Fundamento destacado: 4.4. De lo expuesto, se colige que el informe número trece —noventa y siete FONCODES/OAI, Examen Especial de los convenios números quinientos tres— cero cero uno y quinientos tres – cero cero dos FONCODES, Oficina Zonal Puerto Maldonado(de los folios dieciséis a noventa y ocho) emitido por la Oficina de auditoría Interna de FONCODES no constituyen prueba preconstituida, en sentido estricto; sino y como la ley misma lo refiere tiene valor determinante para el inicio de las acciones legales, pero no es una prueba que acredite plenamente la comisión del hecho incriminado, dicho informe, una vez ingresado al proceso penal debe ser sometido a contradicción para que el Juez le otorgué valor probatorio correspondiente; sin embargo en el decurso del proceso se sometió a contradictorio el informe número trece —noventa y siete— FONCODES/OAI elaborado por la Oficina de Auditoría Interna de FONCODES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1896-2013, MADRE DE DIOS
Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior; decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal.
[Continúa…]