos pactados por las partes en diferentes cláusulas del Contrato de Préstamo Hipotecario de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce; del mismo modo señala, que en ninguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario se estableció que si existiera una nueva obligación contraída por el deudor, ésta debería ser comunicada a la garante hipotecaria, por lo tanto, poner en conocimiento a la garante hipotecaria sobre los prestamos nuevos es una exigencia no pactada en el documento denominado préstamo hipotecario; la Sala Superior no aplicó el principio de Pacta Sunt Servanda, al no respetar la libertad de contractual que ambas partes tienen para determinar libremente el contenido de los contratos.
[Continuará…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Violación sexual: lesión en himen complaciente o dilatable [Casación 382-2019, Cañete] Violación sexual](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Casacion-382-2019-Canete-LP-324x160.png)