La información suministrada debe ser apta para generar y no necesariamente obtener un beneficio (España) [STS 2499/2019]

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Fundamento destacado: VIGESIMOPRIMERO. […] La consecuencia es, que por la propia dicción típica, en ningún caso cabe determinar la relación de causalidad entre la conducta del iniciado que proporciona la información a otro y la efectiva obtención de un beneficio, tras su utilización en el mercado de valores (u otro mercado organizado, oficial o reconocido) por “el otro”, cuando esa intervención en el mercado, como es el caso, deriva de la autónoma voluntad de alguien ajeno a quien suministra la información. Ello, abstracción hecha de la incidencia, en su caso, de las reglas generales de la participación del particular en el delito especial propio, aquí no suscitada.

Otrora cuestión, es que el suministro de la información relevante, dadas las circunstancias personales y profesionales conocidas del receptor, deba ser apto, como aquí ocurre, para generar dicho beneficio. Pero en modo alguno la estructura típica de la conducta sancionada posibilita la exigencia invocada por el recurrente de que el resultado sea imputable objetivamente a la acción atribuida al Sr. Z., cuando media ruptura de la relación causal por la acción de tercero “.

[…]


Roj: STS 2499/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2499

Id Cendoj: 28079120012019100424
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/07/2019
Nº de Recurso: 2975/2017
Nº de Resolución: 369/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 3846/2017,
STS 2499/2019,
ATS 13083/2019

RECURSO CASACION/2975/2017
RECURSO CASACION núm.: 2975/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal Sentencia núm. 369/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 22 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2975/2017 por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, interpuestos por los acusados D. Jaime , Dª Belen , D. Jon y D. Julián; la responsable civil subsidiaria Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (FUNDACIÓN CAM); las acusaciones particulares Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), Bon Llar S.L. ; y Dª Carina y otros, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de 17 de octubre de 2017; estando representados el primer acusado por la procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Boix Reig; la segunda acusada por la procuradora Dª Sylvia Scott- Glendonwyn Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª. María Flora Morillo Velarde Galán; el tercer acusado por el procurador D. Luis Amado Alcántara, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Choclán Montalvo; y el cuarto acusado por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña, bajo la dirección letrada de D. José María Ruiz Jover; estando representada la responsable Civil subsidiaria por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, bajo la dirección letrada de D. Raúl de Lucas Doñoro; estando representadas la primera de las acusaciones particulares por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de D. Carlos Gómez-Jara Díez; la segunda de las acusaciones particulares por la procuradora Dª. María Cruz Ortiz Gutiérrez, bajo la dirección letrada de D. Enrique Grima Aynat; y la tercera de las acusaciones particulares por la procuradora Dª. Marta Isla Gómez, bajo la dirección letrada de D. Ramón Hernández Diego. En calidad de parte recurrida, los acusados D. Raimundo , representado por la procuradora Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, bajo la dirección letrada de Dª. Adriana de Buerba Pando; D. Saturnino , representado por el procurador D. José Ramón Pérez García, bajo la dirección letrada de D. Antonio Manuel Garrigós Juan; y D. Simón, representado por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, bajo la dirección letrada de D. Carlos Eduardo Mato Adrover; el responsable civil directo Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER), representada por la procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte; y el responsable civil subsidiario Banco de Sabadell S.A., representado por la procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero, bajo la dirección letrada de D. Carlos Aguilar Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

[Continúa…]

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